Conoce tu nómina (1): los conceptos
Os traemos hoy un artículo que muchos de vosotros nos habéis pedido. De hecho, la mayoría de las consultas que recibimos son sobre nóminas y conceptos que no se comprenden de la misma. Así que esperamos aclarar con esto gran parte de vuestras dudas más frecuentes y, si seguís sin entender algo, ya sabéis dónde encontrarnos. Lo que os vamos a contar hoy es cuáles son los principales conceptos de la nómina y a qué hace referencia cada uno. Si en vuestra nómina aparece algún concepto que no entendáis y que no hayamos explicado aquí, podéis escribirnos y os lo miramos.
Tabla de contenidos
Salario base
El salario base es el pilar de la nómina. Se saca de las tablas salariales de convenio, en base a la categoría que tengáis. Por eso es tan importante que tengáis la categoría salarial que os corresponde, algo que también podéis comprobar en la nómina, porque si tenéis una inferior, cobraréis menos salario base y, aunque os lo complementen con un absorbible, nunca va a ser lo mismo.
Complemento absorbible
Este es un complemento que solo tendréis aquellos que hayáis negociado un salario por encima de convenio. Es decir, más alto que el que correspondería a vuestra categoría profesional por convenio. ¿Por qué? Bueno, pues porque sois muy buenos negociando o simplemente porque vuestra categoría salarial está tan sumamente mal pagada que nadie haría el trabajo a ese precio. Así que os clavan un absorbible, que es como un extra al salario base pero peor.
Peor porque lo de absorbible es «malo». Viene a decir que ese complemento se va a ir tragando a lo largo de los años todas las subidas salariales que pudiera tener vuestro convenio. Ojo, que no todos los convenios permiten la absorción al 100% del complemento absorbible, por ejemplo el Convenio de Comercio del Metal solo permite el 75%… pero, con todo, es un jaleo. Porque cuando os toque subida salarial, lo que veréis realmente es que sube el salario base una cantidad y te baja el complemento absorbible la misma cantidad. Y te quedas como estabas.
¿Que es mejor que tener el salario de convenio? Obvio, porque cobras más. Pero es importante que sepas que, tarde o temprano, salvo que te paguen una barbaridad de complemento, cobrarás lo mismo que dice convenio. Y eso la mayoría de las empresas no te lo cuentan.
De todas formas, lo explicamos en mayor profundidad en este artículo. Por cierto, cada empresa lo llama de una manera. En Zelenza lo suelen llamar mejora voluntaria absorbible y compensable, aunque las empresas pueden llegar a ser muy creativas y llamarlo salario base complementario o lo que se les ocurra.
Paga extra prorrateada
La paga extraordinaria es básicamente una hucha. Se coge lo que tendrías que ganar en un año y se divide entre 14 o 15, según tu convenio. Y como los meses del año son 12, pues lo que sobra te lo dan en los momentos claves del año: en julio para que te vayas de vacaciones y en diciembre para que te lo gastes en turrones y langostinos. Pero tú cobras lo mismo, no es ningún regalo. Si no existiera la paga extra, dividirías tu salario anual entre 12 y cobrarías un poquito más cada mes. Te tocaría a ti ahorrar para vacaciones, turrones y langostinos… y ya. De hecho, muchos convenios no la contemplan, por ejemplo el de Consultoría.
También es habitual que muchos convenios cogen la paga número 15 y, directamente, la repartan entre los doce meses del año. Es decir, que este concepto lo cobrarás solo en las nóminas mensuales y no en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
Antigüedad
Este complemento se cobra cuando se cumple cierto tiempo en la empresa. En el convenio de Consultoría son trienios y en el de Comercio del Metal cuatrienios. El trienio de consultoría se calcula en función del salario base, en concreto es un 5% del mismo la primera vez, un 10% las tres siguientes y un 5% la quinta y última (¿ves que importante el salario base?). Luego ya deja de subir. En Comercio del Metal viene regulado en las tablas salariales, en base a cada categoría.
