La distribución irregular de la jornada

 

Posiblemente el título de esta entrada te suene a chino. Lo sé. Pero si te hablo de todas esas veces que tu coordinador te dice que te ha cambiado el turno porque tu compañero ha pedido unos días de vacaciones o está de baja, posiblemente empiece a sonarte el tema, ¿verdad?

 

En realidad, lo que tu coordinador te está haciendo es una distribución irregular de la jornada. Tranquilo, lo más posible es que ni él mismo sepa que eso que hace se llama así, lo más seguro es que se crea que es un superpoder que tiene, como si fuera un X-men o similar. Pero no, tu coordinador no tiene poderes y si alguien de Comdata los tuviera sería más Homelander que Lobezno. 

Tu coordinador, justo antes de enseñarte su nuevo superpoder.

 

El Estatuto de los Trabajadores, ese gran desconocido, dice en su artículo 34.2 lo siguiente:

 

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

 

Te adelanto que ni el convenio de Consultoría ni el de Comercio del Metal dicen nada sobre esto, por si te quieres ahorrar la lectura. Tampoco existe ningún acuerdo con la RLT, ¿qué van a negociar en Comdata con sindicalistas rebeldes? Por favor… Y no, tampoco se puede pactar en contrato, aunque en tu contrato lo ponga. Así que estamos en el tercer caso: como no hay pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

 

El 10% de las 1800 horas que tiene el convenio de Consultoría son 180 horas y el 10% de las 1778 que tiene el de Comercio del Metal son 177. Vamos, unos 22 días, aproximadamente. Esos son los días que tu jefe te puede cambiar el cuadrante al año.  No sé si algún jefe, sheriff o coordinador lee esto… pero no te emociones tanto, John Wayne, que no vale todo. Seguimos leyendo el Estatuto. 

 

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

 

Vamos, que se tienen que respetar los descansos que ya os contamos en este artículo, así que nada de trabajar más de 11 días seguidos o de empalmar turnos de tarde con turnos de mañana. Eso no vale. Aunque la parte que más pica es la de los cinco días de preaviso mínimo. Y es que no, la distribución irregular de la jornada no está pensada para que cuando Fulanito llame diciendo que tiene mucha fiebre y no puede ir a trabajar, el sheriff de turno llame a Menganito y le diga que mañana le toca cubrir el turno de su compañero. 

 

¿Y qué hace la empresa entonces? Leerse el Estatuto y respetar los derechos de los trabajadores para empezar. Para seguir, tienen la disponibilidad… pero no la disponibilidad que ellos se piensan que tienen, ojo. Lo que contempla el famoso plus de disponibilidad es que el trabajador tenga una mayor disponibilidad horaria para prestar sus servicios, que pueda estar sujeto a cambios de horarios o que se le pueda llamar para trabajar fuera de su horario laboral. Y lo tiene que tener firmado o regulado en convenio. 

La cara de tu coordinador al leer este artículo (dramatización).

 

Es decir, que si tienes disponibilidad firmada, tu coordinador te puede llamar y decirte que Fulanito está malo y que necesita que vayas a cubrir su turno… y tú le dirás que sí, que por supuesto… y a cambio la empresa te pagará o te compensará las horas de trabajo que realices. ¿Por qué? Pues porque no te ha avisado con 5 días de antelación y entonces no es una distribución irregular de la jornada. ¿Se entiende? Lo que no vale es coger una cosa y utilizarla como si fuera la otra, porque las cosas no funcionan así, al menos en el mundo real. Pero sigamos leyendo el Estatuto, que aún queda tela que cortar.

 

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

 

¿Pero qué brujería es esta? ¿Me estás diciendo que… que me van a tener que compensar los días que me pongan a trabajar así porque sí? ¿Pagarlos, incluso? Eso me temo, sí. Resulta que ese día que tu jefe te dijo que no podías librar porque operaban a la abuela de Menganito, te lo tienen que compensar en otro momento. O pagártelo como horas extraordinarias. ¿Por qué? Pues porque existe una jornada máxima anual, aunque los mandamases de Comdata aún no lo hayan descubierto.

 

¿Y qué pasa si no llego a las horas de convenio? Pues, lo primero, ¿estás seguro de que no llegas? Porque igual el día uno de enero, cuando tu coordinador te presento los flamantes cuadrantes que había estado preparando no llegabas, pero después de la baja de Fulanito, de la maternidad de Menganita y de la boda de Benganito, pues igual ya no estás tan lejos… o incluso la superas. Lo segundo, la jornada anual que establece convenio es máxima, no mínima. Que no la puedes superar, pero que si no la llegas no es tu problema. La empresa sabrá por qué te ha puesto a trabajar menos horas de las que podía ponerte a trabajar, y ya te digo que no ha sido por hacerte un favor. Seguramente esté relacionado con que, o lo hacen así, o es imposible hacer unos cuadrantes que no hagan que al inspector de trabajo de turno le dé un ictus. Lo tercero, hagas las horas que hagas, solo pueden distribuirte irregularmente un 10% de la jornada. Ni una hora más. Te lo apuntas en un post it o te lo tatúas en el brazo, pero no lo olvides. 

 

 

 

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