Arriba las manos, esto es una hora extra

 

Os lo decimos a las claras: lo de las horas extraordinarias en esta empresa es un atraco. Todavía no ha pasado por esta Sección Sindical una sola nómina en la que las horas extraordinarias se estén remunerando como corresponde, y ya es mérito porque hemos visto unas cuantas. Que podría no ser tu caso, ojo. Igual eres uno de esos seres de luz que cobran todo debidamente, un heredero de la empresa o un bendito por la Tormenta. No lo sabemos, lo que sí sabemos es que las horas extraordinarias en Comdata son un cachondeo y que la empresa las utiliza como si fueran una barra libre de esclavos.

 

Como ladrones de guante blanco, no te vayas a pensar tú. Lo hacen todo con su característica brillantez, con esas tácticas que ni el Profesor de la Casa de Papel hubiera podido idear. Vamos, que si les llega a asesorar el sheriff de Comdata se llevan el oro del Banco de España y hasta las lámparas de la Fábrica de la Moneda y Timbre.

La empresa robándote el dinero de tus horas extraordinarias

 

Y, ¿cómo lo hacen? Porque estamos convencidos de que ni te habías enterado. Pues verás, hay tres maneras, algunas más sutiles que otras. Si has cobrado alguna vez horas extraordinarias, te recomendamos que sigas leyendo este artículo con una nómina a mano.

 

No te las retribuyen como horas extraordinarias

Esta es la más habitual. Te ponen conceptos creativos, como actuaciones o gratificación o cualquier cosa que se les pase por la cabeza. Así matan dos pájaros de un tiro: por un lado te las pagan a lo que les da la real gana y, por otro, no las cotizan a la Seguridad Social. Si en la nómina no aparece el concepto de la imagen, no están cotizando tus horas extraordinarias… y eso significa que tú tampoco lo estás haciendo. Cuando te toque cobrar el paro o jubilarte, te acordarás de todas esas horas perdidas. 

Las horas extraordinarias son horas extraordinarias. No son gratificaciones y no son actuaciones por la misma razón que no son garbanzos: porque son horas extraordinarias, es decir, horas que tú trabajas por encima de tu jornada ordinaria. Por mucha ingeniería lingüística que quieran utilizar, una hora extraordinaria es una hora extraordinaria aquí y en Kuala Lumpur. 

 

Es muy importante que las horas extraordinarias coticen en nómina, cada céntimo que cotizas se suma a tus cotizaciones y en base a tus cotizaciones se calculan tus prestaciones. Cuando te haga falta de verdad el dinero, necesitarás que todas esas horas extraordinarias hayan sido horas extraordinarias y no garbanzos… porque los garbanzos no pagan prestaciones de desempleo ni pensiones. Bueno, y porque es un delito de fraude contra la Seguridad Social. 

 

Además, que las horas extraordinarias coticen como horas extraordinarias también es un mecanismo de control para la empresa. Porque el Estatuto establece que solo pueden realizarse 80 horas extraordinarias al año. Ni una más. Pero claro, esto a Comdata le viene mal porque es una empresa que no está bien dimensionada y que subsiste a base de horas extraordinarias… si tuvieran que limitar su realización a las 80 legales, pues no les saldrían las cuentas y tendrían un problemón cada vez que un cliente llamara a las tantas pidiendo que alguien le arregle de manera urgente el buscaminas, sobre todo  a final de año, cuando su depósito de horas extraordinarias estuviera agotado. Así que lo llaman garbanzos porque el Estatuto no dice cuántos garbanzos al año puede comerse un trabajador. Brillante.  

 

Te las pagan por debajo de su valor real

 

Seamos sinceros, la mayoría de vosotros no tiene ni la más remota idea de cuánto vale una hora de su trabajo. Y, sin saber esto, obviamente es imposible que uno sepa cuánto vale su hora extraordinaria. ¿O no? Por suerte para vosotros, en CGT tenemos este maravilloso artículo donde explicamos cómo calcularlo. Echad cuentas y ya veréis qué sorpresa cuando descubráis que no os están pagando las horas extras como corresponde, sino por un valor mucho más bajo del estipulado. 

