El convenio colectivo de Zelenza

Sí, habéis leído bien. Resulta que el 14 de diciembre de 2021 se registró un convenio colectivo para Zelenza Sistemas de Información S.A, firmado por el Comité de Empresa de Zelenza y que hoy os hemos venido a explicar. 

 

¿Por qué un convenio propio?

Pues normalmente los convenios colectivos propios se hacen por dos razones: 

  1. El Comité de Empresa y los sindicatos tienen mucha fuerza y poder dentro de la empresa y negocian un convenio que mejora las condiciones del convenio sectorial.
  2. El Comité de Empresa está al servicio de la empresa y firma un convenio que empeora las condiciones de los trabajadores respecto al convenio sectorial o regula algo que interesa especialmente a la empresa.

 

¿Qué dice el convenio colectivo de Zelenza?

Básicamente es un calco del convenio colectivo de Consultoría y Estudios de Mercado, pero tiene algunas excepciones bastante interesantes.

 

Periodo de prueba 👍

Lo primero y más llamativo es que prescinden totalmente del Área 3, Estudios de Mercado, y se quedan únicamente con las áreas 1 (Consultoría, Desarrollo y Sistemas) y 2 (Soporte Técnico y Administrativo). Aquí vemos una cosa positiva y es que bajan el periodo de prueba para las categorías más bajas (C.1, D.1) de 6 a 3 meses. También eliminan la interrupción del cómputo en situaciones de incapacidad temporal.

Nuevas contrataciones 🤨

Aquí nos sorprende que quiten la obligación de informar de las nuevas contrataciones a realizar al Comité de Empresa. ¿Por qué un Comité querría renunciar a una información que le corresponde por ley? Pues se quitan del medio de un plumazo y renuncian a cualquier tipo de control sobre el proceso.

 

Luego ponen que las normas no aplican si los centros tienen menos de 250 personas, pese a que el convenio establezca el corte en 50, lo cual es claramente peor para la plantilla y además quitan también al grupo D, además del E que establece convenio… curiosamente los dos grupos profesionales con más trabajadores adscritos de menor antigüedad. Es decir, que básicamente no tienes que informar a nadie de los puestos vacantes en la empresa.

Formación 😖

Llama la atención que cojas el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores y lo mutiles en el tiempo, olvidándote por completo del trabajo a distancia. 

El Estatuto dice: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

Y el convenio de Zelenza dice: La persona trabajadora tendrá derecho, previa notificación y posterior justificación, al disfrute de los permisos necesarios para realizar exámenes oficiales que le permitan obtener un título académico reglado u oficial / profesional. La persona trabajadora podrá solicitar temporalmente y por un período máximo de 3 meses la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo para la obtención del título académico reglado /oficial o profesional, siempre y cuando la solicitud no suponga perjuicio para el servicio en el que desempeña su actividad laboral y previo pacto y/o aprobación por parte de la empresa.

Bolsa de estudios 🤦‍♀️

Si el Estatuto reconoce a cualquier trabajador con más de un año de antigüedad el derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido para este fin y el convenio de Consultoría un total de 218,1€, aquí los amigos de Zelenza bajan esta cifra a 200€. ¿Por qué bajar una cifra que es superior en convenio? 

Organización del trabajo 😫

Este apartado es un completo despropósito. Donde el convenio colectivo pone dos parrafitos sin mucha chicha, el convenio de Zelenza se marca un pedazo de artículo por el que se autoriza a la empresa a hacer lo que le venga en gana con la plantilla: trasladar a trabajadores, cambiarles de centro o de funciones, ponerte uniforme… además dice que podrán hacer lo que consideren para vigilarte y controlarte, y también podrán realizarte sus propios exámenes médicos si te das de baja para que ellos puedan verificar si estás tan malo como dices y, si les parece que no, podrían decidir dejar de pagarte. 

Jornada Laboral 👎

Aquí plantan sin despeinarse una distribución irregular de 180 horas anuales. Es decir, que la empresa va a poder colocarte 180 horas de trabajo donde les dé la real gana, sin tener que negociar previamente contigo o con tus representantes legales porque el Comité de Empresa así lo ha decidido. Y ojito que se abren la puerta a plantarte jornadas de 65 horas semanales… eso sí, con unos generosos 45 minutos de pausa para que comas. 

Sobre la jornada intensiva de agosto que establece el convenio de Consultoría no aparece nada, es decir, se la cargan. 

Jornada 7×24 😤

Este apartado nos encantan porque hablan sin ponerse ni colorados de supeditar las condiciones laborales de la plantilla a los contratos mercantiles firmados con los clientes. Así, sin molestarse ni en disimular la cesión ilegal de trabajadores, olé. 

