Nueva sentencia sobre el permiso de intervención quirúrgica, hospitalización o reposo domiciliario

Hoy traemos una nueva sentencia sobre este permiso, que lleva generando polémica desde que el verano pasado se aumentó su duración de 2 a 5 días. Ya en su momento os contamos que CGT lo había llevado ante los tribunales, consiguiendo una sentencia que declaraba que estos días debían ser disfrutados en días hábiles. Y, aunque la parte de la intervención quirúrgica y la hospitalización estaban bastante claras, algunas empresas han seguido poniendo pegas al reposo domiciliario. Te lo contamos.

El reposo domiciliario

Cualquiera que haya pasado por una operación quirúrgica, por leve que esta haya sido, o por un ingreso hospitalario sabe que en la mayoría de los casos, el hecho de que te manden a casa no implica necesariamente que te den el alta médica. Normalmente, salvo contadas excepciones, el paciente vuelve a su casa pero sigue sujeto a un reposo domiciliario, que implica ciertas limitaciones en su vida diaria, al menos durante unos días y hasta que se recibe el alta médica definitiva.

Lo que vienen haciendo las empresas, porque a la hora de racanear derechos a sus trabajadores y trabajadoras son imparables, es reconocer el permiso retribuido únicamente para los días que dura el ingreso hospitalario o la intervención quirúrgica. Es decir, de los 5 días, suelen dar uno o dos como máximo en la mayoría de los casos.  Una vez que el paciente recibe el alta hospitalaria, entiende la empresa que se extingue el derecho al permiso retribuido aunque el mismo no se haya agotado.

Ojo, estamos hablando únicamente de operaciones u hospitalizaciones de familiares de hasta segundo grado o convivientes, en ningún caso de hospitalizaciones u operaciones propias, que como ya hemos explicado en otras ocasiones, conllevarían directamente una baja médica.

La sentencia

Obviamente, esto que dice la empresa es una barbaridad, y así lo ha determinado la Audiencia Nacional en esta sentencia, que viene a dictaminar que un alta hospitalaria no es lo mismo que un alta médica y que, mientras exista esta última, existe el derecho a disfrutar del permiso retribuido.

La sala también concluye que el permiso no se genera de manera específica para asistencia médica del paciente, si no que puede ser utilizado para otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no todo es estar en la habitación del hospital o junto al paciente, a veces las personas en una situación de incapacidad temporal necesitan asistencia con otras tareas, como hacerse cargo de sus hijos/as o sacar a pasear a su perro, por poner dos ejemplos obvios.

La propia sentencia nos da más ideas: «el «reposo domiciliario» está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo cual deduce la referida sentencia incluso del Diccionario de la RAE, que comporta descansar, interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación».

Señala otra cosa interesante la sentencia, y es el hecho de interpretar que el permiso finaliza cuando se recibe el alta hospitalaria, como hacen las empresas, va en contra del principio de Igualdad. ¿Por qué? Pues porque perpetua la brecha laboral de género, ya que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados es el de las mujeres, desincentivando de esta manera que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

Conclusiones

En resumen, aunque creemos que la ley era bastante clara, viene bien esta sentencia ya que refuerza la interpretación que veníamos haciendo sobre la misma. 

De la sentencia extraemos dos ideas clave: 

  1. Para justificar la necesidad de reposo domiciliario únicamente se necesitaria el parte de baja o, en caso de que nuestro familiar o conviviente no dispusiera de la misma por encontrarse en situación de jubilación o desempleo, un informe médico que indique la necesidad de reposo. 
  2. Dado que el permiso no implica necesariamente la asistencia médica al paciente, si no que puede emplearse para realizar otras tareas auxiliares, sería un abuso por parte de las empresas exigir un justificante diario por parte del hospital, entendiendo que únicamente sería necesario justificar el día de inicio y de finalización del permiso.

 

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