La importancia de llamar a las cosas por su nombre
Hay un problema recurrente en esta empresa, algo en lo que los trabajadores y trabajadoras solo reparan cuando vienen mal dadas, pero que en la Sección Sindical nos preocupa bastante… y son los conceptos de las nóminas.
Nos encontramos cada dos por tres con nóminas repletas de conceptos muy creativos, muy pintones, que hacen alusión a cosas varias, como por ejemplo horas extraordinarias, pero sin llamarlas por su nombre. Y a nadie parece importarle porque, bueno, lo que cuenta es cobrar, ¿verdad? Pero la realidad nunca es tan simple y al final estas cosas que parecen tan inofensivas ahora, acaban por pasar factura.
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Por qué las horas extraordinarias no se pueden llamar garbanzos
Una hora extraordinaria es todo aquel tiempo de trabajo que excede de la jornada ordinaria. Es decir, si tú trabajas de 8 de la mañana a 5 de la tarde y te tienes que conectar de 11 de la noche a 3 de la madrugada porque Transportes Paqui quiere cambiar la configuración de su DIBA, estás haciendo horas extraordinarias. Seas el coordinador, el IE, un operador avanzado, un operador raso o Jesucristo resucitado. Eso son horas extraordinarias porque es un tiempo de trabajo que excede de tu jornada ordinaria. Te paguen disponibilidad, te manden jamones por navidades o te hayan puesto como heredero en el testamento de la empresa. Y puede bajar un arcángel de los Cielos a anunciarte que ese tiempo de trabajo son garbanzos, que seguirán siendo horas extras. De verdad, aunque en la nómina de lo paguen como garbanzos. O actuaciones. O gratificación. Son horas extraordinarias, no hay más.
¿Qué problema hay, pensarás, en que lo llamen como les venga en gana si al final el resultado es que lo cobro? Pues son varios, la verdad.
En primer lugar, los garbanzos no cotizan a la seguridad social y las horas extraordinarias sí. La seguridad social es, para que nos entendamos una «hucha» en la que tu vas metiendo todos los meses miguitas de pan para que, el día que tengas hambre, te encuentres con algo que llevarte a la boca. Las cotizaciones a la seguridad social son el paro, son las prestaciones por paternidad o maternidad, la incapacidad temporal, la asistencia sanitaria. Las cotizaciones a la seguridad social son la razón por la que, cuando caes enfermo, sigues ingresando una nómina que te permite pagar el alquiler.
Lo que tu hayas cotizado servirá para calcular la cuantía de la prestación que tienes que recibir. Es decir, si todos los años estás dejando de cotizar X horas extraordinarias, cuando toque calcular tu prestación de desempleo o tu pensión, todas esas horas extraordinarias no contarán para nada. Y será como si nunca hubieran existido, como si nunca las hubieras trabajado. Y tú si las has trabajado. Igual hasta tu incapacidad temporal es derivada del estrés de haber tenido que realizar semejante cantidad de horas extraordinarias, quién sabe.
En segundo lugar, las horas extraordinarias se pagan en base a tu base salarial. No es una cifra estándar para toda la plantilla, es una cifra única que se debe calcular en base a tu nómina. Y, ojo, el convenio indica que se debe pagar como mínimo a 1’75 el valor de la hora ordinaria… pero no dice nada del máximo. Es decir, tú puedes negociar a cuánto quieres que te paguen la hora extraordinaria, no hay nada que lo impida. Hay convenios, por ejemplo el de Comercio del Metal, que tasan el valor de la hora festiva en 2’5 veces el valor de la ordinaria. Echa cuentas.
En tercer lugar, porque la realización de horas extraordinarias está limitada a 80 anuales y es de carácter voluntario. Es decir, nadie puede obligarte bajo ningún concepto a realizar ese trabajo.
