Alerta roja por DANA en Madrid

Buenos días,

Enviamos este comunicado hoy domingo, para que luego se diga, porque anoche la AEMET estableció la alerta roja para la Comunidad de Madrid durante la tarde del domingo, es decir, de 12:00 a 23:59 horas. En principio mañana lunes se encuentra establecida una alerta amarilla pero, si las previsiones son correctas y realmente cae en madrid la mitad de la lluvia anual en una tarde, podemos presuponer que la situación mañana va a ser compleja. 

Desde CGT, y como delegados y delegadas de prevención, hemos solicitado a la empresa que permita a las personas trabajadoras teletrabajar durante la jornada de mañana con el fin de evitar desplazamientos innecesarios y prevenir posibles accidentes in itinere (que son los que se producen en los desplazamientos al puesto de trabajo). Obviamente, no hemos recibido respuesta ni creemos que la vayamos a recibir durante la jornada de hoy.

Es por ello que os enviamos este comunicado, para informaros sobre vuestros derechos en esta situación. 

Cuando hay una recomendación pública de todas las autoridades y un aviso rojo meteorológico,  está plenamente justificado el no aventurarse y poner en riesgo la vida por desplazarse a su puesto de trabajo. Además, existe jurisprudencia al respecto, en una sentencia ya de 2009, donde el Supremo corroboró que la ausencia de una profesora a su trabajo estaba justificada por una fuerte nevada que había dejado la carretera en muy mal estado. Es decir, si mañana la situación impidiera o hiciera poco recomendable vuestro desplazamiento (por inundaciones, carreteras cortadas o alerta roja), estaría justificado que os quedárais en casa.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de riesgo grave e inminente, la persona trabajadora podrá interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo por decisión propia… y, aunque obviamente una ley de 1995 no menciona el teletrabajo, parece justo y lógico pensar que, en caso de peligro grave e inminente por un desplazamiento en carretera, la alternativa más coherente y menos lesiva para el servicio es permanecer en situación de teletrabajo. Como la misma ley indica, los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. 

Los tribunales han dejado claro en incontables ocasiones que siempre que se pueda constatar con certeza que la persona trabajadora no pudo acudir a su trabajo por las circunstancias climatológicas no cabe sancionar la falta de asistencia, dado que se trataría de una ausencia justificada por causa de fuerza mayor no imputable a su persona

Como hemos indicado al principio de este email, no podemos afirmar o asegurar que mañana lunes vaya a seguir existiendo este riesgo, ni siquiera los metereólogos pueden asegurarlo en estos momentos, por lo que tendréis que ser vosotros y vosotras quienes mañana a primera hora consultéis el estado de las carreteras y la información que facilite la AEMET, tomando una decisión al respecto. Os dejamos algunos enlaces donde están proporcionado información en tiempo real sobre la situación.

https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos

https://infocar.dgt.es/etraffic/

https://twitter.com/112cmadrid/

Un saludo,

Sección Sindical de CGT

 

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