Y tú, ¿qué tipo de disponibilidad tienes?
Hoy os traemos un artículo complejo. Y es que sois muchos los que nos preguntáis por el tema de las disponibilidades a raíz de este artículo, el problema es que este artículo es genérico y no ahonda en todos los tipos de disponibilidad que tiene la empresa… así que hoy vamos a tratar de explicar un poco cómo está montado el chiringuito. Así, de paso, lo mismo lo lee algún jefazo y también se entera, porque están más perdidos con esto que un pulpo en un garaje.
Lo primero, y antes de seguir, es que tienes que tener claro cuál es tu jornada máxima anual y si tienes firmado un plus de disponibilidad o no. También sería interesante que comprendieras el concepto de distribución irregular de la jornada y conocieras cuáles son los descansos legales diarios y semanales. Y, por supuesto, importantísimo que sepas cómo se retribuye el trabajo en festivos. Por suerte, tenemos artículos sobre todo. Lo mejor es que los leas antes de seguir, para ubicarte.
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La disponibilidad
Como ya os contamos, el plus de disponibilidad es un «invento». No aparece en convenio, no aparece en estatuto… es algo que se acuerda en contrato, entre trabajador y empresa. Y se acuerda de aquella manera, porque en contrato solo pone que se paga. No se especifica nada más que eso, una cantidad mensual o anual y a correr. De hecho, hay personas que han ido cambiando de puesto de trabajo y han ido arrastrando ese mismo plus de disponibilidad, pese a que su disponibilidad ha ido mutando hasta convertirse en otra cosa completamente diferente.
La disponibilidad en sí solo retribuye la predisposición del trabajador a realizar un trabajo, no el trabajo en sí. Es decir, a ti te pagan ese plus por coger el teléfono y por estar dispuesto a ir a trabajar cuando te lo pidan, no por el trabajo que realices a raíz de esa llamada… pero hay casos en los que toca hilar muy fino.
Las jornadas inferiores a convenio
El primer caso es el de los trabajadores que tienen jornadas anuales inferiores a convenio. Son todos aquellos que, de entrada, tienen 1500-1600 horas anuales distribuidas en un cuadrante anual. Esos trabajadores tienen también semanas de disponibilidad en las que podrían trabajar o no y, como no tienen nada más firmado que un plus mensual, esto se convierte en ciudad sin ley. Aquí hay dos cosas que son clave: todo lo que vaya de las horas que se establecen de entrada en el calendario hasta la jornada máxima anual de convenio serán horas ordinarias y todo lo que supere la jornada anual de convenio serán horas extraordinarias.
Un ejemplo claro: si yo en enero tengo 1600 horas y en noviembre ya he hecho 1800, cuando me toque la disponibilidad en diciembre me van a tener que pagar sí o sí horas extraordinarias si quieren que vaya a trabajar. Y si no, no voy. Tan simple como eso.
Es importante también que tengas en cuenta que si trabajas en días festivos la compensación por descanso, además de producirse en los 4 meses inmediatamente posteriores, debe de realizarse a razón de 1:1’75 y que si no se cumpliera en tiempo máximo de trabajo semanal (40 horas) o diario (9 horas), todo lo que excediera de ahí tendría que ser abonado como horas extraordinarias, independientemente de si llegas o no a tu jornada máxima anual. Esto lo contamos en este artículo.
La complejidad de este caso radica en que te tocará a ti como trabajador supervisar cuando alcanzas la jornada máxima anual e ir echando cuentas de cuándo te tienen que empezar a pagar horas extraordinarias. Más que nada porque la empresa no lo va a hacer y, si puede, va a procurar que tú no te enteres.
La disponibilidad telefónica
Este sería el caso que más se aproximaría al primer artículo que publicamos sobre el tema. Es el tipo de disponibilidad que suelen tener coordinadores e ingenieros. Básicamente es un teléfono de guardia, al que te llaman señores muy agobiados porque han pasado cosas en sus empresas y necesitan que alguien lo solucione urgentemente porque ellos son señores muy importantes y demás rollos.
Aquí directamente no hay filtro. A estos trabajadores se les da un teléfono y se les pide que lo tengan encendidos 24/7, le dan el número a todo el que tenga ganas de molestar a deshoras y a correr. Así, en la práctica, lo que tenemos es a trabajadores quemadísimos, atendiendo llamadas a cualquier hora, ya sea lunes o domingo, y sin poder desconectar en ningún momento del trabajo. Y eso cuando no les toca además encender el portátil y revisar no sé qué mail que ha envido no sé quién a las tres de la madrugada.
Y, claro, a todo esto se suma su jornada ordinaria de trabajo. Es decir, esta gente trabaja sus ocho horas diarias y, además, tienen que estar las 16 restantes pendientes de que a Transportes Paqui no se les caiga la Macrolan porque Manolo, el CEO, tiene un cuñado en Telefónica que no veas cómo se las gasta. Y todo por 83€ al mes.