 

Berlín mandándonos callar antes de que estropeemos el atraco

 

Pero no se queda ahí la cosa, no. Es que se pone peor para los que estáis en Consultoría, que es convenio low cost que se sacaron de la manga las cárnicas para robarle a los trabajadores hasta el alma. Resulta que en un momento de clarividencia, los que negociaron el convenio pusieron esto:

 

Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

 

Os lo explicamos: el convenio entiende que no se tienen que realizar horas extraordinarias salvo por causas muy justificadas, por ejemplo que tu compañero tenga un accidente o que, de repente, explote el router de Transportes Paqui y tú seas el único con un extintor a mano. Por eso mismo, contempla que las horas se retribuyan en tiempo, a razón de 1’75 y ni se plantea mencionar cómo se deben de pagar. ¿Qué hace Comdata con este vacío legal? Pues se va a Estatuto de los Trabajadores y, para una vez en su existencia que deciden irse a Estatuto, resulta que aquí se establece que se pagan a razón de 1:1 como mínimo. Es decir, una hora extra se paga igual que una ordinaria. Nuestra teoría es que ha sido pura casualidad, seguimos pensando que desconocen la existencia del Estatuto. 

Lo que pasa es que nosotros sabemos más que los ratones coloraos y además del Estatuto, nos hemos leído el RD 2001/83… y, vaya, vaya, aquí se dice que las horas extraordinarias nunca se abonará con un incremento inferior al 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Qué sorpresas te da leerte reales decretos en tu tiempo libre, ¿verdad? Lo que se aprende… se aprende que la empresa lleva años timando a sus trabajadores, por ejemplo.  

 

De la parte en la que tienen que informar a la RLT sobre las horas extraordinarias realizadas en la empresa ni hablamos porque se nos pone hasta mal cuerpo al pensarlo y cuando se nos pone mal cuerpo por estas cosas nos liamos a hacer Inspecciones de Trabajo, que es como canalizamos nosotros toda la frustración que nos genera la empresa.

 

No te las pagan

 

 Esta es nuestra preferida porque es como de ya ni vergüenza nos da. Ni se molestan en disimular, oye. Te roban así, en la cara y encima se ríen de ti, por si te quedaban dudas. La táctica más común es la de combinar una disponibilidad con una distribución irregular de la jornada. Nosotros lo llamamos el combo esclavo porque es el efecto práctico que tiene: un esclavo 24/7 para obedecer y servir a la empresa a cambio de 83 míseros euros al mes. Brutos.

Su como esclavo, ¡gracias por comprar en Comdata!

Pero es que esto no es así, fíjate. Resulta que la distribución irregular de la jornada requiere un preaviso de 5 días y tiene una limitación al 10% de la jornada anual… es decir, que todo lo que pase de ahí son horas extraordinarias. Aunque trabajas dos horas al año. Que te hubieran puesto el cuadrante bien el día 1 de enero, que es lo que tienen que hacer. Si pretendían distribuirte irregularmente toda la jornada anual y resulta que no pueden porque hay leyes y esas mierdas de sindicalistas, pues se siente. Y, además, lo que hemos dicho mil veces: la disponibilidad remunera tu predisposición a trabajar, no tu trabajo efectivo

 

Te cambian el día de libranza

Ojo porque esta es de nota. Es una técnica que combina la neolengua, el concepto patriótico que los sheriff tienen de la empresa y la desinformación más burda y evidente. ¿En qué consiste? Pues en decirte que mañana, que justo te tocaba librar, tienes que ir a trabajar porque tu compañero Fulanito ha tenido no sé qué problema gravísimo. Y, claro, no vas a dejar a Fulanito tirado porque entonces serías un pésimo compañero. Por suerte, Comdata es magnánima y te va a permitir que cambies ese día libre por otro, que ya te cogerás cuando se pueda. 

 

Y tú, repleto de amor por Comdata, piensas que eres un suertudo. Qué empresa más maja, qué generosos son. ¡Me van a devolver el día! No cabes en ti de felicidad… hasta que llega el sindicalista rebelde de turno a estropearlo todo contándote que, en realidad, ponerte a trabajar en un día libre así, sin 5 días de preaviso ni nada, es obligarte a hacer horas extraordinarias y que en el convenio de Consultoría las horas extraordinarias se pagan a 1’75 por cada hora realizada. Vamos, que no tendrías derecho a 1 día, sino a 14 horas de descanso. Y encima lo tendrías que disfrutar antes de que acabe el año. 

 

Otro plan perfecto de Comdata frustrado por los malvados sindicalistas. Así uno no puede hacer el mal con tranquilidad. 

 

 

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