El timo de la estampita de los falsos días de asuntos propios

Hemos intentado que el título de este artículo fuera lo suficientemente claro, pero como no nos queda claro que lo hayamos conseguido, vamos a desarrollar esto: hablamos de los famosos 2 días de «asuntos propios» que Zelenza «da» a cambio de dejarte con 22 días de vacaciones en lugar de con 23, como dice el convenio de Consultoría. 

 

¿Cómo qué  un timo?

 Ahora mismo estarás pensando que somos de lo que no hay. Es decir, la empresa te da un día más de vacaciones al año y nosotros llegamos aquí a decir que te han timado. Y es verdad que así, a simple vista, parece que has salido ganando. Te has llevado un día de vacaciones por la cara, la empresa es maravillosa y ha tenido un gesto de generosidad con la plantilla y…

Espera, que estamos hablando de Zelenza.

¿De verdad crees que Zelenza da duros a peseta? Si crees que sí, es mejor que dejes de leer y vayas corriendo al notario para confirmar que sigues en el testamento porque, si a estas alturas aún crees que vas a heredar la empresa, poco podemos hacer aquí por ti.

Si ya has tenido tus más y tus menos con la empresa y sabes de qué palo van, sigue leyendo.

 

-Ven, que te voy a cambiar un día de vacaciones por dos…

La letra pequeña

Verás, la clave de este asunto la vamos a encontrar en la definición que se hace de estos dos días en el convenio. Porque a ti te habrán dicho que son días de asuntos propios, pero la realidad es que en el convenio de Consultoría no existen los días de asuntos propios. Y esto lo hemos explicado muchas veces: tú puedes decir que lo que te han puesto en el plato son diamantes, pero si son lentejas te va a dar igual como las llames porque lentejas van a seguir siendo

 

El convenio de Consultoría dice lo siguiente:

Artículo 21. Vacaciones.
1. Desde el 1 de enero de 2017 todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

 

Ahora bien, el convenio de Zelenza, que tantas alegrías nos ha dado, ya lo deja más claro:

Desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, todas las personas trabajadoras al servicio de la empresa o centros de trabajo sujetos a este Convenio disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas, y dos días adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables.

 

¿A que no se dice nada de días de libre disposición, o asuntos propios? Creednos, cuando un convenio quiere dar horas de libre disposición, lo especifica de una manera muy clara. Para muestra un botón, esto es lo que dice el convenio de Comercio de Metal al respecto:

Artículo 13: De dicha jornada anual de trabajo cada trabajador o trabajadora dispondrá para asuntos propios de diez horas de libre disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.768 horas. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador o trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones

¿Veis? No solo las llama por su nombre, si no que especifica cómo se solicitan y cuándo se puede hacer, preferiblemente, uso de ellas. 

 

¿Qué es exactamente un día «no laborable»?

Aquí viene la miga del asunto… y es que un día «no laborable» es básicamente un día que no trabajas. Por ejemplo, y el propio convenio lo dice, los festivos nacionales o autonómicos.  Por suerte, estos días no se pueden mezclar con el descanso de día y medio semanal o con el descanso de 12 horas entre jornadas, porque ya sería la leche… pero sí que se dice claramente que podrían ser recuperables

El problema de los días no laborables es que lo único que establece qué días son laborables y qué días no lo son es el calendario laboral… y el calendario laboral lo fija la empresa. Es decir, y yendo al grano, el principal problema de estos dos días «no laborables» es que tú no tienes capacidad de decidir cuándo los disfrutas. Que, ojo, los puedes pedir e incluso puede que la empresa te los de cuando los quieras… pero si no es así, si la empresa dice que no le va bien porque, por decir algo así loco, están bajo mínimos y no tienen personal para cubrir los turnos, pues te toca aguantarte y cogerte los días cuando te digan que te los puedes coger.

Pero no solo eso, no, es que además estos días no tienen la protección que sí tienen las vacaciones. No se puede, por supuesto, demandar si hay discrepancias en la fecha de su disfrute y tampoco se van a quedar esperando a que regreses tras tu baja médica, cosa que sí sucede con tus días de vacaciones. 

Resumiendo mucho: la empresa no te ha cambiado un día de vacaciones por dos «no laborables» para hacerte un favor a ti, lo ha hecho para hacerse un favor a ella misma. Esos dos días «no laborables» tienen muchas más papeletas para que los acabes no disfrutando cuando quieres, teniendo que recuperar o, incluso, perdiendo. Y, de manera efectiva, a la empresa le sale mucho más barato darte esos dos días que darte un día de vacaciones.

 

 

Las matemáticas no fallan

Pero lo mejor viene ahora. Verás, resulta que el convenio de Consultoría contempla la realización de una jornada intensiva durante el mes de agosto. Durante ese mes, la jornada máxima semanal no puede exceder las 36 horas. Es decir, que se recortan 4 horas de la jornada ordinaria habitual. Si echáis cuentas, teniendo en cuenta que agosto suele tener 4 semanas, veréis que lo que os salen son 16 horas que el convenio «os quita». 

¿Por qué? Aquí nadie da puntada sin hilo: si tú sumas todos los días LABORABLES (los que trabajas, vamos) del año y los multiplicas por 8 horas de trabajo diario, vas a obtener una cifra en torno a 1816 (ya dependiendo de como caigan los festivos). La jornada anual máxima del convenio de Consultoría es de 1800 horas. Es decir, que con los 23 días de vacaciones y la jornada intensiva de verano, conseguiríamos dejar la cifra clavada.

¿Qué pasa en Zelenza? Pues que, cual trilero, te meten cada cosa en un vasito y, para cuando quieres averiguar dónde están tus derechos, ya los has perdido de vista para siempre. Y es que Zelenza lo que hace es no dar la jornada intensiva de verano, es decir, se queda con tus 16 horas de trabajo. Además te quita 1 día de vacaciones, otras 8 horas. Y luego todo eso te lo cambia por dos días «no laborables» cuando a la empresa le viene bien. ¿Veis la jugada maestra? En el mejor de los casos, si los festivos han sido favorables, te saldrá la cuenta redonda y te quedarás en las 1800 horas… pero sospechamos que, posiblemente, haya años en los que acabes haciendo 1808 o similar. 

 

¿Y qué puedo hacer yo al respecto?

Mucho nos tememos que nada, salvo abrir los ojos y ver cómo te están tomando el pelo. La única forma de cambiar todo esto es a través del Comité de Empresa y, como ya hemos explicado, ahora mismo está en manos de la empresa porque UGT tiene la mayoría. Pero tranquilidad, porque en breve tendremos elecciones generales y volveremos a votar… 

 

 

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