Los festivos no se pueden sustituir por libranzas
Os traemos una nueva victoria de CGT en los Tribunales. Y es sobre un tema que ya habíamos tratado y explicado ampliamente, pero ahora tenemos una sentencia del Tribunal Supremo que confirma lo que decíamos. Y lo que cualquier persona con dos dedos de frente podría haber concluido.
La situación era la siguiente: muchas empresas, y esto os va a sonar, hacían coincidir las libranzas de sus trabajadores y trabajadoras con días festivos. Es decir, llegan el 6 de diciembre, el 12 de octubre o el 1 de mayo y casualmente te encuentras con una libranza en tu cuadrante. Y ese día festivo, aparentemente, se pierde.
CGT defendía que esto no podía ser así. En primera instancia, la Audiencia Nacional dijo que esto era factible si no se sobrepasaba la jornada máxima anual. ¿Os suena? Porque es una cantinela que repiten mucho las empresas.
CGT insistió, considerando que la empresa tiene el control absoluto y unilateral de los descansos semanales, sin permitir el cambio o la compensación por el festivo solapado. Y lo llevó ante el Tribunal Supremo.
¿Y qué ha pasado? Pues que el Tribunal Supremo le ha dado un tirón de orejas a la Audiencia Nacional y la razón a CGT: rechaza la práctica de establecer cuadrantes haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales. El derecho a descanso semanal no puede solaparse con festivos laborales, compensándose los supuestos de solapamiento.
No es ninguna novedad, porque ya había sentencias previas que concluían esto mismo, tal y como contamos hace tiempo, pero sí que tiene importancia que el Tribunal Supremo ratifique doctrina y, sobre todo, le deje claro a la Audiencia Nacional su postura.
A ver si la empresa tarda tan poquito en aplicar esto como otras sentencias que perjudican a la plantilla.