Derechos laborales que no sabías que tenías

 

Hoy os traemos el top 10 de derechos que los trabajadores no suelen saber que tienen. Si conoces todos ellos, enhorabuena, seguramente pasarías el examen que os pusimos hace un tiempo con nota… premio no damos, pero conocer tus derechos suele ser algo bastante positivo, sobre todo cuando se trata con empresas que tienden a vulnerarlos y encima están acostumbradas a hacerlo con total impunidad. 

 

No consumir vacaciones en días festivos

 

De esto os hablamos hace muy poco. Es un derecho que la empresa suele olvidar, aunque no sabemos si olvidar es el término más apropiado para lo que se ignora o desconoce… pero en su mundo de fantasía y esclavitud laboral cosas como esta ni se imaginan. Nosotros, que en nuestro ratos libres leemos estatutos y convenios, os contamos por qué no deberíais gastar un día de vacaciones cuando os coincide con un festivo en este artículo

 

Un día de permiso retribuido para mudarte

 

Este es el típico permiso retribuido que muchos de vosotros os olvidáis de que tenéis. Y sí, aunque no te lo creas, muchos trabajadores desconocen que tienen permisos retribuidos. Para solicitarlo basta con avisar con tiempo a la empresa y presentar algo que acredite la mudanza, por ejemplo el padrón. 

 

Solicitar una adaptación de jornada sin reducirla

 

Cuando pensáis en conciliación, muchos de vosotros creéis que necesariamente implica perder dinero… y no tiene por qué. Se pueden conseguir adaptaciones de jornada sin que necesariamente haya que reducir la misma y, por tanto, sin reducir el salario. Es más costoso porque implica negociar con la empresa y, con toda probabilidad, ir a juicio, pero se puede y suele ser bastante complicado que la empresa demuestre lo contrario. Además, es un juicio preferente y que no requiere de conciliación previa, así que va relativamente rápido el tema.

 

Negarte a realizar horas extraordinarias

 

Las horas extraordinarias son de carácter voluntario. Siempre. Autorizadas o no autorizadas. Por disponibilidad o por mandato divino. Así que puedes negarte a realizarlas y, además, no tienes que dar ni explicaciones. Y, si las haces, recuerda que te las tienen que pagar correctamente, así que no dejes que la empresa te time

 

Aprovechamos para recordarte que no querer hacer horas extraordinarias no es ser un mal compañero. Si tus compañeros van a tener más trabajo porque tú no quieres trabajar más horas de las que te corresponden por contrato, la culpa no es tuya. La culpa es de la empresa, que no contrata más personal. Tampoco es tuya la culpa si no quieres hacer horas extraordinarias para cubrir la baja de un compañero. Nuevamente, la culpa es de la empresa que no ha sabido organizarse y no está preparada para contingencias de este tipo. Hace poco salió en las noticias un famoso chef diciendo que su restaurante de estrella Michelín no era rentable si su personal no trabajaba gratis. Que cómo se iba a comprar el mansiones de millón de euros si tenía que pagar nóminas y esas cosas de la gente pobre. Pues bien, si tu negocio no funciona pagando lo que tienes que pagar y teniendo a la gente trabajando las horas por las que les pagas, tu negocio no es rentable y deberías cerrarlo. Cualquier otra cosa es ser un aprovechado, un explotador y un jeta. 

 

Cobrar por realizar funciones superiores a las que tienes firmadas por contrato

 

Sí, sí, cuando tu coordinador te pide que cubras el turno de tu ingeniero o te tu nivel 2 durante sus vacaciones, tienes que cobrar como si fueras tu ingeniero o tu nivel 2. Y, para colmo, si te tienen en ese puesto más de 6 meses, automáticamente adquieres la categoría. Se llama movilidad funcional y es prácticamente magia, ¿qué te parece? 

 

Un preaviso de 5 días para los cambios de turno

 

No, llamarte para trabajar de un día para otro no es «gratis». La empresa piensa que sí, que con los 83€ que paga al mes de disponibilidad lo tiene ya todo cubierto… pero no, para nada. La famosa distribución irregular de la jornada que os meten a casi todos en contrato no es lo que ellos creen que es, en realidad es una figura que se puede utilizar pero con dos condiciones básicas: solo se puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada y se debe avisar con 5 días de antelación. Si esto no es así, no hablamos de distribuir irregularmente la jornada o de cambios de turno, en neolengua de Comdata, hablamos de horas extraordinarias y las horas extraordinarias se pagan. 

 

No cogerle el teléfono al jefe fuera de tu horario laboral

 

Ni responder emails o consultar el correo. Se llama derecho a la desconexión digital y viene regulado en el Estatuto. Últimamente la Inspección de Trabajo se ha puesto seria con esto porque con el tema del teletrabajo las empresas estaban desatadas y han caído multas importantes por esos correos urgentísimos a deshoras que obligan a los trabajadores a estar permanentemente conectados. Una Comdatada muy recurrente es enviarte cambios de cuadrante durante tus días de libranza o tus vacaciones y pretender que lo mires y que sepas que el día que te reincorporas ya no lo haces de mañana, sino de tarde. Pues mira no, no tienes por qué mirar el correo de la empresa en tu tiempo de descanso. Así que si no te enteras y aparece en el trabajo por la mañana, problema de la empresa por no haberte avisado en horario laboral.

 

Permiso retribuido por intervención de un familiar que no requiera hospitalización

 

Esto es algo que muchos desconocéis y es importante, porque no todas las intervenciones quirúrgicas conllevan hospitalización pero sí que suelen implicar reposo domiciliario para el paciente. Casi todo el mundo sabe que si ingresan en el hospital a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad tienes derecho a dos días de permiso retribuido, pero esto también se aplica si no hay ingreso hospitalario. Así lo recoge el artículo 37 del EdT.

 

Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

 

Por cierto, por si no lo tienes claro, hasta segundo grado son padres, hijos, cónyuge, abuelos y hermanos. Aplicable también a los homólogos de la familia política (cuñados, suegros…). 

 

Una jornada máxima anual

 

Este nos gusta mucho porque es como muy obvio, pero también muy ignorado. Tu convenio marca un máximo de horas de trabajo anuales, ya sean las 1768 de Comercio del Metal o las 1800 de Consultoría. Todo lo que pase de esas horas, son horas extraordinarias y, agárrate, también tienen un máximo anual: 80 horas. Es decir, que pasando de ahí no puedes trabajar, te paguen lo que te paguen y te digan lo que te digan. Aunque esté la empresa en llamas (a menos que seas bombero, eso ya es otra historia). 

 

Permisos para exámenes y teletrabajo para estudios oficiales

 

Esto viene en el artículo 23 del EdT y nos gusta mucho también porque es el típico artículo que nadie se lee, pero que tiene un montón de cosas chulas. Por ejemplo, permiso para acudir a exámenes o preferencia a la hora de elegir turno de trabajo si se están cursando estudios oficiales. Pero es que, además, también puedes solicitar acceder al teletrabajo por esta misma causa. 

 

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