Cómo actuar ante el acoso laboral
Hace ya mucho tiempo escribimos este artículo sobre acoso laboral en el que explicábamos qué es y cómo se define jurídicamente… pero, al final esto no deja de ser teoría y la teoría con frecuencia tiene poco o nada que ver con la práctica. Por eso hoy volvemos a sacar el tema de una manera más dirigida al día a día.
Tabla de contenidos
La definición
No lo vamos a volver a repetir, porque para eso ya tenéis el primer artículo, pero sí vamos a rescatar los conceptos clave:
-Reiteración.
-Carácter degradante.
-Intencionalidad.
Es decir, que el acoso tiene que ser reiterativo en el tiempo, no algo puntual. Tiene que tener un carácter degradante, hostil o intimidante. Y tiene que tener una intención, por ejemplo no constituiría acoso una «broma» realizada con esa intención, siempre que el autor tuviera buena intención al hacerla. Obviamente, si la broma se vuelve recurrente y tú manifiestas tu posición al respecto, pero aún así persiste, ya empezaríamos a hablar de acoso… pero, para que nos entendamos, el típico chiste desafortunado no sería considerado como acoso laboral.
La realidad
La realidad es que aguantar una situación de acoso laboral es muy complicado, más cuando hablamos de un acoso de tipo vertical, es decir cuando el acosador es tu superior. El objetivo de este tipo de acoso es convertir la vida profesional de la víctima en un infierno para forzar su dimisión. Y no todo el mundo puede aguantar el tiempo que requiere revertir todo esto. Es comprensible.
Así que aquí no te vamos a decir que aguantes porque nadie mejor que tú sabe lo que puedes aguantar, y eso es una decisión muy personal que cada cual debe tomar por sí mismo. Lo que sí te vamos a dar son unas pautas para que, en el caso de qué quieras pelear y plantar cara, sepas cómo puedes hacerlo.
Qué puedes hacer
Vaya por delante que no hay una fórmula mágica, y mucho menos rápida, para resolver un caso de acoso. Son procesos largos y duros porque implican tener que soportar el acoso el tiempo que requieran la recopilación de pruebas que lo demuestren.
Preparar tu caso
Lo primero y más importante, hazte con una grabadora. Hoy día venden miles de modelos y la mayoría tienen una capacidad de grabación que supera ampliamente una jornada de trabajo diario. Las grabaciones, por mucho que te puedan decir lo contrario, sí son válidas como prueba en un juicio.
Las hay minúsculas, camufladas en forma de bolígrafo, de pendrive… y, claro está, también puedes utilizar la de tu teléfono móvil, aunque estas tienen la pega de que consumen mucha batería y quizás no te aguanten toda la jornada laboral. Y es importante que grabes la jornada completa porque el acosador no te va a preavisar del acoso para que tú tengas tiempo de darle al REC.
Y, por supuesto, lo mismo para las conversaciones telefónicas en el caso de que tu acosador suela llamarte por teléfono. Hay muchas aplicaciones que te permiten grabar las llamadas automáticamente y son gratuitas, por ejemplo Cube ACR.
Recopila correos electrónicos y cualquier comunicación por escrito en la que el acosador incurra en actitudes que puedan constituir acoso laboral. Por ejemplo, emails amenazantes, insultos, burlas hacia tu trabajo con respuesta en copia a varias personas…
Anota todo lo que suceda en la jornada laboral que guarde relación con tu acosador. Si te pega una voz el miércoles a las 9:35, anótalo y apunta si hay testigos. Se trata de que tengas un registro lo más detallado posible de todo lo que suceda, con fecha y hora, testigos y la mayor exactitud posible.
Redáctalo
Prepara un escrito muy detallado con todo lo que has ido anotando, señalando que el acoso laboral viene siendo recurrente en el tiempo, que tiene un carácter degradante y que, además, tiene una clara intencionalidad de causarte un daño. Tienes que estar escrito de una manera muy minuciosa, que no deje lugar a dudas, que sea tan absolutamente puntilloso como solo puede ser la verdad. Por aquí te dejamos enlazado un modelo que te podría servir de base para redactar tu escrito.
¿Para qué es todo esto?
Este escrito se lo debes enviar a Recursos Humanos, a ser posible con copia a tus representantes sindicales y siempre, SIEMPRE, con dos copias firmadas para que quede acreditada la entrega (y una te la guardas tú). ¿Por qué? Pues porque una vez que RRHH tenga conocimiento de todo esto, no van a tener más narices que implicarse en el proceso y tomar cartas en el asunto. La empresa tiene obligación legal de prevenir los riesgos laborales de la plantilla, y eso incluye el acoso laboral. No pueden hacer oídos sordos. Una denuncia seria, redactada con detalle muestra que lo que dices tiene muchas papeletas para ser cierto, que tienes las cosas claras y que posiblemente no te lo pienses demasiado a la hora de demandar…
Y sabemos lo que estás pensando: esto solo va a empeorar las cosas. Tienes miedo de que la empresa tome represalias contra ti, que te despidan o algo peor… y es posible que pase, no te vamos a decir lo contrario. Pero es que una vez que tu hayas enviado ese escrito, te has blindado. Es lo que se conoce como garantía de indemnidad.
