CGT lleva a los tribunales el permiso de hospitalización (y gana)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido un fallo donde establece que los 5 días de permiso por motivos de enfermedad, accidente o hospitalización de familiares, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, deben ser considerados como días hábiles, no naturales.
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La sentencia
La sentencia Nº9/2024 fue emitida por la Audiencia Nacional Sala de lo Social en Madrid el 25 de enero de 2024. En este caso, se resolvió parcialmente a favor de las demandas de impugnación de convenio presentadas por varios sindicatos, entre ellos CGT, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). Se declaró la nulidad del término «días hábiles» en los permisos de las letras b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, excepto en el caso del permiso de la letra d) cuando implica un desplazamiento de 200 kilómetros o más, donde se contabilizarán los días naturales.
Lo que CGT argumentaba era que se debía declarar la nulidad del término «natural» en el convenio colectivo del Sector del Contact Center, argumentando que el cómputo de los permisos en días naturales iba en contra de la Directiva 2019/1158, el artículo 37 del ET y la jurisprudencia existente.
¿Cómo se disfruta este permiso?
En cuanto al inicio del disfrute de este derecho, no es necesario comenzarlo el mismo día en que ocurre la hospitalización de un familiar. Por ejemplo, el permiso por hospitalización de un familiar debe empezar a contar desde el primer día laborable. Por lo tanto, si la admisión al hospital ocurre en domingo y el horario laboral habitual comienza el lunes, el permiso comenzará ese día, no el domingo.
Además, en caso de que la hospitalización dure más de cinco días, no es obligatorio tomar el permiso retribuido de manera inmediata. La persona trabajadora puede optar por ausentarse del trabajo y cuidar a un familiar o conviviente en el momento que considere más crítico, a menos que el convenio colectivo de la empresa establezca una fecha específica para hacerlo.
Como ya comentábamos en este artículo, CGT siempre ha defendido que los días debían ser laborables. Esta sentencia confirma dicha interpretación.
¿Y si la operación no conlleva ingreso?
Esta pregunta la recibimos con mucha frecuencia. En nuestro artículo informamos detalladamente sobre cómo utilizar este permiso, por lo que no vamos a volver a repetir lo mismo, pero sí es importante señalar que el permiso solo se mantiene mientras dura la necesidad. Es decir, si existe hospitalización o reposo domiciliario, se puede utilizar el permiso hasta que tu familiar reciba el alta médica.
Normalmente, tras los procesos ambulatorios sin ingreso hospitalario, sí que suele existir un periodo de reposo domiciliario con baja médica, que es lo que deberás justificar ante la empresa. En el caso de que esto no fuera así y tu familiar o conviviente recibiera el alta en el día, sin necesidad de hacer reposo, tu permiso será únicamente del día de la operación. Y, si lo piensas, tiene sentido. El permiso existe para que tú puedas asistir a tu familiar o conviviente, de manera directa o indirecta (por ejemplo, haciéndote cargo de sus hijos/as)… por lo que si esa persona al día siguiente de la intervención quirúrgica regresa a su actividad habitual, no tiene mucho sentido que tú tengas cuatro días adicionales de permiso.