Control horario: ¿qué es?

 

El pasado 12 de marzo en el BOE se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Tras este nombre lo que tenemos, a efectos prácticos, son una serie de medidas de control de jornada efectiva destinadas a evitar que los trabajadores realicen horas extraordinarias no remuneradas.


Lo que dice la ley


Básicamente, este Real Decreto obliga a las empresas a realizar un control diario de las jornadas de trabajo efectivo de sus empleados, sea cual sea la misma. Este registro, además, debe conservarse durante un periodo mínimo de 4 años y debe estar disponible para los empleados y sus representantes legales.

 

Para que esto resulte viable, los empleados deben conocer su jornada laboral diaria -como es obvio- y los representantes legales deben ser informados mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

 

Para establecer qué mecanismo será el que se utilice para realizar este control horario, la ley indica que deberá tener lugar una negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, lo decidirá el empresario previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.


Lo que Digitex BPO ha hecho



La empresa no ha negociado ni considerado los informes emitidos por las diferentes organizaciones sindicales que conforman el Comité de Empresa. Ha impuesto un software llamado Zeit que no cumple con algunos de los puntos básicos de esta ley ya que, por ejemplo, no ofrece la posibilidad de consultar la jornada realizada a diario, sino que únicamente facilita un informe a mes vencido.

Este sistema, además, al ser un programa instalado en el ordenador, solo tiene en cuenta la jornada de trabajo desde el momento en el que el usuario se conecta, no teniendo en cuenta posibles eventualidades como cambios de turno, solapes, puestos de trabajo compartidos o problemas informáticos de cualquier índole.

La empresa, además, ha informado de que las horas extraordinarias no están autorizadas por lo que, aseguran, cualquier tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria no será remunerada por no haber sido autorizada previamente. Esto choca profundamente con el tipo de trabajo realizado en los centros de la empresa, donde son habituales las llamadas de última hora y, repetimos, los cambios de turno con solape.

 

La postura de CGT



Desde CGT hemos manifestado nuestra disconformidad con este sistema y se ha procedido a denunciar el mismo antes la autoridades laborales pertinentes, ya que consideramos que no cumple con lo establecido por la ley y supone un grave perjuicio para los trabajadores de la empresa.

 

 

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