Y si te quejas, vas a la calle…

Hoy os venimos a hablar de un tema que tiene gran importancia cuando se trabaja en cárnicas y que, lamentablemente, es bastante desconocido entre los trabajadores y trabajadoras. Nos referimos a cuando te despiden por exigir que se cumplan tus derechos o, lo que es lo mismo, la garantía de indemnidad.

 

¿Qué es la garantía de indemnidad?

Básicamente, y hablando en plata, viene a ser el derecho que tú tienes a reclamar algo sin que hacerlo te suponga perder tu puesto de trabajo

Te ponemos ejemplos:

-Firmaste un aumento de sueldo y, al recibir la nómina ves que no se ha hecho efectivo. Lo reclamas y al día siguiente te encuentras con que no solamente no te pagan, si no que te echan a la calle.

-Envías un correo a la empresa solicitando una conciliación horaria que implica una adaptación de jornada y al día siguiente te encuentras con una carta de despido.

-Solicitas el pago de unas horas extraordinarias realizadas y como única respuesta recibes el finiquito.

-Informas a la empresa de que vas a ser padre o madre y unos días más tarde, misteriosamente, tu relación laboral se ve finalizada.

-Te presentas en la lista electoral de un sindicato y pocos días después te echan a la calle.

¿Empezáis a ver qué tienen todos estos ejemplos en común? Lo que se reclama es un DERECHO y lo que se obtiene es una VENGANZA

 

La garantía de indemnidad es un poco como cuando Tony Stark se viste de Iron Man.

 

¿Dónde se legisla esto?

Sabemos que la legislación no es lo más apasionante del mundo, pero a la hora de preparar una papeleta de conciliación hay que fundamentar lo que se solicita y para ello hay que saber dónde aparece legislado el derecho que se pretende ejercer. Concretamente la garantía de indemnidad viene en dos sitios:

 

Además de todo esto, también el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto indicando “la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”. 

 

¿Cómo demuestro yo todo esto?

Evidentemente, para poder probar que el despido se ha producido por la existencia de una reclamación a la empresa, es necesario que exista una prueba de que dicha reclamación se ha efectuado. Por eso decimos siempre que es tan sumamente peligroso pedir las cosas por favor y sin molestar mucho, porque la discreción lo que tiene es que no deja pruebas y luego, cuando la empresa toma represalias contra ti, no tienes nada con lo que defenderte. Así que lo más básico es lo siguiente:

-Las reclamaciones por escrito mejor. Y te guardas una copia a buen recaudo.

-Cualquier conversación controvertida, grabada SIEMPRE. Presencial o telefónica.

-Si puedes respaldar tu petición con una denuncia a la Inspección de Trabajo o, incluso, una papeleta de conciliación en el SMAC, MEJOR TODAVÍA. Mientras más oficial sea todo, más garantía tendrás de que la causalidad del despido sea irrefutable. 

 

Recordad que cuando se produce un despido lo primero que hace la empresa es eliminar tu acceso al correo electrónico y a la web corporativa, así que ten siempre todo lo que consideres importante guardado y dedica dos minutos cada día a guardar cosas como tu nómina o los correos susceptibles de convertirse en pruebas judiciales.

También te puedes apoyar en testigos: compañeros o compañeras que puedan dar fe de lo que dices. En este caso, es importante saber que ellos también tendrán garantizada su indemnidad, es decir, será nulo cualquier despido derivado de un testimonio en un juicio.  

 

¿Qué posibilidades tengo de ganar?

 

Pues esto es como todo, mientras más flagrante sea el caso más fácil lo vas a tener. Por ejemplo, si eres un delegado sindical, estás embarazada o tienes una reducción de jornada por guarda legal, empiezas con más puntos que los demás porque ya tienes una causa de despido en tu haber, al ser un trabajador «conflictivo». Si la empresa no puede probar que tu despido es procedente, y recuerda para esto que la carga de la prueba la tienen siempre ellos, la nulidad del mismo está bastante clara.

