Teletrabajo permanente: cómo y por qué pedirlo

Estos días estamos recibiendo una avalancha de consultas sobre el tema del teletrabajo. Han sido dos años de pandemia y de teletrabajo total que, obviamente, han tenido consecuencias en la vida personal de los trabajadores y trabajadoras de esta empresa. 

El teletrabajo ha resultado ser una medida excelente de conciliación que ha facilitado la vida a muchas personas con familiares dependientes a su cargo y también ha supuesto una forma de incrementar de manera indirecta el salario de muchos trabajadores, que se han trasladado a vivir a lugares más económicos.

¿Tengo derecho a teletrabajar?

El teletrabajo es voluntario, eso por delante. Tanto para empresa como para trabajador. Ni la empresa puede obligarte a teletrabajar ni tú puedes imponer, con excepciones, la modalidad de trabajo a distancia a la empresa. Puedes, claro está, negociarlo y tratar de llegar a un acuerdo, pero legalmente solo hay un caso en el que se te reconozca este derecho : el artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 34.8

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Qué quiere decir esto?

Lo que viene a decir este artículo es que tienes derecho a solicitar la prestación del trabajo a distancia para así poder conciliar tu vida personal y familiar. Esto, hablando en claro, viene a significar que lo puedes solicitar en los mismos supuestos en los que puedes solicitar una reducción de jornada o una excedencia por cuidado de familiares: si tienes un adulto dependiente a tu cargo o si tienes un hijo menor de 14 años.

Aquí el truco es esta frase: «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.»  Esto es lo que hace que no lo puedas informar como sí sucede en el caso de la excedencia o la reducción de jornada, aquí la empresa puede no concederlo alegando que considera que la petición no es razonable y proporcionada o que supone un problema para las necesidades organizativas de la empresa.

¿Qué implica esto?

Pues implica que el trabajador va a tener que probar que lo que pide está justificado y es proporcionado. Por ejemplo, en el caso de menores, argumentando que no existe otra persona que pueda hacerse cargo del menor, que los horarios laborales imposibilitan el desplazamiento al trabajo y la recogida de los menores de la escuela y, en fin, todo lo que viene siendo la realidad de las personas que tienen que conciliar su vida personal y familiar y que identificareis rápidamente por ser las ventajas que os ha supuesto teletrabajar.

En el caso de familiares adultos también será necesario acreditar el grado de dependencia, con un documento oficial. No vale con decir que vives con tu padre anciano, si no que tendrás que acreditar de manera inequívoca que tiene una dependencia y que tú eres su cuidador principal. 

Es importante que tengas claro que no vale simplemente con tener un hijo o convivir con una persona dependiente, hay que acreditar la necesidad de teletrabajar. El teletrabajo no significa quedarte en casa cuidando de tu hijo, lo que se pida tiene que ser además compatible con la actividad profesional. 

¿Qué puede argumentar la empresa?

Poco, realmente. En primer lugar porque a estas alturas tú ya llevas dos años teletrabajando y eso significa que tu trabajo puede realizarse perfectamente por esta vía. En segundo lugar porque lo de «cliente me exige que vuelvas a la oficina» es una tontería tremenda. Eso es básicamente reconocer que el cliente es quien organiza realmente el trabajo de la empresa, lo que jurídicamente se llama una cesión ilegal de trabajadores y un jardín en el que ninguna empresa en sus cabales querría meterse, y menos con Timofónica por medio. Sería pegarse un tiro en la cabeza, por no decir que ni de broma Timofónica pondría jamás algo así por escrito, aunque lo pidiera de palabra. Ya se las han visto con las cesiones ilegales y saben que no son ninguna broma. 

Lo que pueden alegar es que tu petición no está debidamente acreditada o que es injustificada. Si, por ejemplo, solicitas el teletrabajo para asistir a un mayor dependiente pero tienes reconocida una ayuda pública para su cuidado, podrían utilizar eso en tu contra. 

¿Qué está diciendo la Justicia?

Hasta la fecha parece que la Justicia se muestra bastante razonable y ya hay muchas sentencias que dan la razón a los trabajadores. De hecho, se han concedido también daños y perjuicios en varias de ellas, lo cual es algo muy positivo. Los casos en los que se está fallando en contra de los trabajadores principalmente son casos en los que el teletrabajo no es posible por no permitir la realización efectiva de la actividad o se considera que no existen causas que acrediten la necesidad de teletrabajo. Por ejemplo, si trabajas de reponedor en un supermercado pues obviamente el juez va a fallar a favor de la empresa porque tu actividad requiere necesariamente la presencialidad.

Algunas sentencias, como esta, también dan la razón a trabajadores que han trasladado su domicilio durante la pandemia por motivos laborales del otro progenitor, para así garantizar la unidad familiar.

Si os apetece leer sentencias, aquí os dejamos unas cuantas, aunque es importante que sepas que cada juzgado es un mundo y que una sentencia favorable por un caso no implica necesariamente que la tuya, por similar que sea, también vaya a serlo. En temas como este, tan pobremente legislados, la decisión queda a interpretación del juez de turno y los jueces no dejan de ser personas que pueden interpretar las cosas a favor del trabajador o a favor de la empresa. Es decir, una tendencia favorable para este tipo de sentencias no significa que todas vayan a ser favorables. Puedes perder el juicio y eso es algo que tienes que tener muy claro antes de demandar. Cualquier juicio se puede perder, por claro que te parezca que tienes la razón. 

