Complementos absorbibles, ¿qué son?
Muchas veces, cuando se realiza una subida salarial por convenio, nos encontramos con consultas de trabajadores y trabajadoras que no entienden por qué, si se ha aplicado una subida, su nómina no se ha incrementado. En el artículo de hoy, vamos a tratar de explicar por qué sucede esto.
Tabla de contenidos
La absorción y compensación salarial
Tiene como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta; así, el incremento del salario mínimo interprofesional es absorbido, y por lo tanto no acrece el salario superior que percibiera ya un trabajador en base a lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo, y, por lo mismo, el incremento salarial previsto en un convenio colectivo es absorbido y queda neutralizado por el salario mayor que ya percibiera el trabajador afectado como consecuencia de gozar de un acuerdo particular entre él y su empresario.
Vamos, hablando en plata, la absorción salarial se utiliza para «comerse» los incrementos que pudieran producirse en tu nómina cuando la misma ya se encuentra por encima de lo establecido legalmente.
Esta figura tiene su regulación en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.
Ejemplo práctico
Es decir, la absorción y compensación salarial está pensada para aquellos salarios que están por encima de tablas salariales de convenio. Imagina que, según convenio, para tu categoría profesional el salario base es de 1000 euros. Sin embargo, has pactado con la empresa que te pagarán 1500 euros. Pues bien, tu salario base será de 1000 euros y tendrás un complemento absorbible de 500 euros. Este complemento se irá «comiendo» las subidas salariales de convenio hasta que desaparezca.
Por ejemplo, si el convenio establece una subida de un 10% (improbable), tu salario base pasará a ser de 1100 euros, pero tu complemento absorbible se verá reducido a 400 euros. Vamos, que en la práctica seguirás cobrando lo mismo.
Aunque esto tiene truco, algunos convenios como es el caso del Comercio del Metal, no permiten la total absorción de este complemento. En este convenio en concreto, solo se permite absorber un 75% del mismo.
Y sí, esto también sucede si la subida que se te aplica es la del SMI. Es decir, si tu salario habitual es de 900€ al mes (por ejemplo), y el SMI sube a 1.100€, la empresa tendrá que ponerte en nómina un complemento de 200€ mensuales para poder alcanzar este mínimo… y ese complemento será uno absorbible, con toda probabilidad llamado mejora voluntaria, aunque ni sea voluntaria ni sea mejora, porque al final es una imposición legal que tienen que acatar. Con los años, ese complemento se irá «comiendo» las subidas que puedas tener por otro lado, ya sea porque suban las tablas salariales de convenio o porque vayas sumando trienios.
Pero, ¿cómo sé si un complemento es absorbible?
En la diversa jurisprudencia al respecto se insiste en que solo se pueden absorber y compensar los distintos concepto salariales de carácter homogéneo pues el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores admite dicha compensación para evitar la superposición de mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo objeto, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quedaba neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta.
Vamos, que si el empresario ya te ha subido el sueldo con un complemento, la jurisprudencia interpreta que cualquier otra subida sobre el mismo concepto podría quedar anulada… como tu salario ya está por encima de convenio, las subidas salariales que contemple el mismo sí serían absorbibles.
El caso es diferente para los complementos heterogéneos, es decir, complementos que nos son cobrados por igual por todas las personas trabajadoras o que se encuentran sometidos a resultados, como pueden ser los pluses de productividad o las comisiones por venta. Sobre la antigüedad hay disparidad de opiniones, ya que algunas interpretaciones lo asumen como absorbible y otras no. Hay sentencias del convenio de Consultoría que apuestan por esto último. Si os interesa, os dejamos enlazado este artículo donde se analiza en profundidad el tema.
En nómina, lo habitual es que aparezcan como «mejora voluntaria» o, directamente, como «complemento absorbible y no compensable».