El preaviso en el cese voluntario

Desde que la empresa anunció el final del teletrabajo y el comienzo de este modelo híbrido de transición nos llegan multitud de preguntas sobre los ceses voluntarios y excedencias. Sospechamos que va a ver una pequeña estampida de trabajadores que se irán a otras empresas porque, si algo nos ha dejado la pandemia en el sector, son empresas que sí ofrecen teletrabajo al 100%… y es comprensible que quien tenga poco que perder prefiera irse a una empresa que sí le permita trabajar desde casa.

 

El preaviso en el Convenio de Consultoría

En el convenio que tenéis la mayoría de los trabajadores de Zelenza lo que se dice sobre el previso es que ha de ser de 15 días laborables. Y ojo con el laborables, que se computan según el Calendario Laboral del centro de trabajo. ¿Qué significa esto? Pues que tienes que preavisar contando 15 días de trabajo real. Si, por ejemplo, yo trabajara 7 días de noche, librara 3 y luego trabajara otros 7 de mañana, volviera a librar 3 y trabajara 7 de tarde, tendría que preavisar con 21 días naturales, ya que los días que estoy librando no contarían para el preaviso. 

 

Artículo 32. Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.

 

El preaviso en el Convenio de Comercio del Metal

Este convenio es algo más comprensivo en este sentido y nos habla de un preaviso de 15 días naturales. Viene recogido en el artículo 18 del convenio. 

Artículo 18 Cese voluntario en la empresa
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de la misma al menos con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de una jornada por cada día de retraso del preaviso.
Los trabajadores y trabajadoras que se propongan cesar al servicio de la empresa lo comunicaran por escrito duplicado, que les será devuelto con el «enterado».

El preaviso en contratos temporales o en periodo de prueba

Para cualquier convenio, los contratos temporales con duración inferior a un año o que se encuentren en periodo de prueba no necesitan preaviso. Esto viene especificado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y estos dos convenios en concreto no hacen ninguna modificación al respecto.

¿Cómo hacer el preaviso?

El preaviso no es más que una comunicación por escrito que el trabajador o la trabajadora hace a la empresa. El formato viene a ser el siguiente:

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les comunico mi intención de causar la baja voluntaria el día __________________, siendo éste día el último día en la empresa.

Se comunica a la empresa la decisión de abandonar la empresa con 15 días de antelación.

Les ruego que firmen la presente a los efectos de notificación y preparen el finiquito para esa fecha quedando a su disposición para lo que necesite.

EL/LA TRABAJADOR/A

Lo puedes enviar perfectamente por email, aunque siempre es recomendable tenerlo firmado o sellado por la empresa, para que no haya duda de que ha sido entregado. En el mail corporativo hay una opción para disponer de un acuse recibo, cosa que también nos serviría. 

¿Cómo calcular los días?

En esto os recomendaríamos plantear bien vuestra jugada. Si, por ejemplo, trabajáis de lunes a viernes, tened en cuenta los fines de semana a la hora de calcular vuestro último día de trabajo. A efectos prácticos, si tu último día en la empresa es un viernes cobrarás 3 días menos de trabajo que si tu último día es un lunes. Valora si te merece la pena ir ese lunes o no y juega con los días que libras a la hora de preavisar. 

También es importante que tengas en cuenta los días que te queden de vacaciones por disfrutar, ya que los puedes utilizar para extender tu preaviso. En el caso de que no lo hagas, recuerda que debes cobrarlos en el finiquito. 

¿Me pueden penalizar si no preaviso?

Sí, claro, ese es el problema. El convenio de Consultoría establece una penalización de la parte proporcional de la paga extraordinaria, el de Comercio del Metal una jornada de trabajo por cada día que falte del preaviso. 

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