Cálculo de la hora extra.
Guárdate este artículo en favoritos porque, seguramente, sea de lo más útil que vas a leer en toda tu vida laboral. Hoy os vamos a enseñar a calcular vuestra hora de trabajo ordinaria y, gracias a eso, vais a poder calcular a cuánto os tienen que pagar la hora extraordinaria.
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¿Qué es una hora extra?
Según nos dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, todo lo que supere tus 8 o 9 horas de trabajo diario, ya que 9 es la jornada máxima ordinaria que establece el Estatuto, o vuestra jornada anual que será de 1800 horas si estáis en Consultoría y de 1778 si estáis en Comercio de Metal.
Además, añade: mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 anuales. En este cómputo, no se incluyen las horas que hayan sido compensadas por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.
Y ahora vamos a lo más importante e interesante de todo esto, el Estatuto también nos dice lo siguiente: la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Es decir, la empresa no puede obligarte a realizar ninguna hora extraordinaria. Los dos convenios existentes en la empresa (Consultoría y Comercio del Metal) no contemplan la realización de horas extraordinarias, de hecho el convenio de Consultoría persigue su reducción al mínimo imprescindible. Es decir, que nadie te puede obligar a hacer una hora extraordinaria.
¿Qué dicen los convenios?
Según el artículo 10 del actual convenio del Comercio del Metal,
“El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos.”
En el convenio de Consultoría se establece,
Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100.
Pero ¿cómo se calcula el salario de la hora individual?
Es necesario calcular tu salario anual sin contar las propias horas extras realizadas u otros complementos no habituales. A modo práctico podemos echar mano de nuestro concepto “Base Cotiz. Contingencias Generales (TOTAL)” que aparece en nuestra nómina. Si multiplicamos este valor por 12 nos da nuestro sueldo anual sin extras. (ojo, recomendamos escoger una nómina en la que no tengamos extras no habituales como que hayáis tenido que trabajar durante una disponibilidad).
Con este valor y la jornada anual pactada por convenio podemos calcular el valor de nuestra hora. La jornada anual según convenio de Comercio de Metal es de 1768 horas efectivas de trabajo y la del convenio de Consultoría es de 1800 horas.
Un ejemplo del convenio de Comercio del Metal:
Utilizamos un grupo 4.1, operador de ordenador, que tiene un salario base anual de 18.011,40. Tendremos en nuestra nómina que el valor de “Base Cotiz. Contingencias Generales (TOTAL)” es de 1500,95.
1500*12/1768=10.18 €/hora.
Este es el valor de nuestra hora ordinaria. Tendremos que multiplicarlo por 1.75 para calcular su valor como hora extra o 2.5 hora extra festiva o en domingo, ya que este caso de ejemplo se encontraría dentro del convenio de Comercio del Metal. Es decir, que el valor de la hora extraordinaria sería de 17,81 y el de la hora festiva sería de 25,45€.
Y un ejemplo del convenio de Consultoría:
Cogemos otro operador de ordenador, grupo E I del Área 3, con un salario base anual de 14.800,66€. Tendrá en su nómina un valor de Base de Cotiz. Contingencias Generales de 1233,38€.
1233,38*12/1800= 8,22€ /hora
Como las pagan a 1:1, pues a eso se queda la hora extraordinaria. Es lo que tienen los convenios que se hacen a medida de las cárnicas.
Podéis echar un vistazo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia donde se les explica a un grupo de listillos que no pueden fijar el precio de la hora extraordinaria por debajo de su valor real porque a ellos les venga mejor, así lo tengan firmado con la ministra de Trabajo. Qué cosas tiene la justicia, ¿verdad?