La incapacidad temporal o, lo que es lo mismo, las bajas.
Hemos notado que hay mucho desconocimiento entre la plantilla sobre el tema de las bajas médicas, o usando el término técnico, la incapacidad temporal. Así que hoy vamos a hacer un monográfico para explicarlo.
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¿Qué tipo de bajas existen?
Lo primero es saber que no todas las bajas son iguales. No es lo mismo que te operen de apendicites o que te caigas por las escaleras de la oficina. En ambos casos te vas a tener que quedar en tu casa un mes, posiblemente, pero no vas a cobrar lo mismo por ello.
Enfermedad común y accidente no laboral
Esto básicamente es que te den la baja por causas ajenas a tu actividad profesional. Una gripe, una operación, una caída jugando al pádel… Durante este periodo de baja cobrarás un 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Es decir, los 3 primeros días que estés de baja no vas a cobrar nada de nada. Que luego salen los empresarios llorando por la televisión y parece que te lo pagan ellos de su bolsillo, pero en absoluto. Esos tres días no los paga nadie. Y tú no los cobras.
Los siguientes 17 días los vas a cobrar al 60% de tu base reguladora. La base reguladora que se utiliza para el cálculo es la del mes inmediatamente inferior, dividida entre los días del mismo, así que no es lo mismo darse de baja en febrero que en marzo. ¿Por qué? Imagina que tu base reguladora es de 1600€. Pues tu base reguladora por día en marzo será de 57,14€ diarios y en marzo será de 51,61€ diarios porque febrero tiene 28 días y enero tiene 31. Es decir, que básicamente el mejor mes del año para estar de baja es marzo y el peor es febrero.
De ahí en adelante pasas a cobrar un 75% hasta que te den el alta. Muchas veces las empresas te pagan la nómina al 60% porque tu día número 21 de baja tiene lugar después del cierre de las mismas. Es importante estar atento a esto porque, aunque pueden hacerlo, deben regularizarlo en la siguiente nómina y abonarte la diferencia.
Ojo, algunos convenios permiten que se quiten algunos pluses durante la baja. Son pluses ligados directamente a la actividad, como por ejemplo el plus transporte o las dietas. Tiene sentido: si no vas a trabajar no comes en la oficina y, por tanto, no necesitas dinero para ello. No siempre es posible y no todos los convenios lo permiten, pero pasa.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
Estas son las bajas causadas por tu actividad laboral. Por ejemplo que te caigas en la oficina, que te electrocutes con un cableado deteriorado o que tengas un accidente de coche durante tu desplazamiento diario a la oficina. En este caso cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
¿Quién paga las bajas?
Esta pregunta nos encanta porque a base de lloriqueos los empresarios de este país han conseguido que los trabajadores y trabajadoras crean firmemente que este dinero sale de sus bolsillos. Y es rotundamente falso. Durante la baja médica o incapacidad temporal se realiza lo que se conoce como pago delegado. Es decir, el empresario te paga su nómina con normalidad pero después el INSS le descuenta el importe de la misma de las cotizaciones que debe realizar. Es decir, el empresario no paga un duro de tu baja. Le sale gratis.
Si por desgracia dieras con una de esas empresas, que las hay, que deja de pagarte cuando estás de baja tienes que saber que puedes solicitarle al INSS que te paguen directamente a ti a través de este enlace.
¿Me tienen que complementar la baja al 100%?
Pregunta polémica donde las haya. La realidad es que no en todos los casos, ya que es algo que depende de tu convenio. Concretamente en el convenio de Comercio del Metal no se complementa la baja. El convenio de Consultoría sí lo hace, pero con condiciones.
Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Es decir, que te complementarán el salario al 100% solo si tu baja supera los 30 días. Ya sabes por qué a la Mutua de la empresa le entra la prisa para que te des de alta cuando la cosa empieza a alargarse… porque ese % de diferencia lo pagan ellos.
Ojo, la complementan a partir del quinto día. Es decir, los tres primeros días vas a seguir sin cobrarlos y el cuarto lo vas a cobrar al 60% o al 75%, según sea accidente laboral o no.
Aquí nos gusta mucho ver que nuestros amigos del Comité de Zelenza no han dejado pasar la oportunidad de restar derechos laborales a los trabajadores de la empresa incorporando una coletilla que mutila este derecho en su flamante convenio:
La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad o accidente de trabajo de más de treinta días, complementará las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Nos tienen veraderamente fascinados con su cara de adamantium y la poca vergüenza que muestran al traicionar con semejante desfachatez a toda la plantilla de la empresa.
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