¿Cómo se finaliza un contrato temporal?

Aunque tras las denuncias que esta Sección Sindical puso a la Inspección de Trabajo el año pasado la mayoría de los contratos de esta empresa han pasado a ser indefinidos, y recientemente hemos conseguido lo mismo en Ciudad Real, con la llegada del verano y de las suplencias por vacaciones siempre hay un pequeño repunte de temporalidad. Así que hoy os traemos información sobre este tipo de contratos.

¿Cuánto dura un contrato temporal?

La duración del contrato temporal suele estar fijada al inicio de la relación laboral, salvo en los casos de un contrato de sustitución. Su duración máxima es de 6 meses

Permite el Estatuto prorrogar esta temporalidad hasta un máximo de un año si así lo establece el convenio colectivo de aplicación. Pues bien, el convenio de Zelenza permite la prórroga hasta 1 año (bueno, realmente pone 18 meses, pero el Estatuto manda sobre la estupidez de las personas que negociaron esta basura de convenio). El Convenio de Consultoría deja el máximo en 6 meses y el de Contact Center permite hasta 9 meses. 

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada. Es decir, si te hacen un contrato de 3 meses, te lo podrían renovar hasta alcanzar los 6 meses, una única vez.

Si tu contrato es de sustitución, el mismo terminará cuando se incorpore la persona a la que sustituyes. 

¿Es necesario un preaviso?

Sí, por ambas partes. Si no se va a renovar el contrato, debe existir un preaviso de 15 días por la parte que no desee la renovación, ya sea empresa o persona trabajadora. Si este preaviso no se realizara y la empresa aún así quisiera finalizar el contrato, deberá indemnizar a la persona trabajadora por haberlo omitido.

En el caso de que el contrato sea inferior a 1 año, no se requiere que el preaviso de la persona trabajadora sea de 15 días. Vamos, que les puedes decir perfectamente eso de «oye, mañana no vengo». Aunque, sigue leyendo que igual no te interesa.

La cara que se te queda cuando te informan de que tu contrato temporal finaliza en 15 días.

¿Y si no me dicen nada?

Si nadie te dice nada y llega la fecha de fin de tu contrato, tienes que seguir trabajando. Se entenderá el contrato como renovado y, por tanto, pasarás a ser indefinido. 

Así que lo mejor, si te sale a cuenta seguir en la empresa, es no decir nada. Además, aún en el supuesto de que te despidieran una semana después (por poner un ejemplo), ya ganarías, porque la indemnización por despido en un contrato fijo es de 33 días por año y la de finalización de un contrato temporal es solo de 12 días por año. 

Cuando la empresa no te ha notificado nada y tu contrato temporal pasa a ser indefinido.

¿Tengo derecho a paro?

Depende:

  • Si es la empresa quien no ha renovado el contrato, sí la tendrás.
  • Si, por el contrario, has sido tú quien ha rechazado la renovación, no. 

El SEPE conocerá la renuncia de la renovación por la causa indicada por la empresa en el certificado de empresa que se entrega al SEPE.

Ten en cuenta que, en cualquier caso, para tener derecho a paro es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si no es tu caso, es posible que tengas derecho a un subsidio de desempleo.

Y, no es que queramos dar ideas a nadie, pero igual te conviene echar una lectura a este artículo antes de tomar ninguna decisión. 

¿Tengo derecho a una indemnización?

Sí, como hemos comentado, de 12 días por año trabajado. A esto se le sumará el finiquito, que deberá comprender los salarios que te queden por percibir y la liquidación de las vacaciones pendientes de disfrutar, si las hubiera. 

¿Qué sucede si estoy de baja?

Siguen existiendo las mismas opciones: renovar o no renovar, y de la misma manera si es la persona trabajadora quien no renueva no tendrá derecho a paro y si es la empresa, sí. 

Eso sí, si la persona trabajadora se encuentra de baja y notifica que no quiere renovar el contrato, podrá seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal solicitando el pago directo de la misma a la Seguridad Social, a través de este formulario, mientras mantenga la baja, o a la mutua en función de la causa de la baja y con quien tenga la empresa cubierta las contingencias comunes, ya que si la baja es por contingencias profesionales, el responsable del abono será la mutua.

Lo que se cobra por este pago directoes menor que lo percibido mientras se mantiene la vinculación con la empresa, por lo que tiene mucho más sentido continuar con el puesto de trabajo y renovar el contrato de trabajo, si la empresa no se pronuncia al respecto. Además, durante dicho periodo no se cotizará a la seguridad social.

No hay que perder de vista que durante la baja por incapacidad temporal se percibe (a partir del día 21º de baja) el 75% de la base reguladora, sin embargo, si se solicita el fin del contrato temporal, se empezará a cobrar la misma cuantía que correspondería en caso de cobrar el paro. Es decir, el 70% durante los seis primeros meses y posteriormente del 60% de la media de la base de los últimos 180 días de cotización

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