La importancia de las pruebas

Hoy vamos a hablar de un tema sobre el que nos gusta hacer especial hincapié pero, por alguna razón que se nos escapa, no acaba de calar en la cabeza de las personas trabajadoras. Se trata de la importancia que tiene el hecho de generar pruebas a la hora de defendernos legalmente de las represalias empresariales. Vamos, la famosa garantía de indemnidad de la que ya hemos hablado en otras ocasiones. Para ello, vamos a utilizar a modo de ejemplo dos sentencias recientes. 

Es posible que para entender correctamente este artículo necesites leer primero este otro, para que tengas claro qué es un despido nulo. 

Despido nulo por negarse a hacer horas extraordinarias gratis

Esta sentencia es especialmente interesante porque la trabajadora se encontraba en periodo de prueba. Normalmente, durante el periodo de prueba no es necesario que la empresa argumente el motivo del despido, así que es habitual que las personas trabajadoras vivan con cierto «miedo» durante esos meses a quejarse de cualquier cosa porque creen que podrían ser despedidas. 

Sin embargo, esta trabajadora no solo se quejó, sino que grabó la conversación que mantuvo con su superior al respecto. Y esa fue la clave. En la grabación quedaba sobradamente probado que la trabajadora se había quejado respecto a la realización de horas extraordinarias sin retribuir. De hecho, la propia responsable le recrimina su actitud y dice, claramente, que si persiste le darán por no superado el periodo de prueba. 

Si la trabajadora no hubiera grabado esta conversación, si simplemente se hubiera quejado «de buenas», como muchas personas hacen esperando que así la empresa sea más benevolente o amigable, se hubiera encontrado con un una no superación del periodo de prueba, sin indemnización ninguna y sin nada que rascar en el juicio. Sin pruebas no hay nulidad. 

En cambio, no solo ha conseguido la readmisión en su puesto  de trabajo, sino que la empresa va a tener que pagarle el salario de todos los meses que ha estado sin trabajar, una indemnización y las correspondientes cotizaciones a la seguridad social. Y, por supuesto, vuelve como una reina, porque ninguna empresa en su sano juicio se va a atrever a tocarle las narices a alguien que, claramente, sabe defenderse.

 

Que tú después de esto vuelves a la empresa como si tuvieras tres dragones.

 

Despido nulo por solicitar que su contrato fuera indefinido

En este caso no tenemos una grabación, pero sí un mensaje de WhatsApp. Bueno, de hecho varios y una amenaza de reclamación ante la autoridad laboral. ¿Por qué? La trabajadora consideraba que su contrato de obra y servicio estaba en fraude de ley y, por tanto, debía ser transformado en indefinido. 

Nuevamente nos encontramos con un despido nulo, es decir, con pago de salarios desde la fecha de despido hasta la de la readmisión, indemnización y cotizaciones a la seguridad social.

La trabajadora podría haber hablado con RRHH sin grabar nada para quejarse, y entonces el despido posiblemente no habría pasado de improcedente, ya que la carta de despido era bastante vaga… pero al tener pruebas de que temporalmente la reclamación realizada cuadraba con el despido, la nulidad estuvo servida en bandeja.

 

Conclusiones

Si te tienes que quejar de algo, deja tantas pruebas como puedas. Graba, envía correos (y guárdalos), pon una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una papeleta en el SMAC o equivalente… haz tanto ruido como puedas, que quede perfecta constancia de lo que has reclamado, a quién y cuándo. Que no sea tu palabra contra la suya. 

Y esto no solo es válido para reclamaciones, este principio también se aplica si, por ejemplo, a consecuencia de una reclamación la empresa te realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, una movilidad funcional o cualquier otra cosa que pueda ser constitutiva de represalia. 

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