Operan a mi familiar, ¿me corresponden días?
Últimamente estamos recibiendo muchas consultas sobre este permiso retribuido, que acaba de ser ampliado en nuestro país. Así que vamos a explicarlo por aquí detalladamente, para que a nadie le queden dudas y sepáis a qué tenéis derecho exactamente.
Tabla de contenidos
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
¿A qué familiares aplica esto?
A los familiares de hasta segundo grado de consanguineidad.
Ojo, ahora el derecho también aplica a personas convivientes y a parejas de hecho, equiparándolos a los matrimonios. Es decir, también te corresponderán los días si el padre o la madre de tu pareja es intervenido, por poner un ejemplo.
Para demostrar la convivencia necesitarás un certificado de empadronamiento, en el que se vea que convives en el mismo domicilio que la persona que haya sido intervenida quirúrgicamente o que esté hospitalizada, nada más. No es necesario que pruebes que existe una relación de pareja porque, básicamente, la ley no exige que esta exista. Podría ser tu compañero o compañera de piso, simplemente, aunque teniendo en cuenta que es necesario que requiera tu cuidado efectivo. En el caso de convivientes, eso sí, el permiso no aplicará a los familiares de hasta segundo grado, se limita a la persona conviviente.
¿Cuántos días de permiso son?
Son 5 días, siempre y cuando la hospitalización o reposo sean superior a esa cifra. Es decir, no te corresponderán 5 días si tu familiar solo pasa 2 días ingresado en el hospital, en ese caso tendrás solo 2 días.
¿Cuándo empieza a contar?
El permiso se puede solicitar en cualquier momento, mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario. Es decir, no tienes por qué solicitarlo el mismo día de la operación o del ingreso en el hospital, sino que puedes pedirlo en cualquier momento siempre y cuando tu familiar o conviviente no haya recibido el alta.
Ten en cuenta, y esto es MUY importante, que los días son CONSECUTIVOS. Es decir, te podrás coger los 5 días en cualquier momento, pero los días no podrán cogerse por separado. Y aquí se abre una vía a la interpretación…¿qué pasa con los fines de semana y festivo? Al haberse ampliado el permiso tan recientemente, aún no se ha dirimido esta cuestión en los tribunales, pero sí se encuentra demandado y a la espera de sentencia. Lo que defiende la CGT es que los días deben ser laborables, es decir, que si la hospitalización se produce un jueves, debería contarse como permiso jueves, viernes, lunes, martes y miércoles (teniendo como referencia un horario laborable de lunes a viernes, obviamente). Iremos actualizando esta información cuando se pronuncien los tribunales.
Es importante también saber que si te coincide con tus vacaciones, no sucede como con la incapacidad temporal. En este caso, el periodo vacacional no se suspende y el permiso no computa. Vamos, que si tienen que operar a tu pareja de urgencia durante tus vacaciones y le dan el alta antes de que te incorpores de nuevo al trabajo, no podrás cogerte los 5 días y recuperar los 5 días de vacaciones posteriormente, sino que los perderás.
¿Cómo lo justifico?
Normalmente, en los hospitales suelen facilitar justificantes a los familiares. Si tu familiar además necesita reposo médico, bastará con el parte de reposo que el médico le facilite para acreditar la situación.
En el caso de que la empresa lo requiere, también será necesario demostrar el parentesco con el Libro de Familia, el registro de la pareja de hecho o el certificado de empadronamiento.
¿Me pueden negar el permiso?
No. Este permiso no se pide, se informa. Es decir, no le estás pidiendo a la empresa que lo autorice, estás informando de que lo vas a coger. No lo pueden rechazar porque no tienen competencias para hacerlo. Intenta, eso sí, preavisar con toda la antelación que la situación te permita.