Conoce tu convenio: Consultoría.

 

Durante las dos próximas entradas, vamos a tratar de explicar muy brevemente y por encima cuáles son los puntos claves de los dos convenios de aplicación en Digitex BPO, empezando por el de Consultoría. Si tenéis interés en leer el convenio completo, podéis encontrarlo aquí.

 

Obviamente el convenio contempla mucho más de lo que vamos a contar por aquí y, en cualquier caso, siempre es recomendable leer cada artículo ya que muchos de ellos contemplan excepcionalidades y variaciones para casos muy concretos que no vamos a entrar a desarrollar para no hacer este artículo demasiado complejo y extenso.

 

Convenio de Consultoría

 

El nombre completo de este convenio es Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública. 

 

En el caso de Digitex BPO, el convenio se aplicaría por el artículo 1.2 del mismo, que dice que también están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

 

Se trata de un Convenio Colectivo de ámbito estatal, es decir, que afecta a todo el territorio nacional. La última versión del convenio fue publicada el 22 de febrero de 2018 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Y no, pasada esta fecha no deja de tener validez. Se prorrogará de manera indefinida hasta que se firme un nuevo convenio. 

 

¿Qué dice exactamente el convenio?

 

El convenio colectivo establece, entre otras muchas cosas, una jornada anual de 1800 horas en su artículo 20. Además, en este mismo artículo, indica que los trabajadores disfrutarán de una jornada intensiva de 36 horas durante el mes de agosto

 

En el artículo 21 se establece que todos los trabajadores sujetos a este convenio disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones, con una salvedad: aquellas empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva o que concendan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables (normalmente suelen ser Nochebuena y Nochevieja), aunque sean recuperables, disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones. 

 

Otro artículo a destacar es el 23, que regula los permisos sin sueldo. Este artículo viene a decir que para trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, existe la posibilidad de disfrutar de un permiso de sin sueldo por un máximo de un mes una vez al año. 

 

En lo que a la antigüedad respecta, se regula en el artículo 25 que dice así: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. El problema es que es que puede ser absorbible, salvo que tu fecha de incorporación sea anterior al  12 de febrero de 1981. 

 

Interesante también el artículo 26, sobre prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo que nos dice que las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

 

También conviene saber que el convenio fija la retribución de las horas extraordinarias, a ser posible en tiempo de descanso, incrementadas en un 75 por 100.  

 

Categorías y grupos profesionales

 

El convenio se encuentra dividido en cuatro áreas de actividad:

 

  • Área 1. Soporte técnico y/o administrativo: sería toda la parte de RRHH, formación, gestión… por decirlo de alguna manera, son los puestos que facilitan el funcionamiento interno de la empresa.
  • Área 2. Gestión de medios y procesos: para puestos de mantenimiento y soporte al usuario, un poco toda la parte técnica de la empresa. 
  • Área 3. Consultoría, desarrollo y sistemas: para toda la parte de consultoría, planificación, análisis y diseño.
  • Área 4. Estudios de mercado: captación de clientes, recogida de estadísticas, etc…

 

Existen a su vez cinco grupos profesionales, que serían los siguientes:

 

  • Grupo A. Para aquellos que coordinan, planifican y gestionan recursos. Es decir, responsables de algún área o jefes. 
  • Grupo B. Sería el grupo inmediatamente inferior, tienen las mismas funciones que el grupo A, pero no la misma capacidad de supervisión, que en este caso sería media-alta y no plena…es decir, encargados o jefes intermedios. Dependiendo de la experiencia profesional, se podrá tener el nivel 1 o nivel 2 (poca experiencia profesional). 
  • Grupo C. Para los que realizan actividades técnicas, tienen una capacidad de supervisión media y son responsables de su actividad. Igual que en el caso anterior, pueden tener nivel 1, 2 o 3, en función de su experiencia.
  • Grupo D. Para quienes realizan procesos administrativos y técnico-operativos de dificultad media. Pueden supervisar a personas a su cargo pero con una autonomía limitada. Igual que en los casos anteriores, pueden ser de nivel 1, 2 o 3.
  • Grupo E. Para quienes realizan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad, siempre sujetas a instrucciones, con supervisión y sin autonomía.  Los niveles, como anteriormente, serán del 1 al 3 en base a la experiencia.

 

Algunos artículos que seguramente no conozcas.

 

  • Uno de los más desconocidos en cualquier convenio es el que regula la formación profesional. Esto es lo que dice el convenio de consultoría al respecto en su artículo 14: cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
  • Otro artículo que suele pasar desapercibido es el 18: Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador. Es decir, que si te mandan sustituir temporalmente a una persona con una categoría profesional superior a la tuya, deberán pagarte un complemento por ello.

 

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