Despidos (III): Nulidad e improcedencia

 

Terminamos este monográfico sobre despidos en el que hemos hablado sobre lo principal que debéis conocer y las indemnizaciones, preavisos y tipos de despido, explicando qué resultados podéis obtener si os decidís a impugnar un despido. 

 

La improcedencia del despido

 

Llegamos al punto clave de todo esto. Hemos visto que el despido disciplinario no contempla indemnización y que el despido objetivo contempla una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Hasta aquí todo claro, esperamos.

 

También hemos dicho que el despido raramente está bien hecho, ya sea porque falla en forma o porque las razones que motivan el despido son directamente falsas. Y que esto realmente tampoco importa demasiado porque la carga de la prueba la tiene la empresa, que difícilmente va a poder demostrar lo que alega en la carta de despido. 

 

Y, por supuesto, os hemos contado que el despido se impugna siempre. ¿Por qué? Pues porque te puedes llevar 0 euros, 20 días o a 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades (y 45 días para los años trabajados hasta 2012, que es cuando se hizo la famosa reforma laboral). 

 

 

Es decir, que si impugnas el despido y llegas a un acuerdo en el SMAC o un juez reconoce la improcedencia del mismo, tu indemnización se multiplica mágicamente

 

Repetimos: el despido solo puede ser declarado como improcedente si es impugnado ante el orden social. Es decir, si se denuncia. Un despido nunca es improcedente porque lo diga el empresario de turno o, como sería en este caso, su heredero universal y esbirro. Te pueden dar la indemnización que se corresponda con una improcedencia de despido pero, como ya hemos explicado, te tocará pagar los impuestos correspondientes.

 

El despido nulo

 

Nos queda por explicar una casuística que nos encanta: el despido nulo. Esto básicamente es cuando el juez dice que no hay causa para el despido, que se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador y que la empresa debe readmitirle. 

 

Los casos más conocidos son los despidos que se producen cuando una mujer está embarazada o cuando un trabajador solicita una reducción de jornada por guarda legal. Pero no son los únicos, esto se sabe menos, pero también suele considerarse nulo el despido si el trabajador acaba de demandar a la empresa y se entiende que el despido está motivado por este hecho. Y no es necesario estrictamente que exista una demanda, bastará con que se haya realizado una reclamación (por escrito o grabada, siempre). Es lo que se llama garantía de indemnidad

 

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado y/o ejercitado sus derechos laborales. ¿Qué se entiende por esto? Pues que estará protegido cualquier trabajador que realice una reclamación por escrito o de manera verbal, presente una papeleta en el SMAC contra la empresa, realice una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una demanda judicial. 

 

El trabajador solo necesitará presentar la prueba de la reclamación efectuada, la empresa será quien tenga que probar que no existe relación alguna entre el despido y dicha reclamación, es decir, que no se trata de una “venganza”. 

 

Lo que mola del despido nulo es que no solo conlleva la readmisión del trabajador, sino que además tendrán que abonarse los salarios de tramitación, que básicamente es que te paguen por todo el tiempo que has estado sin trabajar, y en algunas ocasiones incluso se contemplan indemnizaciones económicas. Vamos, que con un despido nulo eres capitán general. 

 

En la práctica lo que suele pasar es que raramente estos despidos llegan a juicio porque la empresa, que teme la nulidad como en Hogwarts temen a Voldemort, suele intentar pactar antes… y, claro, los trabajadores cuando ven la oportunidad de irse del Titanic antes de que naufrague, pues la cogen al vuelo. Y no les juzgamos por ello. 

 

Resumiendo

 

  1. Lo que tienes que saber ANTES de que te despidan
  2. Lo que tienes que saber una vez has sido despedido.
  3. Lo que tienes que saber si impugnas tu despido.

 

Y dos puntos clave:

 

También os dejamos una tabla resumen de lo que hemos visto en estos artículos. Hay más casuísticas, pero ya entraremos a detallarlas en futuros artículos. 

Tipo de despidoNº de díasTope de mensualidades
Disciplinario00
Objetivo2012
Improcedente45/3324

 

 

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