¿Qué puede hacer la empresa?

 

Vaya por delante que el título de este post es una trampa. En realidad, la empresa puede hacer lo que le venga en gana, sobre todo si la persona a la que se lo hace lo asume y no dice nada al respecto. Siempre utilizamos el mismo ejemplo porque es muy gráfico: ¿puede una persona robarte? Pues obviamente sí, poder puede, otra cosa es qué resulte de ese robo… desde acabar en la cárcel hasta que no le pase absolutamente nada porque tú decidas no denunciar el robo. Pues esto es exactamente igual, que exista una legislación laboral no impide a la empresa saltársela. 

El poder de dirección

Hay una frase en el Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente: Las personas trabajadoras prestan sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Esto, que casi siempre pasa desapercibido, lo que viene a significar es que la empresa tiene lo que se conoce como poder de dirección. Es decir, capacidad y legitimidad para tomar decisiones sobre la organización del trabajo y la prestación del mismo que no siempre gustan a su plantilla, pero que no son «ilegales». 

Ius variandi

Que no os asuste el latinismo, el concepto de ius variandi se refiere al poder que tiene un empleador para organizar y dirigir las actividades laborales de sus empleados, así como para tomar medidas disciplinarias en casos de conductas ilícitas, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

En el ámbito del derecho laboral, existen normativas que establecen ciertos límites a la capacidad del empleador para modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral. Sin embargo, mediante el ius variandi, se le permite al empleador realizar cambios en las condiciones laborales siempre y cuando no constituyan modificaciones sustanciales, según lo establecido en los artículos 41 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. En casos de cambios sustanciales, se deben seguir los procedimientos legales correspondientes.

 

Básicamente, lo que viene a significar esto es que no todo es una modificación sustancial y que hay cambios o modificaciones que entran dentro de la potestad empresarial. Ponemos varios ejemplos:

 

  • Un cambio de proyecto entraría dentro del ius variandi, siempre que no implicara cambios sustanciales de horario o retributivos.
  • Un cambio de centro de trabajo entraría dentro del ius variandi siempre que no implicara un cambio de domicilio. 
  • Sucede lo mismo con los cambios en la organización del trabajo, por ejemplo cuando te cambian de responsable o se introduce un nuevo procedimiento, por tedioso o absurdo que te resuelte.
  • Cambios en tareas o funciones, siempre y cuando se mantenga dentro del ámbito de competencia y no implique una reducción significativa en la categoría o responsabilidad de la persona trabajadora.
  • Esto se aplica también a cambios en las condiciones de trabajo en materia de jornada, horario, salario o sistemas de trabajo, siempre que dicha modificación sea de escasa importancia. Algunos ejemplos:
    • Variación de la jornada de trabajo consistente en un recargo de 25 horas al año, lo que representa media hora semanal y menos de 10 minutos diarios (SAN 03/04/1995)
    • Implantación de un nuevo programa de gestión de tiempo (SAN 15/02/2015).
    • El cambio de denominación de un complemento salarial manteniendo la misma cuantía y la misma naturaleza (STSJM 09/12/1997).
    • Supresión de un plus salarial de penosidad por entender que no se dan las condiciones necesarias para su devengo (STSJA 03/02/2012).

Los límites

Obviamente, esto no es una carta blanca para la empresa, existen ciertos límites. 

 

  • Razonabilidad: los cambios no deben ser arbitrarios ni alterar aspectos esenciales del contrato..
  • Funcionalidad: los cambios deben tener una razón justificable.
  • Indemnidad de la persona trabajadora: los cambios no deben causar perjuicio financiero o moral sin una compensación adecuada.
  • Los cambios deben implicar labores similares a las acordadas originalmente.
  • Los cambios deben ubicarse en el mismo lugar o ciudad, y no deben causar daño injustificado a la persona trabajadora.

 

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