Las tablas salariales del convenio de Zelenza

 

Es de sobra conocido en esta empresa el convenio que hace ya dos años firmó UGT, y que se aplica a gran parte de la plantilla de Madrid. Este convenio que, básicamente, lo que hace es recortar derechos recogidos en el Convenio de Consultoría, el convenio que anteriormente aplicaba a estas personas trabajadoras.

 

La prioridad del convenio sectorial

 

El Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre modifica el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo el siguiente texto:

 

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

 

¿Y qué significa esto? Pues, básicamente, que el convenio de empresa que se negocie durante el periodo de vigencia de un convenio sectorial únicamente tendrá prioridad sobre las materias enumeradas. Es decir, se queda fuera algo tan importante como las tablas salariales.

 

¿Por qué? La persona legisladora entiende que en el ámbito empresarial, la parte social (los sindicatos) tienen menos fuerza y capacidad de negociación que en el ámbito estatal, es decir, la voluntad legisladora es impedir que a nivel de empresa se firmen convenios que empeoren los salarios de la plantilla. Exactamente lo que hacen las empresas, por otro lado. 

 

La importancia de los plazos

 

El RD también dice lo siguiente:

 

1. Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la modificación operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

 

El RD se firma el día 28 de diciembre de 2021 y es publicado en el BOE el 3 de febrero de 2022. El convenio de empresa se publica el día 5 de enero de 2022. Es decir, la empresa a sabiendas de que se iba a modificar la prevalencia del convenio sectorial sobre el empresarial en cuanto a tablas salariales se refiere, publicó y registró un convenio colectivo que empeoraba las tablas salariales de la plantilla. 

Además, el RD otorga un plazo de un año desde su entrada en vigor para adaptarse a la nueva normativa. Es decir, a fecha de 28 de diciembre de 2022, ya no era legal priorizar las tablas salariales del convenio de empresa frente a las tablas salariales del convenio sectorial. 

 

¿Y esto por qué es relevante?

 

En 2023, una persona con una categoría Área 2 Grupo EIII tiene un salario bruto anual de 13.780€ según el Convenio de Zelenza. El Convenio de Consultoria establece para esa misma categoría (ahora EII, porque el EIII ha desaparecido) un salario de 15.120€ brutos anuales. Es decir, 1.340€ brutos anuales de diferencia.

Esa es la relevancia que tiene este asunto: las tablas salariales del convenio de Zelenza son inferiores a las tablas salariales del convenio de Consultoría. Por eso es tan importante aplicar la ley y que se prioricen las tablas del convenio sectorial. 

 

El SMI

 

Y aquí es donde entra en juego el SMI. Porque cualquier persona trabajadora con una categoría EIII ha cobrado como mínimo 15.120€ brutos en 2023, ya que ese era el salario mínimo para ese año. Lo que pasa es que no es lo mismo salario bruto anual que salario base, y eso quienes tenéis complementos absorbibles en nómina lo sabéis bien.

Lo que sucede en la realidad es que para compensar esos 1.340€ brutos anuales de diferencia entre el salario base de convenio y el SMI, la empresa lo que hace es absorber complementos como el de antigüedad, el de disponibilidad o el de nocturnidad. Y esto no es justo porque, como hemos explicado, desde enero del año pasado prevalece el convenio sectorial sobre el convenio de empresa. Es decir, que deberías haber estado cobrando como mínimo esos 15.120€ brutos anuales + los complementos salariales correspondientes aparte. 

Un ejemplo: Nuestra trabajadora cobra el SMI, ya que tiene una categoría EIII del convenio de Zelenza. Eso significa cobrar un salario base de 13.780€ que, dividido en 12 pagas, hacen un total de 1.148€ al mes. El SMI es de 15.120€ brutos anuales, es decir, lo mínimo que tiene que cobrar son 1.260€ al mes. 

Nuestra trabajadora cobraría: 1.148€ de salario base + 80€ de plus de disponibilidad + 100€ de plus de nocturnidad + una mejora voluntaria de 12€

Ahora bien, si prevalece el convenio sectorial, nuestra trabajadora cobra: 1.260€ de salario base + 80€ de plus de disponibilidad + 100€  de plus de nocturnidad. Es decir, un total de 1440€ brutos mensuales, o 17.280€ brutos anuales. 

Hay diferencia, ¿verdad?

 

Nuestra trabajadora esperando a que la empresa o UGT decidan revisar las tablas salariales

 

El proceso de negociación

 

Obviamente, de esto no nos hemos dado cuenta hoy. Ya a primeros de año, esta sección sindical planteó el problema existente con las tablas salariales del convenio. La empresa aceptó, a regañadientes, reunirse con el Comité de empresa el 15 de marzo de 2023. En dicha reunión, la empresa aceptó la necesidad de adaptar las tablas salariales y emplazó al Comité de Empresa a una segunda reunión. Pero esa reunión nunca llegaba y cada vez se posponía más y más en el tiempo. 

Como es evidente, viendo las cuentas, que este asunto se dilatara de manera indefinida en el tiempo únicamente perjudicaba a la plantilla afectada por este convenio, que estaba dejando de percibir un dinero cada mes que, en la coyuntura actual, y teniendo en cuenta el porcentaje de personas trabajadoras que se encuentran en la categoría más baja del convenio y, por tanto, percibiendo el SMI, era bastante grave.

Por ello, el pasado mes de noviembre, CGT tomó la iniciativa de interponer un conflicto colectivo ante el IRMA, para reclamar la aplicación prioritaria de las tablas del convenio sectorial. En una primera reunión, la empresa se mostró contrariada por la iniciativa mostrada por CGT. Las razones para hacerlo quedan sobradamente explicadas: es imperativo resolver esta situación, no se puede seguir posponiendo algo que no solo respalda la ley, si no que podría influir significamente en la situación económica de las personas trabajadoras de esta empresa.

No vamos a permitir que la empresa siga jugando con vuestro dinero. Defenderemos lo que es justo y, si para ello tenemos que interponer conflictos colectivos, así lo haremos. 

A finales de enero tenemos una nueva reunión con la empresa, con el objetivo de resolver esta situación de una vez por todas y que las personas afectadas por este convenio puedan, por fin, recuperar lo que es suyo. 

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