ERE, ¿qué necesitas saber?

Los ERE, o Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento delicado que puede tener un gran impacto en la vida de las personas trabajadoras y sus familias. Es fundamental que las personas afectadas estén informadas y organizadas para conocer y defender sus derechos en este tipo de procesos. En el artículo de hoy te contamos todo lo que necesitas saber.

 

El artículo 51

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Es decir, lo que conocemos popularmente como ERE no es otra cosa que un despido colectivo. En empresas que superan las 300 personas trabajadoras, se considera que el despido es colectivo cuando afecta a más de 30 personas. 

 

¿Cómo se negocia un ERE?

Para negociar un ERE es necesario realizar un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, que no puede superar los 30 días. Durante este periodo de negociación ambas partes deben buscar la manera de minimizar el impacto del ERE, ya sea con medidas de recolocación o reciclaje formativo. 

La comisión negociadora del ERE está formada por un máximo de 13 miembros, en proporción a la representatividad en la empresa, de la RLPT de los centros de trabajo afectados. En el caso de Zelenza, al producirse el ERE en Madrid y Ciudad Real, participan las secciones sindicales existentes en estas dos provincias. Desde que la empresa comunica el ERE hasta que se constituye la comisión negociadora no pueden pasar más de 7 días. 

Una vez constituida, la empresa dará parte a la Autoridad Laboral. 

La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

Tras esto, se inicia el periodo de consultas, es decir la comisión negociadora se reune con la empresa durante los 30 días que dura el proceso para tratar de alcanzar un acuerdo. Una vez concluido el periodo de consultas, la Inspección de Trabajo tiene un plazo de 15 días para emitir un informe. 

¿Quién puede firmar un ERE?

Aquí viene la parte mala. El Estatuto de los Trabajadores recoge literalmente:

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados

Es decir, en el caso de Zelenza, bastaría con que UGT diera su conformidad para que se alcanzara un acuerdo, ya que tienen la mayoría en la comisión negociadora. 

¿Cómo sé si me afecta el ERE?

Los nombres de las personas afectadas por el ERE no se indican hasta el final del proceso. Esto es así porque los números pueden disminuir durante el proceso de negociación, ya que precisamente el objetivo perseguido es reducir el impacto del ERE y, por tanto, que las personas despedidas sean las mínimas posibles. O incluso ninguna. 

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden?

La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, es posible pactar una indemnización mayor con la empresa durante el periodo de consultas. De hecho, muchas empresas lo hacen para evitarse la impugnación judicial y que las personas trabajadoras reclamen.

En el caso de EREs que afectan a más de 50 personas trabajadoras, la empresa tiene obligación de ofrecer a la plantilla afectada un plan de recolocación externa que, en la práctica, viene a ser algo así como que te apunten a una empresa de búsqueda de empleo. 

Además, tendrás derecho al subsidio de desempleo

En el caso de los trabajadores con 55 años o más, que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, la empresa tiene la obligación de suscribir un convenio especial de la Seguridad Social para abonar las cotizaciones del trabajador. Del mismo modo, las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y que afecten a trabajadores de 50 años o más, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

¿Se puede impugnar el ERE?

 Sí. Esto es lo que dice concretamente el Estatuto de los Trabajadores al respecto.

La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

 

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