Gratificación
Este concepto es el comodín de ciertas empresas. Lo utilizan para todo. Puede hacer referencia al plus de disponibilidad, por ejemplo, que es un plus que se cobra a mes vencido por cada mes que hayas tenido días de disponible. Aunque, ojo, a veces lo utilizan para camuflar las horas extraordinarias y esto es bastante ilegal porque significa que no están cotizando esas horas en la seguridad social y significa también que cuando vayas a pedir el paro o te jubiles, todas esas horas extraordinarias se diluirán como lágrimas en la lluvia.
Plus productividad o convenio
El plus de productividad aparece en el convenio de Comercio del Metal y supone un 1’5% del salario de convenio anual (más complemento ex categoría, si existiera), dividido entre 12 mensualidades. Es decir, este complemento no lo percibirás en la paga extraordinaria de julio ni de diciembre.
En el convenio de Consultoría tenemos el plus de convenio, que está tasado en las tablas salariales y se reparte en 14 pagas.
Plus transporte
Este plus compensa los gastos que supone diariamente ir a trabajar. Viene regulado en tablas salariales de convenio y no todos los convenios lo tienen, por ejemplo Consultoría no lo tiene. Se paga durante 11 meses al año (por el mes de vacaciones) pero se prorratea en 12 nóminas mensuales, por lo que no lo verás en las nóminas de las pagas extraordinarias de julio o agosto.
Plus nocturnidad
Este plus normalmente se cobra cada mes y es un complemento ad personam. ¿Qué quiere decir esto? Que una vez que lo tienes, ya no te lo pueden quitar. Te pueden quitar las noches, pero no el complemento. Este le tienes que cobrar todos los meses, hagas o no noches, y su cuantía se negocia o bien de manera individual o bien en negociación colectiva, ni el convenio de Consultoría ni el de Comercio del Metal contemplan dichos pluses. Para los subrogados de SMS es de 1200 € anuales para 7 semanas de nocturnidad anuales. Para los subrogados de Networkstest es de 1500€ anuales para 31 días de trabajo nocturno anual y 4 festivos.
Tenemos constancia de que también hay trabajadores en la empresa que lo tienen regulado por hora de trabajo y lo cobran solamente los meses que realizan trabajo nocturno.
Horas extraordinarias
Cuando realizas horas extraordinarias tienen que aparecerte reflejadas en nómina. En muchas empresas se pagan a mes vencido, así que te tocará estar atento para que no se te pase. Sobre horas extraordinarias hemos hablado mucho por aquí, y hasta os dejamos una herramienta para calcular cuánto os tienen que pagar por cada hora que realicéis. Lo que sí es importante es que sepáis que una hora extraordinaria de trabajo se debe retribuir a 1,75. No nos cansaremos de repetirlo: es muy importante que tus horas extraordinarias aparezcan como tales en nómina porque cotizan a la seguridad social, es decir, cuentan a la hora de calcular tu prestación de desempleo y tu jubilación. Si aparecen como cualquier otro concepto, no sé, gratificación, pues no te van a contar para nada y cuando estés en el paro te vas a acordar mucho de todas esas horas que trabajabas de más cada mes.
Retención a cuenta del IRPF
Para que nos entendamos todos, de este concepto de nómina va a depender que luego la declaración de la RENTA te salga a pagar o a devolver. Obviamente, sin tener en cuenta cuestiones personales como segundos empleos, deducciones por compra de vivienda o demás. Normalmente las empresas hacen sus propios cálculos para que el balance anual sea de 0 y no te lleves el susto al hacer la declaración, pero no está de más que le eches un vistazo porque a veces se descuidan y te la pueden liar. Si te retienen de más no pasa nada, porque Hacienda te devolverá lo que sea cuando te toque hacer la declaración… pero si te retienen de menos te vas a llevar un susto tremendo cuando te digan que te toca pagar. Ojo, muchas empresas tienen por norma retenerte únicamente un 2% cuando entras a trabajar a mitad de año. Lo mejor es que utilices una calculadora de IRPF para saber cuánto te tienen que retener y que le pidas a la empresa que te retenga esa cantidad.
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