¡Cuidado con las audiencias previas!

Hace unos días saltaba una noticia que, aunque priori pueda parecer positiva para trabajadores y trabajadoras, en realidad podría suponer un grave problema: el Tribunal Supremo ha modificado su propia doctrina de cara a los despidos disciplinarios que se produzcan a partir del 18 de noviembre de 2024

¿Qué significa esto?

La sentencia 1.250/2024 del Supremo ha introducido una novedad muy relevante para casos de despido disciplinario, ya que dicta que, en general, este tipo de cese se considerará improcedente si la empresa no da al trabajador la oportunidad de defenderse antes de que se emita el despido

La sentencia se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho artículo estipula que, antes de dar por finalizada una relación laboral a causa de la conducta o del rendimiento de un empleado, la empresa debe darle ocasión de defenderse -‘garantizar la posibilidad real de defensa’, como se lee en la nueva sentencia del Tribunal Supremo. 

Es decir, que si la empresa no te da ese derecho a defenderte antes de ejecutar un despido disciplinario, el despido será declarado improcedente

¿Qué es la audiencia previa?

Básicamente, y para que nos entendamos, una audiencia previa consistiría en que la empresa te remite una carta diciendo todo lo que has hecho mal y por lo que planea despedirte y tú tienes derecho a defenderte

La ventaja para la persona trabajadora más evidente es que gana algo de tiempo. Ese tiempo se puede y debe emplear en descargar nóminas, correos, fichajes y cualquier documentación que pueda ser relevante para nuestro despido. Por ejemplo, si te acusan de bajo renidimiento, podrías descargarte ese email donde tu coordinador/a te felicitaba por tu buen rendimiento, o un listado de las incidencias/llamadas que has tratado en los últimos meses. 

La desventaja también es evidente: todo lo que digas podrá ser utilizado en tu contra

¿Qué debo responder?

Y ahora entramos en el meollo de asunto: qué decir y qué no decir. Bueno, como acabamos de comentar, cualquier cosa que digas podrá utilizarse en tu contra. Si, por ejemplo, te acusan de llegar tarde de manera reiterada y tú respondes diciendo que sí, que es cierto pero que se debe a que has tenido problemas con el despertador, la empresa ya tendrá acreditada y reconocida la causa de despido. Es mejor no responder nada que responder algo que pueda comprometerte. Ante la duda, siempre es aconsejable consultar con un profesional para que te asesore, ya que lo que te juegas es que el despido sea procedente (sin indemnización) o improcedente (indemnizado). No es ninguna tontería, en algunos casos podemos hablar de mucho dinero. 

Un ejemplo bueno pueden ser los típicos despidos que Mercadona hace a personas que consumen algún producto de la tienda sin pagarlo. En este caso, el despido fue declarado improcedente, con una indemnización de 40.000€ para el trabajador, y en este otro procedente, sin indemnización alguna. ¿Cuál es la diferencia? La defensa. En el primero, se argumenta que la croqueta en cuestión estaba destinada a deshecho y que formaba parte de un lote de varias unidades, por lo que no se considera que se transgreda la buena fe contractual. En el segundo hablamos de una unidad completa (una fanta), con un precio cuantificable. En una audiencia previa, el primer trabajador podría haber reconocido un hurto, si no hubiera reparado en el sutil detalle de que la croqueta formaba parte de un lote destinado a ser desechadoy que, por tanto, no era posible cuantificar su valor.  Esos son los típicos detalles en los que repara un abogado/a. 

Así que la conclusión es clara: es muy importante saber qué decir, pero más importante aún saber qué callar. Las cartas de despido se hacen para «enfadar» a la persona que las recibe, normalmente suelen ser exageradas e incluso humillantes, se ponen muchas burradas para que la persona trabajadora parezca el anticristo, pero no te puedes dejar arrastrar por la rabia y responder en caliente, ya que podrías estar cavando tu propia tumba. 

 

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