XVIII Convenio colectivo de Consultoría
Ya está aquí el nuevo Convenio de Consultoría. Ha costado, pero por fin ha sido publicado en el BOE. Como sabéis, este convenio se firmó hace meses entre la patronal y los sindicatos serviles de UGT y CCOO, una negociación sembrada de polémica porque la patronal llegó a decir burradas como que quería imponer jornadas laborales de 12 horas. Hoy os traemos un repaso del nuevo convenio, para que sepáis qué os espera durante los próximos años (diríamos el próximo año, porque la vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2024, pero ya nos conocemos y sabemos que estará operativo «en funciones» durante muuuuucho más tiempo).
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La primera, en la frente
La primera sorpresa desagradable nos la llevamos cuando leemos esta frase: Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022. ¿Qué significa esto? Pues, hablando en plata, lo que significa es que se pierden las subidas que hubieran correspondido a los primeros dos años de vigencia del convenio. Porque sí, aunque se publica en 2023, este convenio está vigente desde el 1 de enero de 2020. Es raro, pero muy habitual en convenios.
Otra vez la absorción
No nos quitamos la absorción de encima, el convenio lo deja claro nada más empezar: «Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas» . Es decir, que si vienes percibiendo un plus de mejora voluntaria, olvídate de ver subidas.
Los periodos de prueba
Cambian, y lo hacen también las áreas funcionales, que pasan de 3 a 5, pero eso lo explicamos luego. El grupo C del área 1 mejora, porque pasa de 6 a 4 meses, los C y D del área 3 pasan de 3 a 6 meses. El grupo E, el más habitual en Zelenza, se queda como está en todas las áreas.
Bolsa de estudios
Se queda como estaba, en 218’10€ anuales para formación profesional. Sinceramente, es ridículo que no lo hayan ajustado ni siquiera a la inflación actual.
Áreas de actividad
Han pasado de 4 a 5. Esto parece un rollo, pero es bastante vital para saber qué categoría profesional te corresponde y qué deberías cobrar. Y te aseguramos que no todas las áreas ni todas las categorías cobran lo mismo, de hecho hay diferencias bastante importantes.
- Área 1. Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y actividades de administración interna. Está orientada a la estructura de la empresa, por ejemplo RRHH.
- Área 2. Actividades relacionadas con la atención al usuario, interno y externo. Lo que viene siendo un CAU (Centro de Atención al Usuario).
- Área 3. Desarrollo de software, Programación y Explotación de Sistemas. Para la parte de programación y software en general.
- Área 4. Consultoría.
- Área 5. Estudios de mercado.
Y, como siempre, en estas áreas tenemos varios grupos profesionales:
- A: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de supervisión. Los jefazos, vaya.
- B: Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles. Este es el que deberían tener los coordinadores y coordinadoras.
- C: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento. Aquí parece evidente que irían los técnicos de N2 y «operadores avanzados».
- D: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, ejecutan los procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio. Aquí se podrían meter los operadores y operadoras.
- E: Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo.
Y los niveles:
- Nivel 1: Por lo general, cuando se tiene experiencia y se supervisa a otras personas.
- Nivel 2: Según la categoría, puede supervisar a terceros o no, pero tiene menos experiencia.
- Nivel 3: Menos experiencia profesional y con supervisión.
Eso sí, ya os adelantamos que si no estás en el área que te corresponde realmente, la única vía para conseguir que se te reconozca es la judicial.
Y, la mayor alegría de esta nueva clasificación, es que desaparece el EIII de todas las áreas. Aunque en la práctica signifique poco, porque la precariedad la hereda el EII. Es verdad que el convenio tiene una sorpresita al final:
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo.
Esto es muy interesante porque ahora mismo un EII del Área 3 tiene un salario base anual de 15.120,00€ y un EI del Área 3 de 16.744,72€. Además, de esta manera nadie se quedará perpetuamente atrapada en un EII, que ya es un avance. Y, si ya llevas tres años en esta categoría, pasas directamente a EI. Lo malo es que solo se establece esta medida para el Área 3 que, como ya hemos visto, es la que corresponde a los programadores… y, que sepamos, en Zelenza nadie realiza este tipo de funciones.
La puñalada trapera de la jornada anual
Se mantienen las 1800 horas de jornada máxima anual. Increíble que en 2023, cuando todos los convenios colectivos están reduciendo la jornada máxima anual, en Consultoría se mantenga esta barbaridad de jornada. Un convenio creado para facilitar la explotación laboral a las grandes Consultoras, obviamente, no podía ceder aquí. Vergonzoso.
