Liquidación de vacaciones no disfrutadas en la subrogación. ¿Es legal?

 

Estos días estamos viviendo en nuestra empresa un proceso de subrogación y nos están llegando informes de los propios trabajadores de que se les están liquidando tanto las vacaciones no disfrutadas en ese momento como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El artículo 44 del estatuto de los trabajadores es muy claro:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Fijémonos que el artículo dice claramente que no hay extinción de la relación laboral, luego no puede haber liquidación porque no hay una extinción del contrato de trabajo. El artículo 49 del estatuto de los trabajadores habla de los casos de extinción del contrato y deja claro en el punto 1g. que el articulo 44 de es de aplicación en cualquier caso.

Para apoyarnos más en nuestro argumento el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:


El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Ese artículo no está puesto a capricho ya que nuestra Constitución en el artículo 40.2 dice:


Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Como hemos podido ver, hacer una liquidación en caso de una subrogación es algo muy irregular y que vulnera un derecho fundamental, que las vacaciones nos irrenunciables y cualquier acción contraria iría en contra tanto de la legislación como de la constitución.

En cualquier caso, os instamos a que os pongáis en contacto con nosotros en el correo cgtdigitexbpo@gmail.com para conocer y estudiar vuestro caso en caso de que queráis tomar alguna acción.

Tenéis derecho a no firmar nada y que esté presente cualquier representante legal de los trabajadores con vosotros frente a la empresa para pedir asesoramiento.

También aprovechamos para recordaros la importancia que tiene la afiliación en la lucha sindical. No solo os proporciona asesoramiento legal gratuito, si no que respalda a quienes luchamos a diario por los derechos de los trabajadores a la hora de negociar con la empresa.

 

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