Grabar conversaciones en el trabajo, ¿es legal?

 

Muchas veces en el ámbito laboral se producen situaciones en las que, de forma verbal, se dicen cosas que no son del todo legales y podrían constituir una prueba en un posible juicio. Nos referimos, por ejemplo, a casos de acoso laboral o, por ejemplo, a que tu jefe te diga que no te va a poder dar ese ascenso porque te has quedado embarazada o a que te prometan el pago de un trabajo que, después de realizado, se niegan a pagar, al hecho de que estés realizando horas extraordinarias que son pagadas en negro…

Nuestra recomendación al respecto es grabar siempre las conversaciones que puedan ser susceptibles de contener algo de este tipo, por ejemplo las mantenidas con un superior, ya sea de manera presencial o telefónica. 

 

Pero, ¿es legal?

 

Según la legislación actual, en nuestro país es ilegal grabar una conversación de terceros., ya que atenta contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». 

Sin embargo, la cosa cambia cuando somos nosotros quienes participamos en la conversación. En ese caso, es perfectamente legal, lo que se puede discutir es el uso que se haga posteriormente de esa grabación.

Para que sea admitida como prueba en un juicio, que es lo que nos interesa en este caso, la conversación deberá versar sobre temas laborales y estar grabada en el lugar de trabajo o en un entorno laboral.

Existen sentencias judiciales, como esta que adjuntamos, que han creado jurisprudencia respecto a este asunto.

Obviamente no es necesario avisar a nuestro interlocutor de que la conversación está siendo grabada, ya que si lo hiciéramos posiblemente no conseguiríamos grabar lo que pretendemos probar.  Lo mejor es poner el móvil a grabar sin que el jefe o responsable se dé cuenta o instalar un programa que grabe automáticamente las llamadas en nuestro teléfono.

Es importante saber también que, aunque las grabaciones se podrían utilizar como prueba en un juicio, no podrían difundirse por otro medio, ya que entonces sí que estaríamos vulnerando el derecho a la intimidad de la persona grabada.

Es decir, las llamadas y conversaciones en las que participemos pueden grabarse SIEMPRE. Solo se podrán utilizar como prueba en un juicio si hacen referencia a asuntos laborales y bajo ningún concepto podrán publicarse o difundirse.

Asimismo, también podrían aportarse como pruebas otro tipo de comunicaciones escritas como pueden ser e-mails, mensajes de WhatsApp, SMS… 

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