Al menos mantienen la jornada intensiva en agosto de 36 horas, aunque realmente sea porque sin ella se rebasarían las 1800 horas. Son el mecanismo de ajuste de horas de este convenio, que nadie os lo venda como un regalo porque no lo es.
Vacaciones
Nada nuevo bajo el sol, se mantienen los 23 días laborables.
Permisos retribuidos
Es tristísimo que el Estatuto esté más avanzado en permisos retribuidos ahora mismo que este convenio, que por no incluir, no incluye ni a las parejas de hecho.
Nos quedamos con los básicos que tenía el Estatuto antes de la última actualización y con los 4 días por fallectimiento de cónyuge, hijos o padres que ya tenía el convenio anterior. Recordad, eso sí, que los derechos del Estatuto mejoran los del Convenio y eso es lo que cuenta.
El permiso de un mes sin sueldo también se queda como estaba.
La antigüedad
Exactamente como estaba: Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
Prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo
También se quedan igual: Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Y lo más esperado: las tablas salariales
Importante aquí esta frase: Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos de 1 de julio de 2022. Básicamente significa que la empresa no va a regularizar las tablas salariales ni a abonar los atrasos hasta la nómina de septiembre. No os vayáis a llevar la decepción, porque en agosto vais a cobrar lo de siempre. Paciencia.
Y, ojo, que el convenio contempla la posibilidad de la reclasificación profesional. Es decir, que te adapten la categoría en base a las nuevas áreas de actividad. ¿Nuestra apuesta? Que Zelenza solo lo hará si sirve para tener que subirte menos el salario. De hecho, el propio convenio contempla un complemento llamado «ex salario base 2022» y otro llamado «ex plus convenio 2022» por si, fruto de esta reclasificación, os cae una bajada de sueldo. La parte buena es que el corte mínimo está en vuestro salario actual y que estos complementos no serían absorbibles.
Los incrementos salariales, si bien son sustanciosos respecto a las últimas tablas publicadas (2019), resultan bastante ridículos con respecto a la inflación actual, sobre todo si tenemos en cuenta que el corte lo hace el propio SMI. Es decir, estas tablas salariales no las han negociado los sindicatos, las ha negociado el Gobierno.
Por cierto, no solo no desaparece el Plus Convenio, sino que aumenta bastante. Y te preguntarás, ¿qué tiene esto de relevante? Pues que este plus sirve única y exclusivamente para subir el salario bruto anual SIN subir el valor del trienio. Y es que, el valor del trieno tira del salario base, por lo que si mantenemos el salario base muy similar al que ya teníamos en 2019, pero lo que subimos es el valor del Plus Convenio, lo que obtenemos es que el salario sube hasta acomodarse al SMI pero sin subir el valor de los trienios. Esto, básicamente, penaliza a las persoans que tienen más antigüedad en la empresa.
El gran chasco del teletrabajo
Mucho presumieron en su momento los serviles sindicalistos de UGT y CCOO de haber conseguido una retribución para el teletrabajo (obligados por ley, todo sea dicho)… pero la realidad es lamentable. Se queda en 17€ brutos mensuales SIN efecto retroactivo. Al menos no es absorbible.
Si tienes un acuerdo individual ya firmado con una cantidad inferior a esta establecida, deberán igualártela. Ah, y también tienen obligación de facilitar ordenador portátil, ratón y reclado.
El principal problema de esto es que arrastrará cualquier negociación colectiva que podamos intentar en este sentido porque, aunque la empresa sabe que tiene que pagar por el teletrabajo porque así lo establece la ley, que los propios convenios contemplen estas cifras sin retroactividad, debilitan a la parte social a la hora de negociar.
El SMI
Qué lamentable es que tu convenio, con vigencia hasta 2024, ya prevea que se va a quedar desfasado respecto al SMI. Por eso contempla esta claúsula: En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80€.
Nos preguntamos quién le diría a la empresa esto mismo respecto al convenio de Zelenza que, actualmente, tiene 5 categorías profesionales cobrando el SMI porque las tablas salariales se han quedado absolutamente desfasadas (sí, fuimos nosotr@s).
Sin duda, lo más sorprendente de este convenio es que se hayan pasado 5 años negociándolo. Sinceramente, 5 años de negociaciones para no conseguir prácticamente ninguna mejora para las personas trabajadoras es absolutamente lamentable.
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