¿Y si me operan u hospitalizan a mí?
Desde que se publicaron los nuevos permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, hay una consulta que se repite entre los compañeros y compañeras, que ya nos ha sido formulada varias veces… ¿y si me operan u hospitalizan a mí?
Tabla de contenidos
El permiso retribuido
Los nuevos permisos retribuidos del Estatuto contemplan un total de 5 días para hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que precisen reposo domiciliario para familares de hasta segundo grado de consanguinidad o convivientes. Es decir, no te incluye a ti mismo. No podrías acogerte a este derecho si tú fueras la persona que ha sido intervenida quirúrgicamente o la persona que está ingresada en el hospital.
La baja médica
Obviamente, en esta situación no puedes ir a trabajar. Es decir, sí que existe una causa justificada para que te ausentes de tu puesto de trabajo, solo que esta causa no genera un permiso retribuido. Lo que genera es una situación de Incapacidad Temporal, vulgarmente conocida como baja médica.
La baja médica la da el médico de cabecera y, obviamente, si existe una situación que requiere reposo domiciliario, esta baja se va a generar de manera retroactiva desde la fecha de la intervención quirúrgica. Simplemente tendrás que pedir cita con tu médico de cabecera como siempre para que haga la gestión.
No es un permiso retribuido, y debes saber que pueden existir descuentos en tu nómina, dependiendo de tu convenio de aplicación y de los días que dure la baja. Te recomendamos leer el artículo que publicamos al respecto y el folleto sobre derechos laborales básicos que remitimos por correo, donde vienen los distintos permisos según el convenio de aplicación.
¿Y si no hay baja?
Hay determinadas intervenciones quirúrgicas que no conllevan necesariamente baja médica, un ejemplo muy típico suele ser la retirada de las muelas del juicio por el cirujano maxilofacial. Normalmente, salvo que la cosa se complique, no se da baja pero sí que se produce una ausencia laboral el día de la intervención. Bien, en ese caso estamos ante una ausencia justificada. Obviamente existe una razón probada que te obliga a ausentarte de tu puesto de trabajo, exactamente igual que cuando tienes cita con tu médico de cabecera o con el médico especialista, y el tratamiento por tanto es el mismo.
La justificación y el preaviso
Por último, es importante recordar que siempre es necesario justificar la ausencia y preavisar en la medida de lo posible, lógicamente si se trata de una hospitalización de urgencia no va a ser posible, pero si es una intervención quirúrgica programada, sí.