Las sanciones

 

Hoy os traemos algo que está muy de moda últimamente en Comdata. Y no solo en Comdata, todo sea dicho, la covid-19 nos ha traído toda una barra libre de gel hidroalcohólico, mascarillas y sanciones laborales. ¿Por qué? Pues es fácil, porque el gobierno «prohibió» realizar despidos objetivos a las empresas que se hubieran acogido a un ERTE y, claro, si no puedes hacer un objetivo objetivo solo te queda hacer un objetivo disciplinario… y, ¿qué manera más fácil de argumentar un despido disciplinario que mediante la acumulación de sanciones por parte del trabajador? Pues ya os decimos que pocas, porque encima es que las sanciones son una cosa que deja a los trabajadores como paralizados y pocos son los que se atreven a impugnarlas. 

 

Lo primero, ¿qué son las sanciones?

 

Las sanciones no son una cosa que se haya inventado tu coordinador. Vienen reguladas en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, aunque estamos prácticamente convencidos de que esto ellos no lo saben. Han acertado de pura casualidad, pero el Estatuto ya os decimos que ni lo han tocado. Sigue ahí, cubierto de polvo en algún cajón de Comdata.

 

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Comdata justo antes de descubrir dónde tiene escondido el Estatuto de los Trabajadores.

¿Por qué me pueden sancionar?

La mejor forma de ver esto es irte a tu convenio. Para Consultoría te tienes que ir hasta el artículo 24. Ahí lo tienes todo tasado: qué es sancionable y qué tipo de sanción te pueden poner. Los que estéis adscritos al convenio de Comercio de Metal, os tenéis que ir al artículo 26

Así a modo de resumen, suelen ser faltas leves las faltas de puntualidad o faltar al trabajo sin justificación, por mencionar las más frecuentes. Las faltas graves pueden darse por acumulación de faltas leves o por otras cosas, como fichar por un compañero. Y las muy graves pues por temas como  acoso sexual, robos o simular una enfermedad. Vamos, cosas ya bastante chungas que a nadie se le va a ocurrir hacer. 

 

¿Son para siempre?

No, lo único que es para siempre son los diamantes y las reposiciones de Pretty Woman. Esto es algo importante y que nunca debes olvidar: según el artículo 60 del EdT, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Richard y Julia leyendo el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Vale comunicarlas de cualquier forma?

No. De hecho, según el artículo 64 de EdT, el Comité de Empresa tiene derecho a ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Esto ya os digo que no va a pasar ni en nuestros mejores sueños. De verdad, a veces soñamos con que la Empresa nos informa de cosas y son sueños geniales, pero luego en la realidad nunca sucede. Tienen como la promesa de no informar de nada a la RLT y lo llevan hasta las últimas consecuencias, en eso les tenemos que reconocer que son constantes y muy eficientes. Total, que simplemente esta falta de comunicación ya sería una razón para impugnar esa falta muy grave, ¿cómo te quedas?

Lo suyo es que a vosotros os den la falta o sanción por escrito, incluyendo por qué te están sancionando, la fecha y el tipo de sanción que se impone. De hecho, las faltas graves y muy graves no tendrán validez alguna si se realizan de otra manera. Si es una falta leve también valdría una amonestación verbal, pero no suele ser el estilo de la empresa porque no intimida tanto como hacerlo por escrito. 

 

¿Me pueden despedir si tengo una falta o sanción?

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

El favorito de las empresas suele ser el caso e, lo de la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado. Escogen esta opción porque las otras son bastante complicadas de probar y, sobre todo, porque a ti te ponen que te despiden porque has insultado al jefe o porque has faltado a trabajar y saltas como un resorte a defender tu honor. Son cosas muy evidentes, muy obvias, cosas que un trabajador no va a asumir. Sin embargo, lo de la disminución continuada del rendimiento da como más miedo, parece algo como más abstracto, más intangible, más complicado de probar…

 

Pero eso es porque los trabajadores no saben una cosa maravillosa: la carga de la prueba la tiene la empresa. Es decir, tú no tienes que demostrarle a nadie que has estado ahí trabajando como el que más. ¡Qué va! Es la empresa la que tiene que demostrar esa disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo. Ojo, continuada y voluntaria, ¿eh? Que se tiene que ver que ha sido algo que has hecho queriendo, que no ha sido porque de repente te han arrojado encima una montaña de trabajo y, simplemente, te han desbordado hasta no poder más. Eso no vale. 

 

Y luego está también la a, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Es decir, si acumulas muchas faltas leves, le puedes estar poniendo un despido disciplinario en bandeja a la empresa… y eso es irte sin un duro a la calle. 

 

¿Qué puedo hacer?

 

Lo que tienes que hacer SIEMPRE es impugnar la falta o sanción. SIEMPRE. ¿Por qué? Pues os damos algunas ideas, porque fijo que alguna se cumple.

 

Está fuera de plazo

Ya os hemos dicho que las sanciones prescriben. Imagina, por ejemplo, que llegas tarde a trabajar hoy y tu coordinador te notifica una falta leve dentro de dos semanas… pues podrías impugnarla porque ya ha prescrito, al haber pasado más de 10 días desde que tuvo lugar el hecho causante. 

Es mentira

Obviamente, si te acusan de algo que no es cierto. Por ejemplo de que has insultado a un compañero. O de que has llegado tarde cuando tú estabas puntual como un reloj suizo en tu puesto. Si lo que dice la sanción no es cierto, puedes impugnarlo y, recuerda, tú no vas a tener que probar que es mentira: será la empresa quien tenga que probar que eso es verdad

No está en forma

No te la han dado por escrito, no han avisado a la RLT, no han puesto la fecha de la infracción… todo eso es recurrible, como las multas de tráfico.

No es justa

Si, por ejemplo, llevas 10 minutos tarde a trabajar y te ponen una sanción muy grave. Pues no es justo porque eso sería una falta leve, se han pasado tres pueblos y puedes impugnarlo. 

 

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción?

Tienes 20 días hábiles, así que no te duermas en los laureles.

 

¿Cómo la impugno?

Las sanciones se impugnan en los juzgados de lo social. Ya te contamos en este artículo cómo proceder. Aprovechamos para meter una cuña publicitaria y un miniconsejo: todas estas cosas salen gratis si estás afiliado a CGT. Nosotros te rellenamos la papeleta, te la ponemos y le hacemos la patada de la grulla a la empresa en el juicio. Si ves que las cosas se ponen turbias, lo mejor que puedes hacer es afiliarte a un sindicato para tener las espaldas cubiertas. Pero vamos, también lo puedes hacer por libre.

 

¿Qué consecuencias tiene todo esto?

Ninguna negativa y muchas positivas. Lo más que vas a perder es el tiempo que tardes en poner la papeleta, que encima se puede hacer vía telemática. Si pierdes, te quedas como estabas y, si ganas, te retiran la sanción y tu expediente queda otra vez inmaculado, tu honor restaurado y, encima, te aseguras de que no van a tener excusas para hacerte un despido disciplinario. Y no, no vale de nada firmar y poner no conforme, que te veo venir. Así te comes la sanción igual, pero infeliz. La única forma de borrarla para siempre de tu expediente es impugnarla. 

 

 

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