¿Cómo se demanda?

Lo primero es realizar una solicitud formal a la empresa, acreditando la situación y aportando la documentación que la apoye. La empresa dispondrá de un plazo de 30 días para darte respuesta y, en su caso, negociar contigo una solución a tu problema. Quizás te ofrezcan alternativas como cambiarte a un centro más cercano a tu domicilio o facilitarte una jornada intensiva.

Una vez recibida la respuesta negativa o transcurridos estos 30 días sin respuesta, tocará demandar a la empresa. Se trata de un procedimiento preferente, esto quiere decir que el juicio saldrá en un plazo máximo de tres meses, posiblemente en menos tiempo. En nuestra experiencia, no suelen tardar más de mes y medio. En el juicio será el juez o la jueza quienes decidan en base a las pruebas aportadas quién tiene la razón. 

Una vez que tengas una sentencia que diga que tienes derecho a teletrabajar, la empresa no tendrá más remedio que acatar la resolución judicial y facilitarte el teletrabajo. 

En el caso de una sentencia desfavorable te tocará seguir trabajando de manera presencial y buscar otros mecanismos de conciliación como, por ejemplo, una reducción de jornada o una excedencia

Es posible también que llegues a un acuerdo con la empresa antes de entrar en el juicio. En cualquier proceso judicial existe lo que se denomina acto de conciliación, que viene a ser una reunión previa al juicio entre los abogados de ambas partes, en las que se puede llegar a un acuerdo sin necesidad de entrar a juicio. Estos acuerdos, firmados en sede judicial, tienen calidad de sentencia y la empresa debe cumplirlos. Ojo, que la empresa te diga que te va a dar lo que quieres de palabra a cambio de que tú retires la demanda NO es un acuerdo en sede judicial. Jamás aceptes esto sin tenerlo por escrito, porque después donde dije digo, digo Diego y tú te quedas sin teletrabajo y sin demanda. Ten mucho cuidado con esto porque en esta empresa hay verdaderos especialistas en hacer este tipo de acuerdos y creo que no es necesario dar nombres porque seguramente ya tendrás uno en la cabeza. 

¿Puedo pedir una indemnización?

Aquí muy atentos porque si la empresa no responde o da una respuesta vaga e imprecisa se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios a la misma, que podría ascender a un total de 7.500€, que es lo que le correspondería a una infracción grave según la LISOS. No es una cosa que nos hayamos inventado nosotros, sino que hay sentencias al respecto ratificadas por el TSJ. ¿Y por qué se da esto? Porque la empresa tiene obligación de negociar y dar respuesta al trabajador y, o no lo hace o no lo hace en forma, lo que le da al trabajador el derecho a reclamar una indemnización equivalente a la sanción que corresponde.

Es importante que sepas que la indemnización por daños y perjuicios solo podrás pedirla en la misma demanda. Es decir, o la pides de primeras o te olvidas, no es algo que se pueda pedir en el juicio o de manera posterior. Y tienes que argumentar correctamente por qué la estás pidiendo, como hemos explicado anteriormente.

Ojo, que algo pueda pedirse no significa que vaya a ganarse. El juez estimará o no la pretensión del demandante y establecerá si hay o no derecho a indemnización y su cuantía.  Es decir, podrías pedir la indemnización y quedarte sin ella porque el juez considera que no te corresponde. Los juicios no son fórmulas matemáticas y no siempre 1+1=2, hay muchos matices y muchas interpretaciones que van a cambiar radicalmente de juzgado a juzgado. Es muy importante que sepas esto y lo tengas claro. 

¿Me pueden despedir por pedir el teletrabajo?

Es vital que sepas que el simple hecho de demandar a la empresa te otorga lo que se conoce como garantía de indemnidad. Esto quiere decir que si la empresa tomara represalias contra ti, por ejemplo el despido, este sería considerado nulo en un juicio al entenderse que es una consecuencia de la demanda efectuada. En estos casos siempre es mejor optar por la vía judicial ya que la garantía de indemnidad te protege del despido y pedir las cosas por las buenas no. Además, has de saber que esta garantía también existe si la empresa decidiera tomar otras medidas, por ejemplo realizarte una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En cualquier situación, siempre te protege más una demanda que un amable correo pidiendo a la empresa un favor. Es triste, pero es la realidad. 

 

¿Puedo demandar si no tengo familiares a mi cargo?

Puedes intentarlo, pero es muy posible que no te salga bien. No obstante, el Estatuto no imposibilita esta petición, solo la facilita si existen menores a cargo del trabajador o de la trabajadora. Con todo, las demandas en la jurisdicción social no conllevan costas para el trabajador. Es decir, no te va a salir el juicio «a pagar». Y si estás afiliado a CGT ni siquiera vas a tener que pagar al abogado. 

Igual que os decimos que teniendo todo a favor (menores o familiares dependientes a cargo, situación debidamente acreditada…) puedes perder el juicio, te decimos que teniendo todo en contra podrías ganarlo. Las probabilidades son más bajas, sí, pero el juez podría interpretar que tienes la razón. Con estas cosas nunca se sabe y no hay nada escrito. 

 

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