Las horas extraordinarias «no autorizadas»
Hoy os traemos un tema que seguramente os suene bastante a todos: las famosas horas extraordinarias no autorizadas. Esas horas que, según la empresa, no se pagan porque ellos no te han pedido que tú las hagas. Vamos, que si te has quedado veinte minutos más hoy no es porque ellos te lo hayan solicitado, no, es porque te sientes tan Comdata que tú, por propia voluntad, has querido trabajar gratuita y desinteresadamente para sacar adelante a esta empresa.
Ya.
El cuento os sonará: la empresa solo paga las horas extraordinarias que se han autorizado previamente. Es decir, si tu coordinador te dice que el martes te vas a tener que conectar dos horas porque tienes que hacer un corte coordinado con Transportes Paqui, pues tú te conectas y a ti te pagan dos horas extraordinarias, que para eso te pagan la disponibilidad y el complemento de esclavitud correspondiente. Todo lo demás es gratis. ¿Que te tienes que quedar media hora porque te entra una llamada a última hora? Porque quieres, que nadie te lo ha pedido. ¿Que te toca entrar 15 minutos antes todos los días porque no tienes otra manera de hacer el cambio de turno con tu compañero? Cosa tuya. ¿Eso está autorizado? ¿Te lo ha pedido expresamente tu coordinador? ¿Lo tienes firmado ante notario? No, ¿verdad? Pues has trabajado gratis, se siente.
Pues mira no.
Resulta que esto no solo es estafarte a ti como trabajador, es estafarnos a todos como contribuyentes. Porque las horas que no se pagan, no cotizan. Y esto es una estafa a la Seguridad Social, que pagamos entre todos. La empresa ya de por sí hace lo que le viene en gana con las horas extraordinarias y no rinde cuentas a la RLT, aunque lo diga el Real Decreto 1561/1995. Porque Comdata es así, un pozo negro al que va a morir toda la legislación laboral existente. Ellos están por encima de la ley, por encima del bien y del mal. No rinden cuentas a nadie.
Lo que pasa es que aunque Comdata actúe como si la legislación laboral no existiese, lo cierto es que sí que existe. Y toda relación laboral se basa en cuatro principios: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad.
Vamos, que las horas extraordinarias son voluntarias porque si no lo fueran, estariamos hablando de esclavitud… y eso es una cosa fea que se abolió en nuestro país en 1837, aunque algunos parezcan no haberse enterado. Las horas extraordinarias se tienen que pagar por lo mismo que se pagan las ordinarias. Y es que tú, como trabajador, eres ajeno a los beneficios de la empresa. ¿A que a ti no te pagan más si a la empresa le va bien? Qué va, tú cobras lo mismo. Aquí solo estamos en el mismo barco cuando naufraga. Pues eso. Así que como no participas de los beneficios, tampoco de las problemáticas administrativas. La empresa se encarga de eso y, por tanto, tiene que encargarse de saber cuántas horas realizan sus trabajadores, cuál es el reparto de la carga de trabajo y cuántas horas extraordinarias se realizan.
Y tu coordinador sabe perfectamente cuántas horas de trabajo diario realizas. ¿O acaso de conectas de noche, sin que nadie se entere, para trabajar mientras todos duermen? No, ¿verdad? Te quedas porque ha entrado una llamada de última hora, porque no te ha dado tiempo a terminar algo o porque necesitas explicarle algo a algún compañero. El trabajo de la empresa es conocer ese trabajo y, además, tienen una aplicación que ellos mismos han impuesto que se llama Zeit y que les dice cuando estás tú trabajando. Así que no pueden declarar que ignoran las horas extraordinarias que realizas. Y si conocen las horas extraordinarias que realizas, tienen que declararlas porque si no están estafando a la Seguridad Social… y en esta empresa hay secciones sindicales que se dedican en cuerpo y alma a vigilar este tipo de cosas y ponerlas en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Y no es porque no les guste la esclavitud laboral, ni que Comdata se crea por encima de la ley, ni que se falte al respeto de manera constante a la RLT, no… es por pura maldad. De verdad.
Ahora a lo que importa, ¿cómo prueba el trabajador que ha realizado horas extraordinarias que no han sido remuneradas? Aquí está la clave, queridos… la carga de prueba no la tiene el trabajador. Tú no tienes que probar que esas horas te las autorizaron, que va… la empresa tiene que probar que tú te colaste sin que nadie lo supiera de noche en Manoteras y te pusiste a trabajar de manera desenfrenada sin contárselo a nadie. Si tus horas están registradas en Zeit, están en conocimiento de la empresa y, por tanto, te las tiene que pagar. Y, esto también es clave, no olvides jamás que las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS. Que si te entra una llamada a menos cinco y tu sales a en punto, pues cuelgas y punto, que a ti te pagan hasta en punto y no hasta y cuarto. Y que una cosa es un día y otra veinte, que todos sabemos de qué pie cojea la empresa y cómo está distribuida la carga de trabajo en los centros.
El próximo día hablamos de la barra libre de trabajo o el complemento de esclavitud, lo que en las empresas serias se conoce como disponibilidad.