Con despidos disciplinarios la cosa está más clara que con despidos objetivos, eso es algo a tener en cuenta. ¿Por qué? Pues porque el despido objetivo normalmente implica que existe una causa para el mismo ajena al trabajador, por ejemplo que la empresa ha bajado su producción y necesita reducir plantilla. O un ERE. Al ser una causa ajena al empleado, es más complicado probar que sea la reclamación efectuada y no esa causa la que provoque el despido. Que obviamente se puede demandar y ganar, pero las posibilidades son menores.

En un disciplinario, sobre todo cuando el despido está chapuceramente hecho y existen pruebas de la reclamación realizada, si además son poco listos y te despiden al día siguiente, pues tus posibilidades aumentan drásticamente. ¿Por qué? Pues porque si el despido es declarado improcedente, ya sabemos que no hay causa lícita para echarte y solo 

Todo esto hay que cogerlo con pinzas porque al final la decisión se toma en el Juzgado, aunque existe la jurisprudencia y casos muy flagrantes y evidentes, hay otros que no lo son tantos y finalmente quedan supeditados a la interpretación de un juez o jueza, que puede sernos favorable o no. 

 

¿Por qué solicitar la nulidad de despido?

 

Principalmente porque el despido es nulo, y eso es así. Las empresas no pueden ir despidiendo a la gente molesta así como así porque entonces nunca nadie se atrevería a molestar, y eso derivaría en un mercado laboral basado en esclavos atemorizados que jamás reclaman nada y están a ajo y agua. 

En segundo lugar porque un despido nulo conlleva cosas tan geniales como los salarios de tramitación. ¿Qué es esto? Pues básicamente que si el juez declara la nulidad, la empresa tiene que readmitirte y además abonarte los salarios del tiempo que haya transcurrido entre el despido y el juicio. ¿Mola, verdad? Y te preguntarás qué pasa si en el camino has encontrado otro trabajo o has estado cobrando el paro… bueno, pues en ese caso te pagarán únicamente la diferencia a tu favor entre lo que has cobrado y lo que dejaste de percibir por el despido. 

En tercer lugar, porque puedes pedir una indemnización. La lesión de un derecho fundamental, como es el caso, ocasiona unos daños morales que han de ser reparados… pero, ¿cómo se cuantifica esto? Pues lo que dice la jurisprudencia es que para hacerlo hay que recurrir a nuestra ley preferida, la LISOS. Aquí se nos indica que la lesión de garantía de indemnidad está tipificada como una infracción muy grave (8.12), lo que conlleva una multa de entre 7.501€ y 225.018€, según el grado. Es decir, que puedes pedir una indemnización que se encuentre dentro de ese rango. Eso sí, hay que fundamentar bien por qué se pide esto y ser razonable en la petición. 

La indemnización no se pide únicamente para resarcir a la víctima, sino también con efecto disuasorio para la empresa. Nos explicamos: si hacer esto no tuviera consecuencias para la empresa, lo harían de manera constante. Y eso no es algo tolerable. 

 

¿Y si no quiero volver?

 

Si no quieres volver la empresa, solo quieres que te indemnicen y pasar página… pide la nulidad también. ¿Por qué? Pues porque antes de todo juicio siempre hay un acto de mediación con la empresa y ahí tendrás oportunidad de negociar tu indemnización. Si tienen la amenaza de un despido nulo, con su indemnización por lesión de derecho fundamental y salarios de tramitación pendientes, posiblemente la empresa aumente la oferta y consigas sacar más de lo que te correspondería por la improcedencia. En cualquier caso, cuando la improcedencia es evidente, no tienes nada que perder

 

Resumiendo

 

  • Si vas a reclamar algún derecho o a solicitarlo, hazlo de manera fehaciente. Deja pruebas y guárdalas, que quede constancia y que sea inequívoco e irrefutable el hecho de que tú has realizado dicha reclamación
  • Si la empresa te despide a consecuencia de esto, demanda y solicita la nulidad. 
  • Siempre que el despido sea consecuencia directa de una reclamación, pide la nulidad del mismo y apela a la garantía de indemnidad. Tendrás la posibilidad de recuperar tu puesto de trabajo y, adicionalmente, de llevarte una cantidad económica mucho más elevada de la que ofrece la improcedencia del despido. 
  • No olvides que la indemnización por daños que pretendas pedir tiene que realizarse en la misma papeleta, no vale sacárselo de la manga luego en el juicio. 

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