Covid-19: lo que dice la normativa vigente

 

Nos llegan muchas preguntas sobre el asunto del año: el coronavirus. Normalmente dudáis sobre cosas que os parecen razonables, como que si a tu hijo le ponen en cuarentena tú también tengas que hacer dicha cuarentena… pero la realidad es que la razón tiene poco que hacer en este caso. La realidad es bastante más cruda que el sentido común y lo cierto es que las cosas no son tan lógicas como deberían de ser. Así que hemos preparado este artículo, aprovechando que acaba de publicarse el último procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2, coronavirus para los amigos.

 

Prevención

Lo principal de todo esto es evitar los contagios, para ello existen una serie de medidas de prevención que son bastante sencillas, aunque parece que no todos lo vemos igual de fácil. 

 

Los puntos clave

 

A estas alturas de la pandemia a todos os va a sonar sobradamente la santísima Trinidad anticovid: lavado de manos frecuente, uso de mascarilla y distancia. La distancia mínima actualmente es de 1’5 metros, así que esa es la distancia que debe existir entre puestos de trabajo. No 1’45, no 1’40… no, tiene que haber 1’5 metros de separación. Si tenéis dudas, os podéis llevar el metro y, si veis que esta distancia no se cumple, un correo al departamento de Prevención de Riesgos Laborales con copia al Comité de Empresa y a esta Sección Sindical, si queréis. Mejor si acompañáis este correo de una fotografía que pruebe lo que decís, por cierto. 

 

La mascarilla os la tiene que facilitar la empresa, siempre que prestéis vuestro servicio de manera presencial en la oficina. No vale que te la den al siguiente, no vale que te la den cuando ya llevas trabajando 5 horas. La mascarilla os la tienen que dar según entráis por la puerta y, si no se hace así, correo y ponéis la hora de entrega en las hojas que os harán firmar al recogerlas. Si os dan una mascarilla deSchrödinger, de esas que tienen más o menos lavados según el idioma en el que leas las instrucciones, pues foto y correo también. Pensad que vuestra probabilidad de contagiaros va a depender de esa mascarilla, ¿de verdad queréis dejarlo correr?

 

Para el lavado de manos han puesto gel hidroalcohólico a la entrada de la oficina, una sustancia pringosa que huele a colonia de jubilado, y jabón de manos en los aseos. Si veis que no queda jabón, papel de manos o gel hidroalcóholico, correo a Servicios Generales, a Prevención y al Comité. 

 

Limpieza

 

Sobra decir que la limpieza es fundamental, más en aquellos puestos de trabajo de uso compartido. Es necesario que se limpien en profundidad elementos de uso elevado como pueden ser pomos de puertas, grifos o teclados, ratones y teléfonos. No vale con pasar una bayeta sucia con desgana, no. Hay que frotar bien y esmerarse. Mirad el teclado y echad una cuenta rápida de cuántos virus pueden colarse entre las teclas… ¿a que os salen unos pocos? Pues eso, que si véis que falta limpieza lo digáis. Si observáis, por ejemplo, que no ha pasado nadie a limpiar el baño desde las 7 de la mañana o que sigue habiendo migas en la mesa del comedor porque está todo el mundo pasando a comer por ahí sin que nadie se digne a limpiarlo. 

 

Otras medidas de prevención

 

Aparte de lo ya comentado y del teletrabajo, que es hoy por hoy la medida de prevención más eficaz, razonable y sensata que existe, por mucho que la empresa no quiera verlo, también se contempla la ventilación de los lugares de trabajo y la separación con barreras físicas (mamparas, cortinas…) 

 

Positivos, sospechosos y demás.

 

Tras la prevención llega la hora de la verdad: qué hacer cuando el coronavirus llama a la puerta de la oficina. 

Hola, soy el coronavirus, ¿se puede?

Tipos de casos

 

Lo primero va a ser el caso sospechoso: es decir, cualquier persona con síntomas de coronavirus. Los síntomas los conocemos todos: tos, fiebre o dificultad respiratoria. 

  • Caso probable: si tienes los síntomas pero la prueba PCR o de antígenos te da negativo y el test serológico positivo. 
  • Caso confirmado: síntomas y prueba positiva.
  • Caso descartado: pruebas negativas, tanto PCR o test de antígenos como análisis serológico.

Las pruebas

Básicamente se sigue el siguiente criterio:

  • Si la evolución de los síntomas es ≤5 días, realizar prueba rápida de detección de antígeno de
    SARS‐CoV‐26

    • Si el resultado es positivo, el diagnóstico de infección por SARS‐CoV‐2 queda
      confirmado.
    •  Si el resultado es negativo se considera descartada la infección activa, en ausencia de
      alta probabilidad clínico‐epidemiológica.
  • Si la evolución de los síntomas es >5 días, se realizará PCR.

 

El aislamiento

 

Ante cualquier caso sospechoso en personas trabajadoras se mantendrá el aislamiento a la espera del resultado de la PDIA. La identificación y control de contactos estrechos se podrá demorar hasta que el  caso sea clasificado como caso confirmado con infección activa, a consideración de la comunidad autónoma correspondiente, siempre que dicha confirmación pueda garantizarse en el plazo de 24‐48  horas. En caso de PDIA negativa, y si no hay una alta sospecha clínica ni epidemiológica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos.

 

En los casos que no requieran ingreso hospitalario, se indicará aislamiento domiciliario, siempre que pueda garantizarse el aislamiento efectivo. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PCR para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico.

 

Los contactos

 

Aquí es donde os pillan a todos porque para ser considerado contacto estrecho prácticamente hay que compartir saliva con el infectado.  No, de verdad, que lo pone tal cual en la guía. Hay que haber estado expuesto a fluidos del infectado o haber estado a menos de 2 metros de distancia durante más de 15 minutos sin medidas de protección adecuadas (la mascarilla, vamos). Atentos a esto porque, si bien la separación entre puestos es de 1’5 metros, no es de 2 metros y resulta que mientras estáis en vuestro puesto a 1’5 metros de distancia podéis quitaros la mascarilla… así que sí seríais contacto estrecho de un compañero que estuviera a menos de 2 metros de distancia si este diera positivo. Tienen dos días para buscar los contactos estrechos, dos días en los que el coronavirus puede circular libre y feliz de persona en persona. Vamos, un drama. 

 

Y ojo, que el contacto estrecho eres tú. No tu marido, no tu mujer, no tus hijos. Vamos, los que tengáis niños y hayáis tenido algún caso en el cole estos meses sabréis de lo que hablamos. Así es como se bajan las cifras de contagiados, con magia. 

 

Si el sospechoso resulta no estar contagiado y acaba siendo un caso descartado, inmediatamente se levanta la cuarentena para sus contactos estrechos. 

 

Cuando te dicen que el compañero con el que compartes oficina durante 8 horas no es contacto estrecho.

 

La baja

 

La baja o incapacidad temporal, en este caso y excepcionalmente asimilada a accidente de trabajo, se dará en los periodos de aislamiento o contagio (artículo 5 del Real Decreto‐ley 6/2020, de 10 de marzo). El Real Decreto‐ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Disposición final décima, modifica el Artículo 5 del Real Decreto‐ley 6/2020, para establecer la continuidad de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID‐19).

 

 Ojo, que estos partes de baja los darán los médicos de los Servicios Públicos de Salud, y ahora mismo una cita con un médico de cabecera es como una audiencia con el rey. Eso sí, se especifica que cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio  del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y sin la presencia física de la persona trabajadora. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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