¿Y si dejo de ir a la oficina?
Hoy os vamos a hablar de algo que se conoce como la baja voluntaria táctica en jerga laboralista y sobre cómo está cambiando la jurisprudencia al respecto.
¿Quién no se lo ha planteado una vez, sobre todo en empresas como la nuestra? Me voy y no vuelvo, que les den, paso de este trabajo precario… ahí se quedan. No es una realidad factible para muchas personas trabajadoras, obviamente, pero sí una fantasía recurrente. Y es normal, sobre todo en empresas en las que ni se valora al personal ni se le retribuye especialmente bien, que un trabajador o trabajadora quemada fantasee con irse para no volver y dejar todo empantanado para que la empresa pueda sentir bien su ausencia.
Pero, ¿qué pasaría de verdad si hiciéramos esto? Si, simplemente, dejáramos de ir a la oficina.
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La baja tácita
Hasta hace no mucho, lo que se venía reconociendo era una baja voluntaria tácita. Es decir, que la persona trabajadora había dejado de acudir a su puesto de trabajo porque quería dejar el mismo. Esto implicaba una baja voluntaria, con todas sus consecuencias, como la perdida del dinero correspondiente al preaviso que fuera necesario dar a la empresa (descontado del finiquito) y, por supuesto, la pérdida de derecho a prestación de desempleo (vamos, que te quedabas sin paro).
¿Era justo esto? Pues, como todo en esta vida, depende. Porque si la decisión de no volver a acudir a tu puesto de trabajo deriva de un Burnout, es decir, de que la persona en cuestión está quemadísima y no puede más, desde luego lo que no es justo es que encima reciba un castigo. En nuestra opinión, son las empresas que maltratan psicológicamente a sus plantillas quienes deberían ser sacionadas y perseguidas, y este tipo de situaciones deberían ser reconocidas como enfermedades profesionales… pero no legislamos ni juzgamos.
El despido disciplinario
El despido disciplinario existe básicamente para que las empresas puedan despedir a sus trabajadores y trabajadoras por hacer las cosas mal completamente gratis. Esto grábatelo a fuego cuando escuches a los de siempre decir que despedir en España es muy caro, porque realmente lo que quieren decir es que despedir en España a una persona que cumple con su trabajo es muy caro. Lo que quieren abaratar no es el despido de las personas que no trabajan y vaguean, como aseguran, porque estos despidos ya son gratuitos y llevan siendo gratuitos décadas… lo que quieren abaratar es despedir a las personas que trabajan duramente y, sobre todo, que tienen cierta antigüedad y buenos salarios.
Como sin una regulación el despido disciplinario sería una locura, existen causas tasadas que avalan este tipo de despidos. Están reguladas en los convenios colectivos de aplicación, y una de las causas más habituales suele ser la ausencia injustificada y reiterada al puesto de trabajo. Prácticamente todos los convenios lo contemplan, cosa que por otro lado es bastante lógico.
¿Y qué dice la Justicia?
Pues básicamente, y al hilo de lo que hemos contado, lo que empiezan a decir las sentencias es que si el convenio ya establece este supuesto y contiene una medida como respuesta al mismo (el despido disciplinario), resulta coherente aplicarla.
Entiende la Justicia que no existe una baja voluntaria porque la persona trabajadora no ha manfiestado clara e inequívocamente su voluntad de causar baja en la empresa, y por tanto no se puede asumir. Dejamos algunas sentencias que así lo entienden.
- STSJ Comunidad Valenciana, de 29 de marzo de 2000. “La conducta del trabajador de no incorporación a su puesto durante dos días constituye una presunción de abandono o dimisión del mismo que no ha sido destruida, pues ninguna justificación o razón de tal comportamiento se ha formulado por parte del trabajador”.
- STS, Rec 3462/1999 de 21 de noviembre de 2000. “El trabajador tuvo un comportamiento, que no se puede identificar con una voluntad tácita de desistimiento. Tras un proceso de incapacidad temporal y unas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, en las que se estableció la ausencia de inhabilidad laboral, tardó unos diecinueve días en acudir a la empresa, informar de su situación y manifestar su deseo de reincorporación. La tardanza, se debió a que según información recibida en el INSS, disponía de un mes para llevar a cabo esas operaciones tendentes a su reinstalación. En estas condiciones, es imposible entender que nos encontramos ante un desistimiento tácito. Al ser así, y no haber activado la empresa mecanismo formal alguno tendente a la extinción disciplinaria, frente a un vínculo cuya vigencia se mantenía, incidió en una situación de despido improcedente”.
- STSJ Extremadura, de 11 de junio de 2004. “La negativa del trabajador a reincorporarse tras la decisión unilateral del empresario de dejar sin efecto el despido no supone abandono”.
- STSJ Castilla y Leon, Rec 536/2016, 27-04-2016. “No existe dimisión al no poder obligar al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que sean contrarias a su dignidad, a su integridad, y que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. Se cumplen los requisitos para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
Consecuencias legales
Aquí realmente la pelota está sobre el tejado de la empresa, que es quien toma la decisión de realizar un despido disciplinario u optar por una baja voluntaria. Si toma la primera opción, no tendría que pagar indemnización alguna y el asunto se resolvería de una manera más o menos fácil. Si toma la segunda opción, podría enfrentarse a una demanda por despido improcedente y arriesgarse a tener que pagar a la persona trabajadora una indemnización de 33 días por año trabajado, en caso de contratos indefinidos. A simple vista, no parece que merezca la pena correr el riesgo… pero si algo caracteriza a ciertos empresarios ibéricos es su ansia de venganza contra las personas trabajadoras que, bajo su punto de vista, han cuestionado su autoridad.
De cara a al trabajador o la trabajadora en cuestión, aparte de la opción de demandar y ganar una indemnización por despido improcedente, la principal diferencia entre que la empresa asuma el despido disciplinario o la baja voluntaria es el hecho de que le sean descontados los 15 días de preaviso y, sobre todo, el paro. El despido disciplinario sí genera derecho a la prestación por desempleo, por eso cada vez más personas se arriesgan a abandonar su puesto de trabajo con el objetivo de conseguir un despido disciplinario y tener así derecho a paro… y, por lo que parece, la Justicia empieza a estar de su parte.