Llamadas fuera del horario laboral, disponibilidad y guardias.

 

Seguramente, al leer el título de este artículo te haya venido de inmediato a la cabeza una situación real vivida en tu empresa. Como esa vez que te llamaron para decirte que tenías que ir a suplir a un compañero que se había puesto enfermo, esa llamada que te hizo tu jefe mientras estabas de vacaciones para preguntarte por algo relacionado con el trabajo o ese molesto grupo de WhatsApp en el que te metieron sin preguntar.

 

¿Puede la empresa utilizar mi teléfono personal con fines laborales?

 

Depende. La empresa es quien debe aportar las herramientas de trabajo al empleado. Esto quiere decir que, si tu puesto de trabajo implica una disponibilidad que precisa de un teléfono o un ordenador portátil, será la empresa quien deba facilitarte estas herramientas. En caso contrario, debe existir una compensación económica. Un ejemplo claro es el uso del vehículo particular para desplazamientos relacionados con el trabajo, la mayoría de los convenios establecen un precio por kilómetro para compensar tanto el uso del vehículo como el consumo de combustible.  Así que la respuesta a la pregunta es sí, pero tendrá que compensarte por ello.

 

¿Pueden llamarme fuera de mi horario de trabajo?

 

No, a menos que así figure en tu contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación. En caso contrario, no deberás atender llamadas de trabajo en tu tiempo libre. La empresa no podrá sancionarte por ello. 

 

Conviene recordar, además, que recientemente se aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales que hace referencia al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

 

“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso”.

 

El plus de disponibilidad

 

Si existe un plus de disponibilidad, el trabajador sí tendrá la obligación de responder a la empresa fuera de su horario laboral. Como decíamos antes, para ello la empresa deberá proporcionar al trabajador las herramientas necesarias o, en su defecto, retribuirle el uso de sus propias herramientas. Además, el plus de disponibilidad deberá ser retribuido y acordado con el trabajador. 

 

El tiempo que el trabajador se encuentre disponible para la empresa no computará como tiempo efectivo de trabajo, pero aún así, el trabajador deberá recibir una compensación económica por ello ya que tampoco se considera tiempo libre. 

 

Pero, esto es muy importante, si esto no aparece reflejado en el contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa no podrá sancionar al trabajador por no realizar dicha disponibilidad.

 

Tipos de guardias

 

Al hablar de disponibilidad hay que distinguir si esta se realiza o no en el centro de trabajo. En el primera caso, estaremos hablando de una guardia presencial, en la que el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo a disposición del empresario. Estas guardias se consideran tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, computan en el cálculo de la jornada ordinaria. En caso contrario, si el trabajador puede desplazarse estando únicamente obligado a estar localizable y disponible en caso de necesidad, estaremos hablando de guardias no presenciales. Estas guardias no computarán como tiempo efectivo de trabajo. 

 

En cualquier caso, si cualquieras de estas guardias se realizan superando la jornada ordinaria de trabajo, estaremos hablando de horas extraordinarias y, por tanto, de carácter voluntario salvo, como mencionábamos, pacto en el contrato de trabajo u obligatoriedad en el Convenio Colectivo de aplicación.  También podría darse el caso de una distribución irregular de la jornada, pero de eso hablaremos en otra ocasión.

 

¿Pueden obligarme a realizar una disponibilidad?

 

No, salvo que se modifique el Convenio Colectivo o se realice una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Y, ¿qué pasa con WhatssApp?

Recientemente,  la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento expreso es una infracción grave, ya que vulnera el derecho a la privacidad y podría incurrir en un delito de revelación de datos personales si por dicho grupo se revelan datos identificativos de los miembros del mismo.

 

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

 

Por tanto, si te incluyen en un grupo de WhatsApp laboral sin tu consentimiento, no solo estás en tu derecho de salirte del mismo, sino que el creador del mismo podría haber cometido una infracción grave y enfrentarse a una sanción.

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