Si mi despido es declarado nulo, ¿qué pasa?
A raíz de la sentencia recientemente conseguida por este sindicato, que declara la nulidad de los despidos producidos en Zelenza Sistemas de Información entre el 17 de noviembre de 2023 y el 15 de febrero de 2024, al entender la Audiencia Nacional que la empresa realizó un ERE encubierto, pueden surgir algunas dudas sobre cómo impacta esto a las personas que fueron despedidas en dicho periodo.
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¿La sentencia es definitiva?
No, la sentencia no es firme. La empresa aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo presentando un recurso de casación. La empresa tiene un plazo de 5 días para decidirse y deberá consignar los salarios de tramitación de todas las personas trabajadoras afectadas para ello.
No obstante, incluso aunque la empresa recurriera la sentencia, las personas afectadas podrían recuperar su puesto de trabajo durante este proceso. Si la empresa no quisiera reincorporarles de manera efectiva, debería igualmente abonarles su salario.
¿Quién informa?
La empresa tiene la obligación legal de comunicar la nulidad del despido a las personas afectadas, es decir aquellas que han causado baja no voluntaria en la empresa en el periodo indicado, una vez se conoce el fallo de la Audiencia Nacional.
También puedes, claro está, ponerte en contacto con la empresa y manifestar tu deseo de regresar a la misma una vez conocido el fallo de la Audiencia Nacional, si fuera el caso.
¿Tengo que volver a la empresa?
No, no tienes obligación de hacerlo. El artículo 299 de la LRJS prevee que en este supuesto la persona trabajadora pierde el derecho a percibir los salarios de tramitación. Tampoco tendrías que devolver tu indemnización por despido, simplemente te quedarías como estás.
Otra opción que existe es la de no incorporarte en esta primera fase, pero sí hacerlo cuando la sentencia sea firme y se resuelva el recurso. En este caso, únicamente tendrías derecho a los salarios de tramitación desde el despido hasta que se ha ofrecido esta primera readmisión provisional que ha sido rechazada.
¿Qué sucede si regreso?
Si decides regresar a la empresa, el despido queda anulado. Es decir, es como si nunca hubiera existido. Esto implica necesariamente devolver la indemnización percibida, aunque esto no deberá hacerse hasta que la sentencia sea firme en el caso de que la empresa recurra.
Además, la empresa deberá abonarte los salarios de tramitación, es decir, el salario correspondiente a todos los meses que has estado sin trabajar entre el despido y la sentencia. Si has estado cobrando el subsidio de desempleo, la empresa descontará este importe de la indemnización y, posteriormente, regularizará las cantidades con la Seguridad Social. Es decir, a todos los efectos, será como si nunca hubieras cobrado el paro y nunca te hubieran despedido. Tendrás también derecho a las vacaciones acumuladas durante el periodo que no hayas estado trabajando.
Además, obviamente te reincorporas con las mismas condiciones y beneficios que tuvieras antes del despido porque, como indicamos, es como si este jamás se hubiera producido.
¿Tengo que permanecer en la empresa?
Una pregunta que se nos ha planteado alguna vez es si existe una obligación de permanencia en la empresa tras una reincorporación por despido nulo. La respuesta es no. Podrías, perfectamente, reincorporarte un jueves y presentar tu dimisión al día siguiente.
¿Qué debo hacer?
Nuestra recomendación es que, si tienes dudas, consultes con un abogado o una abogada. Todas las personas afiliadas a la CGT tienen este servicio de manera gratuita. Si hubieras impugnado el despido, obviamente lo más sensato es consultar con el profesional que ya te esté llevando esa demanda.
Con todo, esta es una decisión personal y cada persona debe valorar los pros y contras de la misma. La demanda colectiva interpuesta por CGT para impugnar el ERE únicamente te da una nueva opción que antes no tenías: la de recuperar tu puesto de trabajo. No te obliga a cambiar tus circunstancias si tú no lo deseas.