El problema de las gratificaciones
Hay un concepto que gusta mucho en esta empresa y es el de gratificación. Se utiliza para todo. ¿Plus de disponibilidad? Actuación. ¿Se me olvidó pagarte algo en la nómina anterior? Te lo regularizo como gratificación. Y así con todo. Son una gente muy agradecida, se conoce. Pero la gratificación, por definición, se entiende como algo extraordinario y, sobre todo, no hace alusión a nada concreto. Es decir, si tu de habitual realizas una disponibilidad y te es retribuida como gratificación, en el futuro tú no tendrás manera de probar que venías realizando dicha disponibilidad a cambio de una cuantía, porque a todos los efectos que te ponga gratificación es como si te pusieran «castañas pilongas».
Es un concepto que no significa nada, que por supuesto no está sujeto a cotización y que como llega puede irse. La empresa no tiene obligación de gratificarte cada mes, pero igual sí que la tiene de pagarte una disponibilidad o una nocturnidad. Por eso es importante que las cosas aparezcan reflejadas con su nombre correcto en la nómina, porque el día de mañana tú podrás reclamar que venías percibiendo una nocturnidad o una disponibilidad… pero no una gratificación.
Los pluses mejor por su nombre
Imagina que te ascienden a, no sé, coordinador por ejemplo. O Ingeniero de explotación (cómo nos gusta ese nombre y qué apropiado nos resulta, la verdad). O formador. Da igual. El caso es que la empresa decide darte un plus por ese ascenso, un plus que en nómina decide que aparezca como gratificación. O plus de puesto. O mandarinas. Tan creativo como esté ese día el programa de nóminas. Y tú vas ahí tan contento con tus cien o doscientos eurillos en mandarinas. Pero de repente caes enfermo y te tienes que dar la baja… y, cuando llega la nómina, ves que las mandarinas no están. ¿Qué ha pasado?
Resulta que el Convenio de Consultoría se les coló un artículo que es bastante chulo y que, viendo el resto del convenio, parece un gol por la escuadra de los sindicatos a la patronal. Dice tal que así:
Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Lo que sucede con esto es que, claro, es un poco ambiguo y no dice qué pasa con cosas como la disponibilidad, por ejemplo. ¿Si yo cobro por día de disponibilidad realizado, me tiene que complementar dichas disponibilidades también la empresa? La respuesta es lógica: solo se deben complementar los conceptos habituales del salario. Y aquí es donde queríamos llegar. Porque que a ti te paguen todos los meses un plus por ser coordinador, IE o Dart Vader es algo habitual, ¿verdad? Pero si ese plus se llama mandarinas, por ejemplo, la empresa puede decir que cuando no vas a trabajar no comes mandarinas y que, por tanto, no te tienen que pagar por ello. Y adiós a tus cien o doscientos euretes porque no se llamaban como corresponde.
Otro plus controvertido suele ser el de antigüedad. Veréis, el plus de antigüedad no puede absorberse porque así lo dice el Convenio de Consultoría en su artículo 25… pero, ¿y la antigüedad consolidada? ¿Y los altramuces? Pues, efectivamente, si la antigüedad deja de llamarse antigüedad se entiende que es otra cosa y, por tanto, pierde la protección frente a la absorción. La absorción es algo que explicamos aquí, pero básicamente viene a significar que las futuras subidas salariales que puedas tener se van a ir comiendo poco a poco ese plus hasta hacerlo desaparecer y, en la práctica, tu nómina se mantendrá inamovible durante años.
¿Y ahora qué hago?
Puede que después de leer este artículo hayas encontrado en tu nómina garbanzos, castañas pilongas, mandarinas o altramuces y, sabiendo ya cuál es el problema de que estén ahí, hayas decidido que quieres que mejor se llamen por su nombre. Bueno, te vamos a dar dos opciones. La primera es pedirle a la empresa, a través de ese buzón maravilloso para contactar con Recursos Humanos que tiene Meta4, que te lo regularice. Ya te adelantamos que te van a decir que la herramienta no lo permite, porque a la dichosa herramienta al parecer nada le va bien, nunca se puede cambiar nada de lo que pedimos que se cambie hasta que la petición llega directamente de Inspección de Trabajo, que entonces se obra el milagro y la herramienta decide entrar en razón y cambiar lo que sea. La otra opción es que te saltes este trámite y pongas directamente la denuncia pertinente en Inspección de Trabajo, como te explicamos en este artículo. ¿Fácil, verdad?