Los derechos adquiridos, ¿qué son realmente?
Si hay una expresión que se utilice con frecuencia en el mundo laboral es la de «eso es un derecho adquirido»… y, normalmente, haciendo mención a algo que no lo es. Ni todo el monte es orégano, ni todo es un derecho, ni mucho menos es adquirido. Y hoy vamos a explicarlo.
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¿Qué es un derecho adquirido?
Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan a las personas trabajadores condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley, el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo. El empresario es el que decide de manera unilateral o mediante pacto (con la persona o personas trabajadoras) y voluntariamente darle estos privilegios.
Viene regulado en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, por si tenéis curiosidad.
Un ejemplo bastante habitual es que se considere el tiempo de la pausa diaria de 15 minutos que establece el artículo 34.4 como tiempo de trabajo efectivo. Otro también frecuente es que se considere como retribuido el tiempo necesario para acudir a consultas médicas. O la entrega de la cesta de navidad. Eso son derechos adquiridos.
¿Cómo sé si un derecho es adquirido?
Lo primero es reconocer un derecho. Nos pasa mucho que nos preguntáis si vuestro horario de trabajo, vuestra categoría profesional o vuestro centro de trabajo es un derecho adquirido y la respuesta es no. No se trata de un derecho adquirido, al igual que no es un derecho adquirido vuestro salario o que vuestro contrato sea indefinido. Eso no son derechos, eso son condiciones de trabajo y existen mecanismos específicos como la movilidad funcional, la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para regularlas.
Es decir, si tú has firmado algo en contrato, no hablamos de un derecho adquirido porque no es algo que haya venido después de «sorpresa», por así explicarlo. Es la condición que tenías de entrada.
Un derecho adquirido es algo que el empresario da a sabiendas de que no tiene por qué hacerlo o, si no lo da directamente, sí permite que suceda y la situación se prolongue en el tiempo.
Y no, un derecho adquirido no es que a Fulanito le permitan teletrabajar por conciliación en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que eso también lo escuchamos mucho. Eso es un derecho individual que se debe solicitar y acreditar debidamente, no es ningún derecho adquirido y el que una persona lo tenga no hace que de manera inmediata lo tenga que tener toda la plantilla. Las empresas son muy dadas a negar el teletrabajo por esta causa argumentando que entonces sería un derecho adquirido y que se lo tendrían que dar también a Menganito para que baje a pasear al perro y eso es absolutamente falso.
¿Me pueden quitar un derecho adquirido?
Sí, y este quizás es el mayor error de todos, pensar que los derechos adquiridos son para siempre. Lamentablemente no es así. Los derechos adquiridos pueden desaparecer mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por pacto entre empresa y trabajadores afectados.
Y también hay que tener en cuenta el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, donde básicamente se nos viene a decir que es el empresario el que organiza el cotarro, y el artículo 5, donde se nos dice directamente que uno de los deberes de todo trabajador es: «Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.» Vamos, que el empresario decide cómo organiza su empresa y que, aunque a ti te parezca una pésima idea, te toca callar y obedecer.
Así que no, ni todo el monte es orégano ni todo son derechos adquiridos. Habrá veces que sí y veces que no pero, aún así, un derecho adquirido se puede perder. Lo mejor para blindarlos al final es que estén recogidos en un convenio colectivo o acuerdo de empresa.. pero claro, para eso hacen falta sindicatos que peleen por los intereses de los trabajadores y no por los de la empresa.