La movilidad funcional

 

Un día llega tu coordinador y te dice que estás de suerte: has recibido la carta de Hogwarts. Tú y solo tú, has sido seleccionado entre miles de candidatos para sustituir a tu nivel 2 durante sus vacaciones. ¡Qué suerte la tuya! Entonces, ingenuo como eres, preguntas qué cómo te van a pagar eso. A tu coordinador se le salen los ojos de las órbitas…¿cómo te atreves a nombrar al que no puede ser nombrado? ¿Cómo te atreves a hablar de dinero? ¡Te van a pagar con reconocimiento! ¡Con aprendizaje! ¡Con amor a Comdata! ¿Qué es el dinero en comparación con eso? Números, papel mojado.

Tú abriendo la carta de Comdata donde te comunican tu promoción

El artículo 39

 

Ya están la empollona de Hermione con el Estatuto, pensaréis. Pues eso parece. Sacamos la varita mágica y decimos aquello de «alohomora» para abrir el Estatuto y ver qué nos cuenta sobre esto:

 

Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

 

La primera en la frente: resulta que la empresa no te puede poner ahí a lo loco. Que si tú eres, no sé, albañil, pues no te puede poner a hacer nóminas. Increíble, ¿quién podía imaginar algo así? ¿Es que acaso la gente del Estatuto este no sabe que en Comdata estamos por encima del bien y del mal? ¡Malditos muggles!

 

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

 

¿Cómo? ¿Que hay que justificar qué? ¿Yo? ¿El sheriff de Comdata? ¿El Voldemort de mercadillo? ¿Hemos perdido la cabeza? ¡Y encima a los sindicalistas! ¡Yo! ¡Dando explicaciones a los sindicalistas! ¡Lo que faltaba! 

 

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

 

Esto ya sí que no. Por aquí no pasamos. ¿Me estás diciendo que si pongo a Ron Weasley a dar clase de Defensa contra las Artes Oscuras durante seis meses en un año u ocho en dos años, se va a quedar como profesor para siempre? O, lo que es peor, ¿va a seguir siendo un alumno más, pero con la categoría y el sueldo de un profesor? ¿Pero qué disparate es este?

 

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Tranquilo, Ron tampoco entiende nada

¿¿¿¿Cómo???? ¿Que le tengo que pagar? ¿Con dinero? ¿Y encima no le puedo despedir si, crucemos los dedos, convierte a otro alumno en rana? ¡Basta! ¡Basta!

 

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

 

Ya lo que faltaba. ¿Así que quiero poner a alguien, no sé, de la ODS a trabajar en un CGP, esa persona tiene también que estar de acuerdo? ¿No se lo puedo imponer? ¿Pero esto qué es? ¿Una democracia? Y, para colmo, si esa persona no acepta es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se puede ir con 20 días por año, tan ricamente. ¡No hay derecho! ¡Así no hay quien sea mortífago!

 

Lo que la empresa no te cuenta

 

Pues sí, lamentamos informaros de que la empresa no os cuenta toda la verdad. En primer lugar porque raramente llaman a la movilidad funcional por su nombre. Ellos utilizan la creatividad. Te hablan de suplencias, por ejemplo. O de oportunidades profesionales. O te dicen que te van a poner unos meses a prueba, para ver si das el perfil. Que te van a cambiar a otro centro de trabajo a hacer otra cosa diferente a la que haces ahora pero que no pasa nada porque estás en la misma oficina y mantienes el mismo horario. Y luego ya si eso hablamos de dinero. O de amor por Comdata y un porcentaje de la herencia.

 

Pero la movilidad funcional es la movilidad funcional, se pongan como se pongan. Que para eso los que hicieron el Estatuto la incluyeron. Y si a ti te ponen a realizar durante un periodo determinado de tiempo el trabajo de un superior, pues eso es una movilidad funcional. Y conlleva una serie de derechos.

Trabajador de Comdata después de aceptar una movilidad funcional

El primero, y más importante, es que te tienen que pagar la diferencia de salario entre el tuyo y el de tu jefe. Y te lo tienen que pagar cuando realices el trabajo, no cuando a ellos les venga bien. Porque igual te sueltan que es que ahora van justo de dinero o, mi preferida, que si te lo pagan todo de golpe te van a retener mucho IRPF esos muggles de Hacienda y que el amor a Comdata no paga cotizaciones y, además, lo tienen en cantidades ingentes. 

 

El segundo es que ese cambio no se puede hacer a lo loco, así en secreto, como si estuvieras intercambiando droga o yo qué sé. Que a ver, nosotros entendemos que no quieran informar a la RLT, porque entonces van a tener que llamar a las cosas por su nombre y, claro, ya no mola tanto… pero las leyes tienen estas cosas, que son unas cortarrollos.  Así que si tu coordinador, el sheriff o algún jefecillo en horas bajas te propone de buen rollo que hagas el trabajo de tu jefe mientras está de vacaciones, tú le dices que estupendo, que informe a la RLT y lo vais viendo. 

 

Y el tercero… el tercero es oro puro. Sobre todo si este trato te lo proponen cada dos por tres o, Dumbledore no lo quiera, si ya has estado más de seis meses durante el último año haciendo funciones de una categoría superior a la tuya. ¿Imaginas? Eso sí que sería un buen truco de magia. 

 

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