Luego ponen esto, el cómputo de horas quincenal del personal que realice turnos en clientes, no podrá exceder de 104 horas, que vienen a ser 13 días de 8 horas cada uno de ellos. Esto no mola un pelo porque el Estatuto establece que por cada 14 días de trabajo tú tienes que librar 3, es decir, que solo podrías trabajar 11 días o, lo que es lo mismo, 88 horas. Los enteraos del Comité te clavan 2 días de más por la cara. 

Pero ojo, que son magnánimos y te van a preavisar con 7 días, en el mejor de los casos, de tus turnos.

Los cambios de calendario o turno serán comunicados con un mínimo de 7 días de antelación, salvo
fuerza mayor, sustitución de un compañero/a enfermo/a o que disfrute de días de permiso retribuido
y que no permita planificación previa.

Esto es una completa locura y una tomadura de pelo del tamaño de la catedral de Burgos, así de claro os lo decimos. Básicamente es un artículo que está ahí para recortar derechos estatutarios a la plantilla, cosa que no se puede hacer y menos aún después de la última reforma laboral. Pero claro, si cuela…

Vacaciones 😱

¡Quitan un día de vacaciones! Ole, ole y ole 👏 Empezamos a ser muy fans de esta gente y su cara de adamantium. Lobezno estaría celoso. 

Desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, todas las personas trabajadoras al servicio
de la empresa o centros de trabajo sujetos a este Convenio disfrutarán de veintidós días laborables
de vacaciones anuales retribuidas, y dos días adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y
locales aplicables.

El convenio de Consultoría te da 23 días laborables de vacaciones anuales, aparte de tus 14 festivos autonómicos, locales y nacionales… y aquí te mangan uno y encima te lo venden como si fuera un triunfo. Pero qué cara más dura y qué poca vergüenza… 

Bajas (Incapacidad Temporal)🤮

Nos han dado verdaderas arcadas al ver con qué desfachatez los firmantes de este convenio colectivo le quitan un derecho tan importante como este a los trabajadores que más lo necesitan, que son aquellos que están o estarán enfermos. 

La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad o accidente de trabajo de más de treinta días, complementará las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

Sí, nos tememos que esa coletilla de «la primera incapacidad temporal del año» NO aparece en el convenio colectivo de Consultoría. Es decir, los trabajadores que están adscritos a ese convenio tras caer enfermos una vez dejarán de ver sus bajas complementadas al 100% tras el paso al convenio colectivo de Zelenza porque así lo han firmado los firmantes del mismo, que no son otros que los delegados de UGT que integran el Comité de Empresa actualmente. 

Para que os hagáis cargo de la gravedad de este asunto. Si te pones enfermo por una gripe y tienes una baja de tres días, digamos en enero, no solo no vas a cobrar absolutamente nada esos tres días, si no que tu derecho a que la empresa te complemente las siguientes bajas al 100% queda aniquilado. Si tuvieras la mala suerte de tener una enfermedad grave después de eso, que te tuviera de baja por ejemplo seis meses, durante ese tiempo solo percibirías el 75% de tu salario porque los firmantes de este convenio han decidido que la puñalada mejor te la dan en tu momento de mayor vulnerabilidad, cuando más necesitas el dinero y cuando menos fuerzas tienes para defenderte. 

Antigüedad 🙈

Esto es para enmarcar:

Lo que dice el convenio de Consultoría: En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

Lo que dice el convenio de Zelenza: En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad será absorbible en cualquier caso.

Así, de un plumazo, hacen que tu antigüedad se la coman los complementos que pudieras tener, como ya explicamos en su momento, y que tu salario no vuelva a crecer en lo que te resta. 

Pluses 🤔

Meten en convenio tres nuevos pluses, que son los siguientes: 

36.3.1 Plus de responsabilidad:
El plus de responsabilidad depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, perdiéndose al dejar de ejercer las funciones propias del cargo.

Este parece que va claramente para coordinadores y demás responsables. Lo que ganan poniéndolo aquí es poderlo quitar cuando les plazca sin mucha oposición.

36.3.2 Plus de turnicidad:
El plus de turnicidad compensa al/la trabajador/a por la incomodidad del trabajo a turnos rotatorios, no siendo percibido por aquellos trabajadores/as que siempre tienen el mismo turno de trabajo. Este plus no se percibirá por aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para prestar su trabajo en turnos rotatorios.

Este nos gusta mucho porque compensa los turnos rotatorios a los trabajadores que no tienen que hacerlos por contrato, pura poesía. 

36.3.3. Plus de disponibilidad:
El plus de disponibilidad (telefónica y/o presencial) compensa al/la trabajador/a comprometido a estar
localizado fuera de la jornada laboral, a fin de incorporarse al trabajo por necesidades del servicio.

