Conoce tu convenio: Comercio del Metal

 

Tal y como hicimos en la entrada anterior, vamos a seguir explicando brevemente los convenios de aplicación en Zelenza. Esta vez le toca el turno al Convenio del Comercio de Metal, convenio al que están sujetos todos los trabajadores y trabajadoras que fueron subrogados de la empresa Networkstest S.L

Como siempre, el convenio es mucho más extenso y abarca más de lo que vamos a contar aquí, nuestra recomendación es que lo leáis con detenimiento. Podéis encontrar el texto completo aquí.

 

Convenio del Comercio del Metal

El nombre completo de este convenio es Convenio colectivo del Comercio del Metal para la Comunidad de Madrid y, obviamente, su ámbito de aplicación se reduce a dicha comunidad. 

El último convenio fue publicado el 1 de octubre de 2022 y su vigencia es desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2024. Pasada esa fecha, seguirá prorrogándose de manera indefinida hasta que se firme un nuevo convenio. 

 

¿Qué dice exactamente el convenio?

La jornada anual de trabajo establecida en convenio es de 1770 horas. Cada trabajador dispondrá de 8 horas de asuntos propios libre disposición, por lo que la jornada efectiva será de 1762 horas.

En lo relativo a los descansos, el convenio establece un descanso semanal de 36 horas seguidas entre sábado, domingo y lunes. Además, cada trabajador debe disponer de al menos un sábado libre al mes.

Las vacaciones serán de 30 días naturales –aunque en Networkstest se pactó con la empresa que fueran 22 días laborables – y al menos la mitad de las mismas se podrán disfrutar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Sobre las horas extraordinarias dice así: el valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos.  En caso de acuerdo entre trabajador y empresa, cada hora extraordinaria podrá compensarse por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre. 

El preaviso en el cese voluntario es de 15 días NATURALES. 

Los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» no podrán absorberse ni compensarse, al igual que el complemento de mejora de la productividad. Tampoco serán absorbibles los  incrementos salariales establecidos en convenio en un 25 por 100.

 

Clasificación profesional

  • Grupo profesional I: Los trabajadores o trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. 
  • Grupo profesional II: Son trabajadores y trabajadoras con un amplio grado de autonomía y responsabilidad realizan tareas complejas pero homogéneas, con objetivos globales definidos. Asimismo pueden realizar en virtud de la responsabilidad que le pueda ser atribuida tareas de supervisión, integración y coordinación. 
  • Grupo profesional III: Son aquellos trabajadores o trabajadoras que, con un grado medio de autonomía y en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarrollo por parte de trabajadores encargados de su ejecución, Funciones que suponen, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. 
  • Grupo profesional IV: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática. 
  • Grupo profesional V: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden o no requerir formación específica (carnet de conducir), y ocasionalmente puede ser necesario un breve período de adaptación. 

 

Otros puntos interesantes

  • El salario debe abonarse los últimos cinco días del mes.  
  • La antigüedad se abonará en cuatrienios, cuyo importe aparece fijado en las tablas salariales.
  • El convenio contempla la desconexión digital, concretamente dice: Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo.
  • El permiso por cuidado del lactante se puede acumular en 14 días laborables.
  • En la última actualización de convenio se incluyen dos permisos retribuidos:
    • Consulta médica de especialistas: Por 8 horas anuales, debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de laconsulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de
      especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.

    • Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 8 horas anuales. Este derecho podrá
      ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 8 horas por empleado/a y año.

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