Todo lo que necesitas saber sobre excedencias voluntarias

 

Desde que empezó la crisis del coronavirus, son muchas las consultas que nos llegan sobre excedencias. Muchos de vosotros sabéis que existe este derecho, pero no tenéis claro cómo se ejerce. Pues bien, ese es el tema que vamos a tratar en el artículo de hoy. 

 

Excedencia voluntaria por cualquier razón

 

Lo primero que necesitas saber es que las excedencias voluntarias pueden estar motivadas por distintas razones y, en base a esas razones, tendrán una forma u otra.  Este derecho viene regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

 

Es decir, que tienes derecho a pedir una excedencia de entre 4 meses y cinco años en el momento en el que superes el año de antigüedad en la empresa. La excedencia la puedes pedir para lo que quieras, no tienes por qué dar explicaciones a la empresa. Puede ser porque te ha salido otro trabajo y quieres tener un «seguro» por si tuvieras que regresar a tu empresa actual, porque te quieres ir a dar la vuelta al mundo, a lanzar el anillo único al Monte del Destino, porque quieres aprender a manejar la espada láser como un jedi… lo que sea.

 

El problema de esto es que no se te garantiza el puesto de trabajo, solo una preferencia de reincorporación a la empresa.

 

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

 

Es decir, si pasado el tiempo que tú hubieras pedido de excedencia solicitaras la reincorporación al trabajo, la empresa tendría la obligación de devolverte tu puesto o uno de categoría similar a la tuya. Si no hubiera vacantes en ese momento, quedarías a la espera hasta que se produjera una. La carga de la prueba la tiene aquí el empresario, es decir, es la empresa quien debe probar que no tiene plazas disponibles. No obstante, si tú te enterarás de que han contratado a alguien para un puesto igual o similar al tuyo sin notificártelo, siempre te quedaría la opción de demandar. ¿Por qué? Pues porque si hay una vacante disponible y la empresa no te reincorpora, es como si te despidiera… y tendrían que pagarte la correspondiente indemnización. 

 

Durante este tipo de excedencia no se acumula antigüedad, pero tampoco se pierde la ya acumulada. Es como si el contrato de trabajo quedara en stand by. 

 

Excedencia voluntaria por cuidados

Sin embargo, si lo que quieres es cuidar de tus hijos, sí te conviene decirle a la empresa que ese es el motivo de tu excedencia. Y los términos y condiciones cambian un poco. 

 

 Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

 

Lo mismo si tienes que hacerte cargo de familiares de hasta 2º grado de  consanguinidad.

 

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

 

Para estos dos casos, el disfrute podrá realizarse de forma fraccionada. Es decir, que podrás pedir hasta un máximo de 2 o 3 años, según a quién vayas a cuidar, fraccionados a lo largo de los años que trabajes para la empresa.

 

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

La ventaja de este tipo de excedencia es que conlleva ciertos derechos. Por ejemplo seguirás sumando antigüedad en la empresa y, además, durante el primer año tu puesto de trabajo quedará reservado. Hay una extensión a esto para familias numerosas. 

 

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

Cómo pedir una excedencia

 

Lección número 1: la excedencia no se pide, se informa. Es un derecho que tienes como trabajador, así que tu única obligación será informar a la empresa con un plazo suficiente. El artículo no especifica nada concreto, así que un plazo razonable, como pueden ser 15 días naturales. En Internet hay cientos de modelos que podéis copiar, cambiar los datos y listo. Se envía al departamento de recursos humanos de la empresa y ya está. No tiene mucho más misterio. Si estás afiliado, nos escribes y te redactamos un modelo de escrito. 

 

Lección número 2: planifica bien tu excedencia. Sobre todo si es por cualquier razón, ya que podrás ampliarla pero no acortarla. Es decir, si te pides 1 año y al final llegas a Mordor en 4 meses, pues te va a tocar estar sin trabajo 8 meses, esperando a que en la Comarca quieran reincorporarte. Una faena, vamos. 

 

Lo que es importante es tener claro que si una vez transcurrido el plazo solicitado no se ejerce el derecho a reincorporación, el contrato quedará extinguido. Es decir, que si cuando acabes de dar tu vuelta al mundo de un año no escribes a la empresa para decirles que quieres volver, la empresa ya no tendrá obligación alguna de reincorporarte. Así que ponte una alarma en el móvil. 

 

El derecho a reincorporación

 

Si tu excedencia es por cuidado de familiares o hijos, no vas a tener gran problema. Si has estado un año o menos de excedencia, volverás a tu puesto y listo. Si has estado más, te reincorporarán a un puesto de categoría equivalente.  Lo suyo es escribir a la empresa unos 15 días antes de que sea efectiva la reincorporación informando sobre la misma, para que te vayan diciendo dónde te van a colocar y demás.

 

Si tu excedencia ha sido por otra razón, tendrás que escribir a la empresa indicando que tu excedencia está a punto de finalizar y que solicitas la reincorporación a la empresa. Dales un plazo razonable, un mes sería lo óptimo, y hazlo a través de un burofax. No es estrictamente necesario, puedes enviar un email que es gratis, pero el respaldo que te va a dar un burofax si tuvieras que llegar al extremo de denunciar no te lo va a dar nada más. Desde luego, es lo que te recomendamos. Luego te tocará esperar a que la empresa tenga un hueco para ti. ¿Y cómo saber si lo tiene? Fácil, observando si han contratado a alguien para realizar funciones similares a las tuyas. Te pueden informar tus compañeros o puedes preguntar a cualquier miembro de la RLT, ya que la empresa tiene obligación de informarles de las nuevas contrataciones. Si te enteras de que han contratado a alguien y no te han avisado, pues papeleta y a juicio. Lo de siempre, vamos. 

 

 

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