El canal de denuncias y la ley 2/2023

El 20 de febrero de 2023 se promulgó la Ley 2/2023, una normativa que representa un avance significativo en la protección de las personas que denuncian infracciones normativas y actos de corrupción. Pese a que es una ley muy reciente y, como tal, aún tenemos que ver cómo se desarrolla para poder confirmar su efectividad, sobre el papel esta ley es un instrumento esencial para garantizar que las personas trabajadoras puedan informar sobre irregularidades sin temor a represalias, fortaleciendo así la justicia y la transparencia en los lugares de trabajo. Hoy os explicamos en qué consiste.

El Canal de denuncias

La principal obligación que establece esta ley es la de disponer de un canal de denuncias. Desde el 13 de marzo de 2023, las empresas y entidades obligadas a tener canales de denuncia, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, deben contar con dichos mecanismos implementados. Esta obligación afecta tanto al sector privado como al público, incluyendo a empresas con 50 o más personas en plantilla, administraciones públicas y otras entidades designadas por la normativa.

Requisitos del canal de denuncias

La implantación de este canal debe ser negociada con la RLPT, que podrá ejercer su derecho a consulta. Además, debe ser informada de manera fehaciente a la plantilla, que debe conocer su existencia y su funcionamiento., debiendo existir constancia de ello.

  • Accesibilidad y Confidencialidad:

    • Los canales deben ser accesibles y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante. Es importante tener en cuenta en este punto que la persona informante puede encontrase en activo en la empresa o haber finalizado la relación laboral con la misma. 
    • Deben permitir la presentación de denuncias por escrito o verbalmente, incluyendo la posibilidad de realizar comunicaciones presenciales si así lo solicita el informante. También se deben admitir medios de prueba escritos o verbales (grabaciones).
  • Gestión y Supervisión:

    • Las empresas y entidades deben designar una persona responsable de la gestión del canal de denuncias, que puede ser una persona interna o una externa.
    • La persona Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo. Además, se exige que sea un directivo.
    • Se deben establecer procedimientos claros para la recepción, tratamiento e investigación de las denuncias.
  • Protección del Informante:

    • Las denuncias deben ser gestionadas de manera que se eviten represalias contra los informantes y se garantice tanto su confidencialidad, como la de terceras personas implicadas en el proceso (testigos, por ejemplo). Además, se debe garantizar la posibilidad de presentar una denuncia de manera anónima.
    • Las empresas deben implementar medidas de protección y apoyo para los denunciantes, asegurando que no sufran ningún tipo de perjuicio por haber presentado una denuncia.
  • Registro y Seguimiento:

    • Es obligatorio llevar un registro de las denuncias recibidas y de las medidas adoptadas en respuesta a las mismas.
    • Las personas denunciantes deben ser informadas del estado de su denuncia y de las medidas adoptadas como resultado de la misma.
  • Plazos
    • La ley dispone un plazo máximo de 7 días laborables desde la comunicación de la denuncia para realizar un acuse recibo y de un plazo máximo de 3 meses para resolver la mismay comunicar la decisión final. 

¿Qué se puede denunciar?

Mediante este canal es posible denunciar una amplia gama de irregularidades y actividades ilícitas tanto en el sector público como en el privado: violaciones normativas de la UE, corrupción, fraude, derechos humanos y libertades fundamentales, medio ambiente… en lo que a nivel laboral compete, y posiblemente el tema que más nos interesa: cualquier infracción calificada como grave o muy grave según la LISOS, incluyendo acoso laboral o discriminación, incumplimientos en materia de seguridad social y salud en el trabajo o en materia de privacidad de datos personales. 

Ahora bien, en vista de esto es posible que te preguntes qué ventajas puede ofrecer el Canal Interno de denuncias frente a la Inspección de Trabajo. Tenemos que entender este Canal Interno de denuncias como una forma más ágil y rápida de resolver conflictos, pero en ningún caso como un reemplazo de la Autoridad Laboral, ya que no podemos olvidar que detrás del mismo está la propia empresa. Es cierto que la empresa tiene obligación de investigar los hechos que a través de este medio se denuncien y que, de no hacerlo garantizando todo lo contemplado en la ley, puede exponerse a sanciones muy elevadas… pero sabemos cómo funcionan las empresas y lo mucho que les cuesta ver y reconocer lo que hacen mal.

El canal tiene ventajas para las empresas, ya que les permite resolver situaciones que podrían derivar en un acta de infracción de la ITSS o incluso una demanda de manera interna.

Así que lo que ganamos por nuestra parte es velocidad, sin perder en ningún caso la posibilidad de acudir a la Autoridad Laboral posteriormente si la resolución no nos convence o si no se atiene a las premisas legales recogidas en la ley. Además, el hecho de que la ley garantice la protección del informante, también nos otorgaría ese grado de protección adicional a la hora de enfrentarnos a represalias que pudieran derivar de la propia denuncia. El simple hecho de denunciar ante la ITSS no lo garantiza de por sí, ya que la empresa puede alegar que no tenía conocimiento sobre quien había interpuesto la denuncia, como ya se ha visto en los tribunales en más de una ocasión.

La protección frente a represalias

Una de las cosas más interesantes de esta ley es que no solo establece una protección frente a represalias, si no que tipifica qué se considera represalia de una manera clara. Además, incluye amenazas y tentativas de represalia, es decir, no solo que la empresa actúe contra ti, si no que amenace con hacerlo. Por ejemplo, lo típico de «te vas a enterar», «si denuncias te vas a la calle», etc. Obviamente, siempre y cuando haya pruebas.

Se consideran represalias:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Eso sí, hay que tener en cuenta que esta protección solo existe si la denuncia se presenta por los cauces adecuados, si existen motivos razonables para pensar que la información presentada es veraz, pese a que no se disponga de pruebas concluyentes. También se excluyen los conflictos interpersonales, rumores o cualquier hecho que se entienda como no denunciable. 

Una pregunta clave suele ser durante cuánto tiempo se mantiene esta protección tras la denuncia. Pues bien, la ley establece un periodo de protección de dos años tras la denuncia. Sin embargo, la jurisprudencia viene a decir que durante los primeros seis meses la protección es clara. Transcurrido ese tiempo, encontramos distintas interpretaciones. Hay sentencias que consideran que la protección se mantiene vigente y otras que no. 

Ojo, aquí es importante saber que si la persona informante lo ha hecho de manera anónima, no existe protección alguna. Tampoco si la información aportada no es veraz o  en los casos en los que la denuncia no sea admitida (artículo 18.2.a de la ley). 

¿Quién vigila a las empresas?

Algo que seguramente estés pensando mientras lees este artículo es que todo esto está muy bien pero… ¿quién controla que se cumpla? Para esto se crea la figurda de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (artículos 63 y 65), que prevé elevadas sanciones para las empresas que incumplan la ley. Actualmente el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante se encuentra en vías de aprobación y este organismo solo se ha creado en determinadas CCAA.

 

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