Guía Completa de los Nuevos Permisos por Nacimiento
La reciente aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido cambios significativos en los permisos por nacimiento y cuidado de menor, nos gustaría decir que buscando avanzar en conciliación, pero la realidad es que únicamente se busca dar cumplimiento a la legislación europea y evitar sanciones. La información difundida, incluyendo comunicaciones institucionales, ha generado dudas sobre el alcance real de estas modificaciones, especialmente en lo que respecta al permiso de lactancia.
Este artículo tiene como objetivo clarificar los nuevos derechos y desglosar cómo se configuran los permisos tras la reforma, resolviendo las dudas que entendemos que se van a dar con mayor frecuencia.
1. El Nuevo Permiso por Nacimiento y Cuidado: 19 Semanas para cada progenitor
La principal novedad es la ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Según la nueva redacción del Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., cada progenitor dispondrá de un total de 19 semanas. Este derecho es individual e intransferible y se distribuye en los siguientes bloques:
- Bloque 1: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas. Deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción o acogimiento.
- Bloque 2: 11 semanas flexibles. Pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales completos, desde que finaliza el periodo obligatorio hasta que el menor cumple 12 meses.
- Bloque 3: 2 semanas de cuidado parental. Son las semanas 18 y 19. También son flexibles y pueden disfrutarse, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Y las familias monomarentales/monoparentales? La norma reconoce una necesidad de mayor protección para estas familias, ampliando su permiso a un total de 32 semanas, distribuidas de la siguiente manera: 6 semanas obligatorias + 22 semanas flexibles (hasta los 12 meses) + 4 semanas de cuidado parental (hasta los 8 años).
Característica | Régimen ANTERIOR (Hasta 30 de julio de 2025) | Régimen AHORA (Real Decreto-ley 9/2025 – Desde 31 de julio de 2025) |
---|---|---|
Duración Total Permiso Retribuido | 16 semanas para cada progenitor. | 19 semanas para cada progenitor. |
Semanas Obligatorias | 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente después del parto. | 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente después del parto (sin cambios). |
Semanas Flexibles (hasta 12 meses del menor) | 10 semanas, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida. | 11 semanas (incluye la «semana 17»), a disfrutar de forma acumulada o interrumpida. |
Semanas Adicionales de Cuidado Parental (hasta 8 años del menor) | No aplicable como parte del permiso estándar de 16 semanas. | 2 semanas (semanas 18 y 19), a disfrutar de forma flexible. |
Permiso Parental No Retribuido | 8 semanas, a disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla 8 años. | Se mantienen las 8 semanas no retribuidas (sin cambios). |
Aplicabilidad General | Nacimientos ocurridos hasta el 30 de julio de 2025. | Nacimientos ocurridos a partir del 31 de julio de 2025. |
Disposición Transitoria Específica | Para nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025: se aplica el régimen anterior de 16 semanas, pero se añade el derecho a las 2 semanas adicionales retribuidas de cuidado parental. Estas 2 semanas solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. |
2. El Permiso de Lactancia: ¿Qué hay de cierto en los «28 días» o «3 semanas» para todos?
Una de las afirmaciones que más confusión ha generado es la de «3 semanas de lactancia sin depender del convenio«. Analicemos la realidad jurídica.
La situación actual (y que no ha cambiado): El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece:
- Un derecho a una hora de ausencia del trabajo al día (divisible en dos fracciones) hasta que el lactante cumpla 9 meses.
- La posibilidad de sustituir esta hora por una reducción de media hora de la jornada.
- La opción de acumularlo en jornadas completas.
Aquí reside el punto clave: la acumulación en jornadas completas solo es posible si está previsto en el convenio colectivo aplicable o si se llega a un acuerdo individual con la empresa.
¿Qué dice la nueva norma al respecto? El Real Decreto-ley 9/2025 NO modifica el Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, a día de hoy, el derecho a acumular el permiso de lactancia sigue dependiendo de la negociación colectiva o de un pacto con el empleador. En el caso de Zelenza, se encuentra recogido en el Plan de Igualdad y corresponden 15 días laborables de permiso.
Entonces, ¿de dónde sale la cifra de «28 días» o «3 semanas»? Esta cifra es el resultado aproximado de calcular la acumulación de una hora diaria durante el periodo que va desde la finalización del permiso obligatorio de maternidad/paternidad hasta que el bebé cumple 9 meses para personas con jornadas reducidas. Es una cuantificación del derecho, pero no un cambio en la forma de acceder a él. Es decir, podrían alcanzar estos 28 días las personas que se cogieran las 11 semanas no obligatorias después de que su bebé cumpliera los 9 meses y que, además, tuvieran jornadas de 4 0 6 horas de trabajo diario. Vamos, que sí que hay personas que pueden llegar a esa cifra, pero no es ni de lejos el caso más habitual.
Conclusión sobre la lactancia: La afirmación de que se podrá disfrutar de la lactancia acumulada sin depender del convenio es, por ahora, una declaración de intenciones políticas y no un derecho vigente. Para que se convierta en una realidad, sería necesaria una futura reforma legal que modifique expresamente el Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.. Mientras tanto, las personas trabajadoras que deseen acumular su permiso de lactancia deberán seguir consultando su convenio colectivo o negociándolo con su empresa.

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Conclusión Final
La nueva regulación supone un avance importante al ampliar el permiso por nacimiento a 19 semanas y proteger especialmente a las familias monoparentales. Sin embargo, es fundamental distinguir entre los derechos ya consolidados en el Boletín Oficial del Estado y los anuncios de futuras reformas.
- Permiso por nacimiento de 19 semanas: Es un derecho vigente a partir de la entrada en vigor de la norma.
- Las dos semanas retribuidas de permiso parental podrán disfrutarse desde el 1 de enero de 2026 y hasta que el menor cumpla 8 años, para bebés nacidos a partir del 1 de agosto de 2024.
- La semana adicional de permiso de nacimiento podrán disfrutarla los progenitores de bebés nacidos a partir del 31 de julio de 2025, hasta que el menor cumpla 1 año.
- Las 8 semanas de permiso parental NO RETRIBUIDAS podrán seguir solicitándolas todas las familias, hasta que los menores cumplan 8 años y con un preaviso de 15 días. No es necesario justificarlas.
- Acumulación del permiso de lactancia sin depender del convenio: No es un derecho vigente. Sigue condicionado a lo que establezca la negociación colectiva o el acuerdo individual.
Resumen de los Nuevos Permisos por Nacimiento y Cuidado del Menor
Conforme al Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento se amplían y reestructuran de la siguiente manera:
Característica / Tipo de Permiso | Familias Biparentales (por progenitor) | Familias Monoparentales |
---|---|---|
Duración Total del Permiso Retribuido | 19 semanas | 32 semanas |
Bloque 1: Obligatorio Ininterrumpido y a jornada completa, inmediatamente tras el parto o resolución. | 6 semanas | 6 semanas |
Bloque 2: Flexible A disfrutar (acumulado o por separado) hasta que el menor cumpla 12 meses. | 11 semanas | 22 semanas |
Bloque 3: Cuidado Parental Flexible A disfrutar (acumulado o por separado) hasta que el menor cumpla 8 años. | 2 semanas | 4 semanas |
Aclaración importante: Este permiso retribuido es compatible con el permiso parental de 8 semanas no retribuido, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Ambos permisos son derechos individuales de cada progenitor.