Entendiendo la nómina tras una baja médica

Entender la nómina tras una baja médica suele ser un auténtico quebradero de cabeza, y lo sabemos porque nos llegan muchas consultas relacionadas con este tema. Hoy vamos a intentar explicar cómo se realiza una nómina en esta situación y qué se tiene que cobrar en ella. 

La base reguladora diaria

Como os contamos en capítulos anteriores, la base de cotización es vital a la hora de calcular prestaciones. Y, en este caso, va a ser la referencia a la hora de calcular cuánto nos descuenta la baja. Se utilizaría para el cálculo la base de cotización del mes anterior, que podéis encontrar al final de la nómina, dividida entre los días que tenga el mes de la baja.  Esa división os dará como resultado vuestra base reguladora diaria. 

 

El convenio

Es importante tener en cuenta aquí que no todos los convenios son iguales. El de Consultoría, por ejemplo, complementa todas las bajas médicas al 100% cuando superan los 30 días, a partir del 5º día de baja. El de Zelenza hace lo mismo, pero solo para la primera baja médica del año (así lo quisieron los compañeros de UGT, ya véis). 

Por lo general, durante una baja médica NO se percibe salario los 3 primeros días de la misma. A partir de ahí, se cobra un 60% de la base de cotización diaria y superado el día 21 se pasa a cobrar un 75%. 

Si se tratara de un accidente de trabajo se cobraría el 75% desde el primer día de baja, cosa que también sucede con las bajas especiales por menstruación incapacitante o interrupción del embarazo.

Así que lo primero y más importante es tener claro cuánto ha durado tu baja y qué te tienen que pagar. 

La nómina

En la nómina te van a aparecer dos conceptos:

  • Enfermedad: aquí lo que se refleja es la parte de la nómina que te abona la Seguridad Social, es decir, ese 60% de tu base reguladora diaria que hemos comentado. 
  • Complemento IT: aquí se indicará la parte de la nómina que te complementa la empresa. 

Además, veréis que el resto de conceptos (salario base, antigüedad, plus transporte…) son más bajos de lo habitual. Si os fijáis, veréis que en estos conceptos únicamente os pagan los días que habéis trabajado. Es decir, si la baja ha sido de 5 días y el mes tiene 30 días, os pagarán 25 días de estos conceptos y los otros 5 se incluirán en el complemento de enfermedad. 

Comprobar si están bien es fácil: solo tenéis que coger la cifra de mes anterior, dividirla entre los días que tuvo el mes y multiplicarla por los días que os han pagado. Por ejemplo, si tu salario base en el mes de agosto fue de 1.000€ y en septiembre solo has trabajado 25 días porque el resto has estado de baja, tu salario base de septiembre será de: (1.000/31)*25= 806,45€.

Para calcular lo que te corresponde por el concepto de Enfermedad, lo que tienes que hacer es multiplicar tu base reguladora diaria por el porcentaje que aplica a cada día de baja. Es decir, si has estado 5 días de baja, los 3 primeros días se multiplicarían por 0 y los dos siguientes por 0’60. 

 

Un ejemplo práctico

La nómina de nuestra trabajadora tiene como base de cotización en el mes de agosto un total de 1260€ (SMI). La base reguladora diaria para el mes de baja (septiembre), será por tanto de 42€. 

Nuestra trabajadora ha estado 5 días de baja. Es decir, tendría que cobrar por esos 5 días un total de: 50,40€, o lo que es lo mismo, 2 días a un 60% de su base reguladora diaria. 

Por los otros 25 días del mes recibiría un total de 1.050€, que es el resultado de multiplicar su base reguladora diaria por los días trabajados. 

Por lo tanto, en total, la trabajadora cobraría en septiembre un total de 1.100,42€ brutos. El descuento por los 5 días de baja sería de 159,58€ que, si echamos la cuenta inversa, es el resultado de sumar los 42€ de la base reguladora de los 3 primeros días de baja y el 40% que se descuenta de los dos siguientes. 

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