Las vacaciones
Hoy os traemos un tema por el que últimamente nos habéis preguntado mucho: las vacaciones. Se nota que este año ha sido raro y a muchos os quedaban días de vacaciones pendientes de disfrutar. Vamos a intentar contaros qué derechos tenéis en materia de vacaciones y, de paso, a desmentir el mayor bulo que existe sobre el tema y que, por alguna extraña razón todo el mundo cree que es cierto.
Tabla de contenidos
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días de vacaciones naturales para todos los trabajadores, que traducido a días laborables hacen un total de 22. La diferencia entre días laborables y días naturales es que, normalmente, los días naturales te los tienes que coger de seguido ( de lunes a domingo, por ejemplo) y los días laborables te los puedes coger sueltos (esquivando los días que no trabajes). ¿Qué te interesa más? Pues dependerá de tu calendario laboral, obviamente. Normalmente si trabajas de lunes a viernes, te interesará más tener días laborables porque son más versátiles… pero eso ya va en gustos. De todas formas, en el tema de los días naturales tampoco hay que tener miedo a perder los festivos… pero eso lo contamos más abajo, así te lees el artículo entero :p
El convenio de Consultoría establece un total de 23 días laborables de vacaciones anuales y el convenio de Comercio del Metal un total de 22, pero luego están las 10 horas de asuntos propios y el tema de que la jornada anual es de 1778 horas en lugar de las 1800 que tiene Consultoría.
¿Me pueden pagar las vacaciones?
Las vacaciones se disfrutan. No se pagan, no se pactan cosas raras, no se lleva uno el portátil a la playa por si acaso… las vacaciones son para descansar y punto. No son una disponibilidad y tampoco son una libranza, que los hay muy listos que al hacer cuadrantes aprovechan que el Pisuerga pasa por Valladolid y te ponen los días libres en tus vacaciones. No, no y no. Las vacaciones son vacaciones y tienen que disfrutarse. Lo dice el Estatuto de los Trabajadores, lo dice el convenio y lo dice la Constitución.
Solo hay una excepción a esto y es en caso de despido, entonces sí que te tienen que pagar la parte proporcional de las vacaciones que no hayas disfrutado… pero eso es otra historia.
¿Qué pasa si estoy de baja durante mis vacaciones?
Y, como las vacaciones se disfrutan, si al llegar tu periodo de vacaciones resulta que estás de baja, pues tus vacaciones se congelan. Es decir, que puedes disfrutarlas cuando te reincorpores de tu baja. No se pierden, no se gastan, no desaparecen… no. Las vacaciones se quedan ahí, esperando a que tú estés bien.
¿Cuándo puedo coger vacaciones?
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre trabajador y empresario, de conformidad con lo establecido en convenio colectivo. No, no es cierto eso de que quince días los fijas tú y quince la empresa. Es un bulo de lo más extendido, pero para nada cierto.
El convenio de Comercio del Metal lo único que dice, en su artículo 15, es «Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fijados para el disfrute de la totalidad de las vacaciones. » Vamos, que básicamente la empresa te tiene que dar 15 días de vacaciones sí o sí en verano, a menos que tú no lo quieras.
El convenio de Consultoría solo dice «Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de su plantilla», que es como no decir nada.
¿La empresa puede negarme las vacaciones en las fechas que yo he solicitado?
Sí y no. Lo que el Estatuto dice al respecto es que el trabajador deberá conocer el calendario de vacaciones fijado por la empresa al menos dos meses antes de comienzo del disfrute. ¿Que no te gusta? Pues se inicia un proceso sumario y preferente en los Juzgados de los Social en el que será un juez quien dictamine si te quedas esas vacaciones o las que tú quieres.
El plazo de dos meses es clave porque si tú tienes tus vacaciones asignadas y llega la empresa con menos de dos meses de plazo y te las cambia, está incumpliendo la ley. Ojo porque aquí hay un nuevo plazo: el trabajador tendrá 20 días para denunciar este hecho ante los Juzgados de lo Social. Y atentos también porque si lo que quieres denunciar es que le han concedido las vacaciones a Fulanito y a ti no, tendrás que incluir a Fulanito en la denuncia. Esto lo puedes leer en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si te interesa muchísimo el tema.