Vaya, vaya… aquí han cometido un error de principiante. No ha puesto que compensa el trabajo realizado, así que parece que tenemos razón y el plus de disponibilidad no es una tarifa plana de esclavitud laboral

Aunque lo más flagrante de todo esto es que los pluses no están tasados. No se establece una cuantía. ¿Cuánto se va a pagar por la disponiblidad? ¿Por la turnicidad? ¿Van a pagarle a cada persona lo que les venga en gana, ignorando por completo el derecho a la igualdad retributiva? Adivina… 

Tablas salariales 😓

Llegados a este punto, uno podría pensar que todo esto que hemos visto han sido bajadas de pantalón necesarias para conseguir unos aumentos salariales de la leche… pero, oh, la vida. Resulta que no solo se han cepillado el área 3, que es la que tiene tablas salariales más altas en el convenio de Consultoría, sino que se han limitado a subir el SMI que había en el momento de la firma, que se quedó desactualizado a la semana, el IPC y poco más. 

Veamos un ejemplo:

La categoría profesional más baja de la tabla, la EIII cobra según el convenio de Consultoría firmado en 2017 la friolera de 10.152,80€ anuales. Pues bien, en el convenio de Zelenza pasa a cobrar la cuantiosa cifra de 13.510€ brutos anuales… pero, espera un momento, ¿el SMI no es de 14.000€? Sí, amigos, pero es que en 2021 cuando se firmó el convenio era de exactamente 13.510€ brutos anuales. 

Así que básicamente cogen unas tablas salariales de 2017 y las actualizan con 5 años de subida de IPC. Unos 2.000€ brutos anuales por grupo profesional, dejando a las más bajas con un SMI raspado. Es muy divertido porque si metéis el salario en esta calculadora de IPC veréis que exactamente sube eso, el IPC. Cosa que iba a suceder inevitablemente, se firmara convenio propio o no, al firmar el nuevo convenio de Consultoría. ¿No os encanta?

Pero todo esto tiene más traca aún si se analiza detenidamente. Veréis, para cuando se negocia este convenio el SMI está ya en 13510€ anuales, por lo que la empresa ya está pagando como mínimo eso a todos los trabajadores.  Así que es evidente que dejar todos los salarios por encima del SMI es imperativo, se negocie o no convenio. Pues aquí viene el chiste, y es que si uno se pone a analizar cuánto se sube de media respecto al SMI a las distintas categorías salariales se da cuenta de que el grupo AI, el de los jefes, tiene una subida de 2.000€ anuales y el grupo E, el de los operadores rasos, de entre 0 y 690€ (según sean I, II o III). ¿Qué podría llevar a un Comité a negociar mayores subidas para los salarios más altos? Posiblemente acertemos pensando mal. 

PERO ESTO NO ES LO MEJOR DE TODO. Lo mejor es que unos meses más tarde, en mayo, UGT y la EMPRESA firman una MODIFICACIÓN DEL CONVENIO para limitar la subida prevista para el año 2023 a un 2%. Inicialmente, el convenio fijaba esta subida en base al IPC, pero al ver cómo se estaba disparando este índica tras la guerra de Ucrania, se conoce que recularon y llamaron a sus vasallos de UGT para que les firmaran esta ñapa que les permite recortar un 4’5% el salario de toda la plantilla en 2023

¿Qué conclusión sacamos de todo esto?

Que saber quienes son tus representantes legales y votarlos con cautela es vital para tu futuro laboral. No, ya en serio, este convenio nos parece un absoluto despropósito y una verdadera tomadura de pelo. No solo no aporta ninguna ventaja a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, sino que les resta derechos y provoca situación de vulnerabilidad e indefensión. Ningún sindicalista en su sano juicio debería haber firmado esto, lo decimos alto y claro. De hecho, nos atrevemos a asegurar que en el Comité de Empresa de Zelenza no hay nadie con un salario de convenio… vamos, que pondríamos la mano en el fuego al asegurar que es un comité formado por jefes y seguramente no nos quemaríamos. 

¿A quién afecta y qué duración tiene?

Afecta a todos los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Madrid y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. 

¿Qué pasará cuando caduque?

Que tocará renegociarlo. Y para entonces esperamos, por el bien de todos, que haya personas competentes en el Comité de Empresa y, sobre todo, que velen por los intereses de los trabajadores y no por los de Zelenza. 

¿Y no se puede hacer nada?

Un convenio colectivo firmado por la representación legal de los trabajadores solamente es impugnable si supone la inobservancia de la legalidad vigente. Vamos, si contradicen el Estatuto de los Trabajadores, como vemos que sucede en un par de puntos de este convenio. Así que la respuesta es que se podría hacer algo, pero solo contra algunos artículos del convenio y no contra todo el convenio en sí. Por eso mismo no tiene mucho sentido meter ciertas cosas en un convenio, salvo que estés tan seguro de que la plantilla se lo va a comer con patatas sin protestar que te dé igual todo… con lo que suponemos que no contaban en Zelenza cuando negociaron esto era con que apareceríamos nosotros a mitad de la partida. Qué cosas. 

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