¿Y demandar?
Te vamos a ser sinceros, realmente las demandas por acoso no son tan sencillas de ganar porque los Juzgados a veces dan la razón y a veces no, aún teniéndolo bien probado y argumentado. Es un poco una lotería porque al final el acoso no deja de ser algo subjetivo, y lo que a ti te lo puede parecer igual a otra persona le parece una simple broma.
No es un proceso fácil y tampoco es un proceso agradable. Un juicio puede tardar en celebrarse un año, y al ritmo que llevan los juzgados quizás más… y durante todo ese tiempo te tocará aguantar. Se puede demandar, obviamente, y a veces se gana… pero no queremos que pienses que es una salida fácil y, menos aún, rápida. Es importante que seas consciente de la realidad.
Pero, ¿qué pasa con la empresa?
Pues que tiene cierta obligación al respecto. En el supuesto caso que existiera un incumplimiento empresarial en materia preventiva, y el acoso laboral forma parte de la misma, la víctima va a poder reclamar el incumplimiento ante la jurisdicción social por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas como por el procedimiento de extinción contractual indemnizado. En este caso, no se reclama tanto el acoso en sí, sino la inexistencia de un protocolo o procedimiento para prevenir la violencia en el trabajo en general y del acoso en particular.
Es decir, que tú podrías reclamarle a la empresa una indemnización por no haber hecho nada para ayudarte. En otro orden de cosas, en relación con la activación del protocolo sobre acoso, la empresa está obligada a activar el protocolo ante la denuncia de la persona acosada. Deberá activarlo el empresario o la persona encargada de hacerlo. En todo caso, ante la no activación, va a existir siempre responsabilidad, que se denominará culpa in eligendo, si la persona encargada no ha actuado adecuadamente.
¿Lo ves? Básicamente si la empresa no hace nada, va a tener que pagarte mucho dinero. Y a las empresas no les gusta nada soltar pasta de gratis. De hecho, uno de nuestros objetivos es sentarnos a negociar un Protocolo de protección del acoso laboral para que estemos todos aún más blindados ante esto… pero claro, la negociación colectiva lleva tiempo.
Así que, ¿qué suele pasar con eso?
Es cierto que no tenemos aún experiencia con esta empresa, pero sí con otros chiringuitos similares… y en el momento en el que un trabajador se planta, el acoso cesa de inmediato. Si viene de parte de la empresa, porque saben que tienen las que perder y dan instrucciones de abortar misión. Si viene de parte de un compañero que va por libre, posiblemente le cambien de puesto o incluso le despidan para quitarse problemas. Ninguna empresa quiere una sentencia favorable a un trabajador que haya demandado acoso laboral porque es un problema importante.
Pero hablamos, obviamente, de plantarse con todo. De hacer las cosas bien y dar una respuesta rotunda al acoso. Con decisión y sin miedo.
Y no, obviamente todo esto no es fácil. Implica aguantar un tiempo, soportar el acoso diario y pasarlo muy mal durante una temporada… porque, como ya hemos visto, esto no es cosa de ponerse a grabar y a apuntar cosas durante un par de días, en el mejor de los casos se requerirá al menos de un par de semanas para tener algo razonable que denunciar… y posiblemente no sea tiempo suficiente para tener algo sólido.
Sabemos perfectamente que el acoso no es solo aguantar los gritos de un compañero o jefe, que es además soportar el vacío que te hacen los que con su silencio cómplice quieren evitar convertirse en objetivo. Sabemos que el acoso es llegar a casa después del trabajo con ganas de llorar y tener verdadero pánico a regresar al día siguiente a la oficina. Sabemos que el acoso te vuelve inseguro, que te hace dudar de ti mismo y de tu trabajo. Y sabemos que la mayoría de los días lo único que uno quiere es que todo termine, mandarlo todo a la mierda y buscar otro trabajo donde quizás las cosas sean un poco mejor.
La salida más rápida, obviamente, es irse y buscarse otra cosa. Lo comprendemos. Pero también os decimos que los acosadores existen porque nadie nunca les ha parado los pies, porque nadie les ha dicho que no, porque otros se han rendido antes que tú.
Bonus track
Como «bonus track», te dejamos esta noticia que habla de un caso bastante flagrante de acoso laboral y las consecuencias para la empresa. Creemos que es un buen ejemplo del tema en cuestión. Destacar dos cosas: la primera es que se señala en la sentencia la ausencia de denuncia ante la empresa de la situación de acoso, por eso hemos mencionado la importancia que esto tiene. La segunda es que la indemnización reconocida en sentencia, de 80.000€, se debe abonar solidariamente entre acosadora y empresa… esto por lo que se piensan que todo vale y que sale gratis porque las consecuencias son para la empresa. Y esto es por la vía laboral, si se hubiera denunciado por vía penal, quizás hasta estaríamos hablando de penas de cárcel.