Es decir, si dos meses antes del comienzo de tus vacaciones la empresa no te ha facilitado tu calendario de vacaciones, tendrás que acudir a la autoridad laboral competente para denunciarlo. El procedimiento será sumario y preferente (tan preferente que el juez tiene que dictar sentencia en tres días). Eso sí, esto es muy importante, debes actuar antes de que el plazo sea inferior a dos meses.
Nos consta que esto pasa y ha pasado en la empresa. Encontrarte con que, tres días antes de tus vacaciones, el cuadrante ha sido modificado y, de repente, tus vacaciones han desaparecido. Así, como por arte de magia. ¿Qué hacer en estos casos? Pues denunciar, y rapidito. No esperes a que la empresa te responda porque no lo va a hacer. No esperes una solución. Y, sobre todo, no aplaces tus vacaciones ni aceptes chanchullos extraños. Denuncia. Como te hemos dicho, es un juicio sumario y preferente, en unos 10 días tendrás tu sentencia y ya te decimos que si tenías tus vacaciones aprobadas y te las han cambiado en el último minuto, la empresa tiene todas las de perder. Si el cambio ha sido muy de última hora es posible que no tengas tiempo de conseguir que el juez ratifique tus vacaciones a tiempo… en ese caso, si esto conllevara la pérdida de un viaje ya pagado, por ejemplo, podrías incluso pedir que la empresa te lo reembolsara. Porque sí, tendrías que ir a trabajar esos días, por mucha razón que tengas y muy injusto que sea todo. Eso sí, si te sucediera algo así, luego nadie podría culparte si empezaras a recopilar ilegalidades de la empresa y a poner demandas o inspecciones de trabajo al por mayor, ¿no crees?
¿Los días libres son vacaciones?
Esta la preguntáis mucho los que tenéis turnos rotativos y la respuesta es no. ¿Pensaríais que son vacaciones los sábados y los domingos para una persona que trabaja de lunes a viernes? Exacto. Pues vuestro caso es el mismo. Los días libres no son vacaciones, son descansos legales que se tienen que incluir en cuadrantes para cumplir con la legislación vigente. Para que os hagáis a la idea, es como si cogieron los sábados y los domingos de una persona con una jornada de lunes a viernes y os los tirarán desordenados por vuestro calendario laboral. No tan así, pero es una imagen potente para que entendáis el concepto.
Ojo, que esto es muy de Comdata: los días de vacaciones tampoco son días libres. Es decir, no pueden aprovechar las vacaciones para hacerlas pasar por los descansos legales que establece el Estatuto. Un ejemplo claro: si yo me pido tres días de vacaciones, no me pueden a trabajar los 11 anteriores seguidos… ¿por qué? Porque mis tres días de vacaciones NO SON DESCANSO. Para hacerlo bien, tendrían que ponerme 11 días de trabajo, 3 de libranza y luego ya sí, mis vacaciones.
¿Tengo derecho a dos semanas de vacaciones seguidas?
Aquí le vamos a dar un susto a la empresa, porque la respuesta es sí… pero no porque lo diga el Estatuto de los Trabajadores o el convenio, no. Esto lo dice algo mucho más místico y desconocido, de lo que la empresa no ha oído ni hablar. Donde pone esto es en el artículo 8 del convenio 132 de la OIT, al que está suscrito España y que, por tanto, es de obligatorio cumplimiento. Es lo que tienen los sindicalistas rebeldes, que no entienden de fronteras los malditos.
Artículo 8
1. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.
2. Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada, y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas.
Y esperad, que no contentos con esto tienen otro artículo que dice:
Artículo 6
Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio.
¿Qué fantasía es esta? ¿Me están diciendo que si mis vacaciones coinciden con un festivo nacional tengo derecho a un día más de vacaciones? Pues sí, te están diciendo exactamente eso. ¿Cómo te quedas? Esta Comdata ni se la ha visto venir.