El trabajo a turnos y el relevo

Hay una ley no escrita en el trabajo a turnos que dice que tu turno de trabajo finaliza cuando tu compañero o compañera llega… pero claro, una cosa son 5 minutos y otra cosa son 25. Y, obviamente, también una cosa es que la empresa tenga flexibilidad con tu horario de entrada y salida y otra muy distinta es que se te exija puntualidad y se te penalice si no la tienes. Vamos, que si te quedas esperando a tu compañero porque llega 10 minutos tarde y encima a tu compañero le sancionan por ello, pues buena gana de trabajar gratis…

 

Pero, ¿tengo obligación de quedarme?

Realmente no. Es algo que puedes hacer, si tienes ese acuerdo tácito con tus compañeros y os beneficia a todos, pero lo que estás haciendo son horas extraordinarias. Y sí, obviamente entendemos que cinco minutos son una tontería, pero es que hay ocasiones en el que por circunstancias de fuerza mayor esos cinco minutos pueden acabar siendo una hora…

Y aquí entra en juego aquella película de las horas extraordinarias no autorizadas. Sí, esas que la empresa dice que si no te han autorizado previamente no te pagan. Bueno, pues sin quererlo te han puesto la solución en bandeja. Tu puedes perfectamente, cuando presientas o sepas que tu compi va a llegar tarde, enviar un correo a la empresa pidiendo autorización para realizar la hora extra y, por supuesto, indicando que de no recibir respuesta antes de tu hora de salida entenderás por denegada la solicitud. Y luego te vas tan tranquilamente porque la empresa ya no va a poder objetar nada. Has cumplido a rajatabla con lo que ellos mismos te han indicado en infinidad de ocasiones. Eres el empleado del mes. 

Y si ya te has quedado en alguna ocasión y no te han pagado nada, reclama. Para esto van muy bien los fichajes, porque podrás acreditar sin problemas que la hora fue realizada. Pide que te paguen o devuelvan en tiempo esa hora (o media hora) que hiciste y, si te lo niegan alegando que no fue autorizada, puedes perfectamente responderles diciendo que de ahora en adelante no realizarás ninguna hora extraordinaria salvo autorización previa y expresa de tu coordinador/a. 

¿Y qué pasa con mi compañer@?

Pues depende. Si puede acreditar el motivo de que haya llegado tarde y es justificado, como mucho le pueden hacer que recupere ese tiempo de trabajo. ¿Le pueden sancionar por llegar tarde? Pues si es algo recurrente, vamos si llega tarde todos los días, y además no tiene justificación alguna posiblemente sí. Pero vamos, eso lo pueden hacer te quedes o no te quedes tú. 

Al final en estos asuntos nadie mejor que tú conoce a sus compañeros y compañeras y sabe qué sucede en el centro de trabajo. Lo importante, como siempre, es tener la información para saber cómo actuar en caso de que las cosas se pongan «feas». Y ese, y no otro, es el objetivo que ha tenido siempre esta página: daros los recursos para defender vuestros derechos, si es que así decidís hacerlo.

 

 

 

 

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