Pues no, esto no funciona así. Cada hora de trabajo, cada minuto que se pase al teléfono atendiendo a Manolo, es tiempo extraordinario de trabajo, y debe retribuirse como tal. Y. ojo, hay un máximo de 80 horas extraordinarias de trabajo anuales, así que cumplido eso, nuestro trabajador podría simplemente apagar el teléfono y olvidarse de la disponibilidad. Que no lo va a hacer porque, con toda seguridad, está convencido de que va a heredar la empresa… pero al realidad es que cumplidas sus 80 horas extraordinarias, no tiene posibilidad de realizar ninguna más, por mucho plus de disponibilidad que tenga. Por eso es tan importante que las horas extraordinarias se paguen como horas extraordinarias y no como actuaciones, gratificaciones o cacahuetes.
Las actuaciones
Este es un ejemplo de disponibilidad creativa. La suelen tener los N2 y se utiliza para realizar trabajos a horas intempestivas. Por ejemplo, te piden que hagas unas pruebas de backup a las 3 de la madrugada porque es cuando tiene menor impacto en la red. Pues esas pruebas, la hora o las dos horas que pasas haciéndolas, son horas extraordinarias. ¿Por qué? Porque ya has cumplido con tu jornada ordinaria de trabajo y esto se encuentra fuera de ella y, por tanto, se paga aparte. Y, además, como son horas extraordinarias, puedes negarte a hacerlo si por ejemplo no te convence que te las paguen al mismo precio que las horas ordinarias. Y, si la empresa tiene tan mala suerte de que ese trabajo solo lo puedas hacer tú, igual le toca negociar contigo y pagártelas al doble o a lo que a ti te parezca que compensa levantarte a las 3 de la madrugada a trabajar. Y, ojo con esto, te las paguen a lo que te las paguen, siempre se cotizan como horas extraordinarias. Que no te vendan la moto de que para pagártelas a más valor del estipulado en convenio te las tengo que pagar como «actuaciones», es una mentira como la catedral de Burgos. La empresa lo que quiere es ahorrarse la cotización de tu hora extraordinaria y, así de paso, defraudar un poquito a la Seguridad Social, que es quien luego paga nuestras bajas médicas y todas esas cosas tan chulas como las prestaciones por desempleo o ERTE.
Y, ojo, tanto en este caso como en el anterior no nos podemos olvidar de los descansos legales entre jornadas, que son de 12 horas. Es decir, que si acabas tus pruebas a las 5 de la mañana, no podrás entrar a trabajar hasta las 17 horas. Que no sería ni la primera ni la última vez que alguien va a trabajar de empalme, después de una noche haciendo pruebas. Pues eso no es así.
La disponibilidad sin calendario laboral anual
Esta es la joya de la corona porque, básicamente, es esclavitud. Consiste en ir improvisando los turnos en base a las necesidades del centro, necesidades que normalmente suelen ser que el coordinador de turno se ha colado al hacer los cuadrantes, Fulanito se ha puesto enfermo o Benganito ha pedido vacaciones. Vamos, que las necesidades del centro suelen ser cosas que podrían haberse previsto perfectamente porque es tan sencillo como hacer bien los cuadrantes bien y contemplar que la gente enferma y que tienen 23 días de vacaciones anuales.
Lo que pasa con esto es que tenemos a los operadores incapacitados para organizar su vida personal, recibiendo los turnos con semanas o días de antelación y sin saber qué días trabajarán y qué días no más allá de eso. De esta manera, la empresa puede jugar con sus días de vacaciones, ponerles a trabajar cuando libraban y así hasta el infinito. Esto ya os adelantamos que no es así, existe algo llamado distribución irregular de la jornada y tiene unas limitaciones… pero ya os lo explicamos en otro artículo y no es cuestión de liarla más en este.
El calendario laboral anual, cuente lo que cuente la empresa, es algo que tienen que facilitar a todos los trabajadores, estén o no a turnos y diga lo que diga el convenio de Contact Center porque por algo no es un convenio de aplicación en Digitex BPO, por mucho que sea el único que se han leído los abogados de la empresa. Nosotros nos hemos leído Canción de Hielo y Fuego y no por eso vamos por la vida cortando cabezas con nuestra espada de acero valyrio.
El verdadero problema
El verdadero problema de las disponibilidades es que no están reguladas en ninguna parte. Tanto SMS como Networkstest, dos de las empresas que fueron subrogadas por Comdata, tenían acuerdos de disponibilidad firmados o en trámites de ser firmados. Networkstest consiguió mantener el suyo en Comdata, por ejemplo, y es una clara ventaja para los trabajadores porque regula todo este cachondeo que son las disponibilidades. Define cada tipo de disponibilidad y tasa que imprevistos pueden causar su activación y cuáles no (por ejemplo, que el coordinador haga mal el cuadrante). Y, entre otras cosas, también define su pago por días y no por meses, evitando así que se abuse de la cantidad de días de disponibilidad anuales.
Nuestro objetivo y propósito es negociar un acuerdo de disponibilidad con la empresa, de forma que exista un marco legal que la recoja y en el que los trabajadores puedan ampararse. Negociar con esta empresa no es nada fácil, entre otras cosas porque pasan de sentarse a hablar con la RLT, como si mordiéramos o algo, pero estamos empeñados en conseguirlo y vamos a utilizar todos los medios a nuestro alcance para forzar que esa negociación se produzca. Y, por supuesto, os mantendremos informados de cualquier avance.