Qué hacer ante un positivo Covid en la oficina

 

Ante el alarmante número de casos de Covid-19 que estamos teniendo en las últimas semanas en las oficinas de Manoteras y, sobre todo, ante la cantidad de dudas que nos plantean los compañeros, hemos decidido preparar este artículo para explicaros cómo proceder en caso de que uno de vuestros compañeros, o vosotros mismos, seáis diagnosticados como positivos Covid-19.

 

¿Soy contacto estrecho?

Se entiende por contacto estrecho a cualquier persona que haya estado a menos de 2 metros de distancia, durante más de 15 minutos en 24 horas de una persona con una PCR positiva durante las 48 horas previas a dicho positivo.  Nuestra empresa considera que no eres contacto estrecho si llevabas mascarilla y estabas a 1’5 metros. Es decir, si no cumples con estos requisitos, no vas a ser contacto estrecho y, por tanto, no vas a tener que aislarte o hacerte una PCR.

 

Sin embargo, desde CGT nos hemos puesto en contacto con el Servicio de Salud Laboral de la Comunidad de Madrid y nos han informado de lo siguiente:

 

“Se clasifica como contacto estrecho: De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas. En entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla, podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin.”

En la desescalada se facilitó que en las empresas, los trabajadores estuvieran a 1,5 metros de distancia entre ellos, dado que podía ser difícil disponer de espacios tan grandes en que se pudieran disponer los puestos de trabajo a una distancia de 2 metros o más. Por lo tanto, a la hora de valorar el contacto estrecho, hay que considerar que se cumple el requisito de una distancia menor de 2 metros.

En cuanto a la mascarilla, no pueden beber ni comer en el puesto, la mascarilla quirúrgica evita que el enfermo transmita pero no que el sano si hay aerosoles se contagie. Se debe disponer de mascarillas para cambiarlas pasadas 4 horas de uso continuado y también en caso de humedecerse o deteriorarse en que pierden el efecto barrera.

Si no hay ventilación natural por apertura de ventanas que es lo ideal, en sistemas climatizados hay que comprobar que la renovación del aire es correcta, siguiendo las guías publicadas para el control.

 

Es decir, el Servicio de Salud Laboral de la CAM da la razón a la reclamación que CGT lleva haciendo desde que los primeros trabajadores se reincorporaron a Manoteras: la empresa debe facilitar periodos de descanso computados como tiempo efectivo de trabajo para que los trabajadores puedan beber agua o cambiarse la mascarilla. También deben facilitar mascarillas suficientes para que puedan ser reemplazadas cada 4 horas de uso, lo que teniendo en cuenta tiempos de lavado y secado, hacen un mínimo de 4 mascarillas por persona cada 25 días de trabajo. Y, lo más importante, los trabajadores situados a menos de 2 metros de distancia de un positivo confirmado o una persona con síntomas sí deben considerarse contacto estrecho

 

 

¿Puedo ir a mi médico?

 

Lo que sí que dice la Comunidad de Madrid es que si has tenido un contacto (estrecho o no) y empiezas a presentar síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, dolor de cabeza, cansancio, pérdida de olfato, gusto, dolor de garganta o diarrea debes ponerte de inmediato en contacto con tu centro de Salud para informar y que tu médico decida si debes aislarte o no

 

Es decir, puede que el Servicio de Prevención de la Empresa o la Mutua hayan decidido que no eres un contacto estrecho y que, por tanto, no debes hacer cuarentena y debes seguir acudiendo presencialmente a tu puesto de trabajo, pero si presentas síntomas y tu médico decide que debes aislarte, tienes obligación de hacerlo y, por tanto, tienes una baja laboral que, como ya explicamos, se asimila a un accidente de trabajo y se retribuye al 75% desde el primer día. 

 

También es importante que sepas que si estás en el trabajo y empiezas a presentar cualquiera de estos síntomas, debes informar a tu responsable (preferiblemente por escrito, para que quede constancia) y acudir lo antes posible a un centro de salud para que puedan realizarte una PCR. 

 

Te recomendamos que, diga lo que diga el Servicio de Prevención de la empresa, acudas a tu médico de cabecera si has estado situado a menos de 2 metros de distancia del compañero con positivo confirmado, independientemente de si has llevado o no la mascarilla, siempre que hayas estado junto a él más de 15 minutos. 

 

¿Qué consecuencias tiene informar de un contacto?

Informar de un contacto estrecho es una obligación legal. Entendemos que el tema de la obligatoriedad de la mascarilla en el puesto de trabajo preocupa a muchos, pero os recordamos que no estáis obligados a llevar la mascarilla para realizar actividades como comer o beber. Es decir, si el contacto se produce mientras estáis desayunando con vuestro compañero en vuestro tiempo de descanso, o tomando un café, no deberíais tener problema alguno. Lo mismo aplica si el contacto se produce antes o después del trabajo, quizás en el desplazamiento a casa o porque os quedáis fumando en la parada del autobús. 

 

Os recordamos que la empresa no considerará contacto estrecho que hayáis estado en el puesto de trabajo bebiendo agua, por ejemplo, ya que comprenden que la actividad no dura el tiempo suficiente como para que se produzca un contagio. Tampoco están considerando contacto estrecho el que hayáis estado sentados sin distancia de seguridad si habéis llevado la mascarilla puesta aunque, como os decimos, si notáis cualquier tipo de síntoma debéis acudir de inmediato a vuestro centro de salud o llamar por teléfono, diga lo que diga la empresa. 

 

La limpieza

Desde CGT llevamos denunciando desde el inicio de la actividad presencial en la oficina de la falta de limpieza en el centro de trabajo. Con los positivos por covid-19 no está siendo muy diferente: pese a que en la mayoría de los casos los compañeros han manifestado síntomas antes de confirmar el contagio, no ha sido hasta la confirmación del mismo que se ha decidido limpiar «en profundidad» los puestos de trabajo afectados.

 

La limpieza, que hemos presenciado con nuestros propios ojos, ha consistido en pasar el mismo trapo que se pasa a diario y a limpiar el puesto exactamente igual que se limpia cualquier día, además únicamente ese puesto, ni siquiera los contiguos. Dicha limpieza llega tras la confirmación del positivo, por lo que en muchos casos los compañeros llevan utilizándolo uno o dos días ya… y, advertimos, a estos compañeros que se sientan en puestos de trabajo previamente ocupados por positivos covid confirmados tampoco se los considera contacto estrecho

 

Como recomendación, por nuestra parte, negaros a sentaros en puestos de trabajo que no hayan sido limpiados previamente. Estáis en vuestro perfecto derecho a hacerlo y, si la empresa pusiera alguna pega, comunicadlo de inmediato por escrito al Servicio de Prevención, vuestro responsable y ponednos en copia. 

 

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