No me confirman las vacaciones, ¿qué hago?

Aunque las vacaciones son un tema del que ya hemos hablado largo y tendido en esta web, la realidad es que llega el verano y vuelven a surgir de nuevo los problemas de siempre.  Así que hoy os traemos este artículo para que sepáis cómo actuar cuando la empresa no os responda a vuestra solicitud de vacaciones.

La solicitud de vacaciones

Lo primero y más importante es solicitar las vacaciones de una manera adecuada. Está bien que lo registréis en la web de personal de la empresa, que es lo que os dirán que hagáis… pero está mucho mejor que enviéis un correo a recursos humanos con vuestra solicitud, marcando el acuse de recibo. ¿Por qué? Pues porque las vacaciones se solicitan por escrito y de esta manera tendréis una prueba de la fecha en la que fueron solicitadas.

Lo ideal es no preguntar. Es decir, no lo plantees como una pregunta, si no como una propuesta. Es mucho más efectivo poner algo así: «Buenos días. Solicito vacaciones para el periodo comprendido entre el día X y el día X. Entenderé dichas fechas como confirmadas en el plazo de 10 días, salvo que me comuniquen lo contrario. Un saludo«. 

El consentimiento tácito

Y estaréis pensando, ¿pero esto vale? Pues según el TSJ, sí. La Justicia entiende que la falta de respuesta por parte de la empresa es un consentimiento tácito. 

 

La empresa después de recibir tu solicitud de vacaciones

 

Esta sentencia del TSJ de Sevilla lo dice claramente: « encontrando la justificación en que comunicó a la empresa con más de dos meses de antelación que pretendía disfrutar durante esos días parte de las vacaciones anuales y que no se le comunicó la negativa empresarial en ningún momento, por lo que no cabe duda de que se considera infringido el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores «.  El demandante impugna el despido de la empresa, que no respondió a una solicitud de vacaciones que él disfrutó igualmente… y el TS le da la razón porque entiende que la empresa no manifestó su negativa al respecto. El despido se declara improcedente, por tanto.

Esta otra sentencia, del TSJ de Extremadura, que es aún mejor porque la solicitud de vacaciones se da de un día para otro, se entiende exactamente lo mismo: la empresa no rechaza de manera expresa las vacaciones y, por tanto, se dan por informadas. 

Y podríamos enlazar más sentencias, pero posiblemente no las vayáis a leer y básicamente la conclusión viene a ser la misma. 

Ojo, que esto no significa que la empresa no pueda despedirte. El despido en nuestro país es libre, digan lo que digan los empresarios, y os pueden despedir básicamente por cualquier cosa (con las excepciones que todos sabemos de embarazadas, reducciones de jornada y demás…).  Así que si se produjera un despido no se produciría la nulidad del mismo, sino que sería declarado improcedente. Y su indemnización pertinente, claro está.

¿Y si me rechazan las vacaciones?

Si la empresa te rechaza de manera expresa las vacaciones, tendrás que negociar una nueva fecha de disfrute o, en su defecto, interponer una demanda para que sea el juzgado quien decida cuando puedes disfrutar de las mismas. Son juicios preferentes, que suelen salir bastante rápidos y que, salvo que la empresa tenga una razón realmente fundamentada para negar el disfrute de las vacaciones, suelen fallar a favor del trabajador/a. 

¿Qué pasa si me voy de vacaciones tras el rechazo de la empresa?

Aquí sí que podrías tener un despido que fuera declarado como procedente, ya que habrías desobedecido una orden empresarial. Te quedarías en la calle, sin indemnización pero con derecho a paro, eso sí. 

¿La empresa me puede obligar a coger las vacaciones en una fecha?

No, las vacaciones se negocian entre trabajador y empresa. Todos y cada uno de los días de vacaciones, nada de quince y quince como cree mucha gente. Siempre se negocian y si no hay acuerdo, se demanda y se decide en los juzgados. No tú se las puedes imponer a la empresa ni la empresa te las puede imponer a ti. 

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